Se trata de un caso muy importante, pues analiza el principio de responsabilidad objetiva de los clubes por las infracciones de sus aficionados a la luz del derecho de la UEFA (en este caso, tirando bengalas desde fuera del estadio a dentro).
En el minuto 55 del partido Fenerbahce-FC Bate Borisov de la Europa League, celebrado el 21 de febrero de 2013 a puerta cerrada, varios dispositivos pirotécnicos fueron lanzados desde fuera del estadio, pasaron por encima del techo del mismo aterrizaron en el césped, haciendo que el árbitro detuviese el juego. Un segundo dispositivo aterrizó cerca del banquillo del Fenerbahce SK donde prendió fuego.
El máximo organismo del fútbol europeo había sancionado el 24 de enero al Fenerbahce con la disputa de un partido a puerta cerrada tras los incidentes ocurridos en el encuentro que enfrentó al conjunto otomano con el Borussia Mönchengladbach el 6 de diciembre de 2012, correspondiente a la fase de grupos de la Liga Europa.
El recurrente se opuso a la aplicación del artículo 6 (1) DR. De acuerdo con la recurrente, el club no debe ser responsable de estos hechos, ya que el aplicación de esta disposición requeriría la presencia de simpatizantes en el estadio y los incidentes fueron cometidos por partidarios fuera del estadio.
El 11 de marzo de 2013, el Comité de Apelación de la UEFA confirma en todos sus términos la resolución de 27 de febrero de 2013, del Comité de Control y Disciplina de la UEFA, que decidió excluir al Fenerbahce de participar en la próxima competición europea de clubes, como responsable objetivo de los citados hechos vandálicos.
Finalmente, el Tribunal de Arbitraje Deportivo acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Fenerbahce contra la resolución del Comité de Apelación, que se confirma íntegramente.
La UEFA alegó ante el TAS que el Fenerbahce confundía la responsabilidad con la mala conducta de individuos, debiéndose aplicar el principio de la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 6(1) of the UEFA DR and picked up in Article 11(2) of the UEFA DR.
El laudo estima la alegación de la UEFA, la cual considera necesario señalar que el término «en un partido» que se utiliza en la UEFA DR implica cualquier incidente que tiene lugar durante el mismo, independientemente del lugar donde se originó la mala conducta, a condición de que el incidente se produzca en el curso del partido.
Es la primera vez que este principio es admitido por el TAS en relación con la Convención Europea de Derechos Humanos y el propio derecho suizo.
La representación procesal de la UEFA corrió a cargo del Jefe de los Servicios disciplinarios y de Integridad, el español Emilio García-Silvero.
TEXTO ÍNTEGRO DEL LAUDO DEL TAS (English)