Por Ramón Fuentes //
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El pasado martes 6 de octubre la Comisión Nacional Antiviolencia daba a conocer las propuestas de sanción por lo sucedido en el Atlético de Madrid-Benfica del pasado 30 de septiembre en el Vicente Calderón. Proponen multas de 60001 euros para los cinco aficionados que lanzaron bengalas en el dicho encuentro, 6000 euros para los tres que no lanzaron pero si encendieron alguna y 8000 euros al Atlético de Madrid por deficiencias en el control de acceso. La pregunta que surge es: ¿Acabarán aplicándose? ¿Se harán efectivas?
Y la respuesta es toda una incógnita. No sabemos ni como y, especialmente, cuando. Porque parece claro que algo falla en la actual Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el deporte.
Si no es difícilmente explicable que cuatro meses después nada se sepa acerca de las propuestas de sanción por la pitada al himno nacional en los instantes previos al Athletic Club de Bilbao- Fútbol Club Barcelona de la última final de la Copa del Rey celebrada en el Camp Nou. Según ha hemos podido saber, a día de hoy todavía, no sólo no son efectivas dichas sanciones, ni siquiera han sido notificadas las propuestas a los afectados. Ni a la RFEF como responsable del partido, al Barcelona como equipo que cedió el estadio, ni tampoco al Athletic Club de Bilbao por la actitud de sus aficionados. Es decir que el expediente ni siquiera ha iniciado el procedimiento.
La actual Ley nada habla sobre pitar un himno, sea la condición que sea
Conviene recordar que este procedimiento ya nació viciado considerando las lagunas existentes en la propia Ley cuya última actualización data de julio del 2007. Todo sucedió el pasado 30 de mayo en el Estadio del Camp Nou y en los instantes previos a la celebración de dicha final cuando muchos de los aficionados allí presentes pitaron el himno de España. Justo un día después, a tenor de los acontecimientos, la Comisión Antiviolencia se reunió con carácter de urgencia determinando la apertura de un expediente para recabar información de todas las partes implicadas en el evento. Después de cerca de dos meses recabando dicha información, el 27 de julio la propia Comision dio a conocer las propuestas de sanción. Propuestas que nunca se amparan en el hecho de la pitada dado que la actual legislación nada recoge al respecto. Sólo condena aquellos cánticos que contengan mensajes vejatorias o intimidatorios, además de aquellos que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución. Pero, a diferencia de lo que sucede en un organismo como UEFA, nada dice acerca de los himnos nacionales. En nuestro país se considera, de momento, un ejercicio de libertad de expresión.
Este claro “vacío legal” obligó a la Comisión a tener que buscar otras vías de sanción con el fin de tratar de ejemplarizar por lo sucedido. La más perjudicada fue sin duda la Federación Española de Fútbol, organizadora del evento, que fue castigada con tres propuestas de multa económica que ascienden a un total de 123000 euros. En el caso del Fútbol Club Barcelona, tanto por sus responsabilidades en la organización como en el el dispositivo de seguridad, se acordaron dos propuestas de sanción que suponen un total de 66000 euros. La propuesta de sanción al Athletic Club de Bilbao es de 18000 euros por lo que consideran su inacción y falta de colaboración para evitar la pitada. También se propusieron multas económicas a aquellas asociaciones que se habían manifestado en favor de la pitada.
No hay notificación alguna oficial a las partes de la apertura del procedimiento
Pues bien a día de hoy, tal y como exponíamos anteriormente, ninguna de las partes implicadas, especialmente la RFEF y los dos clubes, han recibido notificación oficial alguna al respecto.
Conviene saber que la actual Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, establece distintos varemos de actuación en función de la gravedad y cuantía de las propuestas. Cuando estas van desde 150 euros hasta 60000 euros, la competencia sancionadora es de la Delegación del Gobierno. Si la propuesta oscila entre 60001 hasta 180000 euros, ya pasa a ser competencia de la Secretaria de Estado de Seguridad. Por encima de los 180000 y hasta 360000 corresponde al Ministerio del Interior. Una vez que supera esta cantidad y hasta un máximo de 650000 es competencia del Consejo de Ministros.
Es muy importante también recordar cómo se desglosaron dichas propuestas, especialmente en el caso de la RFEF y el Fútbol club Barcelona. Dado que no existe forma alguna de poder sancionar la propia pitada, en el caso de la Federación Española de Fútbol, esos 123000 euros se desglosaron en tres partidas. Los primeros 15000 euros fueron por no designar un Delegado Informador para la final. Otros 90000 por incumplimiento de las obligaciones exigidas al diseño y la ejecución de los dispositivos de seguridad y el control de acceso. Y los 18000 euros restantes por la inacción y falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias efectuadas por distintas entidades para realizar actos de reivindicación política dentro del recinto.
Considerando estas cantidades, dos de las tres propuestas son competencia de la Delegación del Gobierno de Cataluña y solo la más elevada pasa a depender de la Secretaria de Estado. Pues bien en las oficinas de la Federación Española de Fútbol situadas en la localidad madrileña de las Rozas no han recibido notificación oficial alguna de estas propuestas.
Algo similar sucede con el Fútbol Club Barcelona donde el montante de 66000 euros se desglosóen una multa de 60001 euros por sus obligaciones en el diseño del las medidas de seguridad y control de acceso y los 6000 restantes por su supuesta inacción. Al igual que sucede con la RFEF, son competencia de la Secretaria de Estado y la Delegación del Gobierno respectivamente. En el caso del Athletic Club de Bilbao, al tratarse de una multa de 18000 euros, también depende directamente de la Delegación del Gobierno.
Las resoluciones finales, en caso de existir, podrían alargarse hasta febrero y marzo del 2016
El problema no solo radica en el hecho de no existir notificación alguna, considerando los tiempos en los que nos manejamos. Es aun más grave el hecho de que estamos todavía en el inicio del procedimiento. Es decir, una vez que las tres partes reciban esta notificación, tienen un tiempo para poder presentar sus alegaciones. Una vez las remitan, se tiene que emitir una nueva propuesta de resolución por parte de la propia Comisión Nacional sobre la que se pueden presentar unas nuevas alegaciones antes de la resolución final. Luego estamos ante un proceso que puede dilatarse durante meses, hasta el punto incluso de no tener resolución hasta bien entrado el año 2016.
Considerando todas estas circunstancias vuelve a surgir la misma pregunta. ¿Acabarán aplicándose las sanciones? . Si finalmente es que si, ¿Cuándo será dicho momento?
Todo lo expuesto deja claramente de manifiesto que el sistema falla. Que no parece concebible que un órgano como la Comisión Antiviolencia, encargado de velar por el correcto desarrollo de los acontecimientos deportivos en nuestro país, no solo carece de capacidad sancionadora, además sus propuestas se alargan en procesos interminables que se extienden de forma inexplicable en el tiempo. Ahora mismo nos referimos a los pitos en el Camp Nou. Pero sobre la mesa ya está también las propuestas por los graves incidentes de la semana pasada en el Vicente Calderón.
También es especialmente llamativo el artículo 31 de la citada Ley y relativo a la presentación de denuncias. Como bien recoge dicho texto, el denunciante carecerá de la condición de parte en el procedimiento, sólo teniendo derecho a ser notificado. Dicho de otro modo, el CSD parte muy identificada todo el procedimiento abierto por la final de Copa, nada puede hacer una vez adoptadas las propuestas de sanción en la reunión de la Comisión Antiviolencia. Sólo sentarse y esperar.
Está claro que el sistema falla, en un mundo tan desarrollado, donde todo es instantáneo, que vuela por las distintas redes sociales, no parece lógico que existan procedimientos tan arcaicos e inamovibles. Esta Ley requiere una revisión urgente. Si bien ya es imposible que pueda cambiarse bajo el actual gobierno, si debería ser algo a considerar de forma prioritaria por el partido o partidos que salgan elegidos por las urnas el próximo 20 de diciembre.
