Por Ramón Fuentes //

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Hoy martes 28 de julio es la fecha límite que dispone el Fútbol Club Barcelona para pedir y solicitar a UEFA los fundamentos de derecho, sino lo ha hecho ya, de la sanción impuesta de 30 mil euros por el máximo organismo europeo. De acuerdo a la reglamentación UEFA; cinco son los días que cuenta el club sancionado para requerir esta información a la Comisión de Disciplina del máximo organismo europeo, la misma que el pasado 23 de julio fijo la sanción para el club  azulgrana.

 

Una vez reciban estos fundamentos de derecho por parte de UEFA se abre un período para que la entidad azulgrana pueda preparar sus alegaciones correspondientes que presentarían ante la segunda instancia, el Comité de Apelación. Según ha sabido IUSPORT, este proceso se dilatará en el tiempo y posiblemente no se sepa resolución alguna hasta dentro de unos meses; dictamen previo antes de poder recurrir ante la última instancia deportiva internacional, el Tribunal de Arbitraje Deportivo. Lo normal es que este proceso se alargue en torno a tres o cuatro meses, salvo que el propio club solicitara ante UEFA la suspensión cautelar de la misma y que éste la aceptara. Algo complicado considerando que no estamos ante algo que requiera una decisión urgente dado que se trata de una sanción económica.

 

En las primeras alegaciones no niega los hechos pero entienden que son un ejercicio de libertad de expresion

 

Veremos cuál es la línea argumental que defiende el Fútbol Club Barcelona en su nuevo escrito. Según ha sabido IUSPORT; el Fútbol Club Barcelona, en las alegaciones presentadas hace aproximadamente dos semanas ante la Comisión de Disciplina, no niega en momento alguno que dichas manifestaciones existan. Pero considera que estas, tanto la presencia de banderas de estelada como los cánticos a favor de la independencia de Cataluña, constituyen un ejercicio de libertad de expresión por parte de la afición azulgrana que lo llevó a cabo.

 

Postura que choca claramente con la actual reglamentación de la propia UEFA. Como ya contamos el pasado viernes 24 de julio, existen dos artículos que actualmente chocan frontalmente con la tesis del Fútbol Club Barcelona. Por un lado está el apartado E del artículo 16 donde claramente considera inadecuados los “gestos, palabras, objetos o cualquier otro mecanismo que no sean utilizados para transmitir mensajes deportivos sino para transmitir mensajes políticos, ideológicos, ofensivos o de naturaleza provocadora”. Y dentro esta lista estarían incluidas las banderas y los gritos proferidos en la pasada final de la Liga de Campeones. Pero incluso en el artículo 14 también hace mención a la total prohibición de  “todas las formas ideológicas, políticas y religiosas” en los partidos de las competiciones organizadas por UEFA.

 

Partiendo de esta base legal, parece difícil que pueda lograr el equipo azulgrana una rebaja de la sanción, más cuando además se suma el hecho del precedente existente esta misma temporada en el Camp Nou y que también fue denunciado por el comisario de UEFA encargado de vigilar el partido entre el Fútbol Club Barcelona y el Manchester City.

 

Veremos entonces que línea argumental adopta el equipo azulgrana en donde su presidente, José María Bartomeu, ya ha dejado bien claro que no comparten esta sanción. Como ya contamos líneas atrás, en caso de que Apelación ratificara la sanción impuesta por la Comisión de Disciplina, al club azulgrana siempre le quedaría la última vía deportiva de poder recurrir ante el TAS.

 

Por IUSPORT

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