Por Ramón Fuentes //

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Partiendo de que recomiendo enormemente a la gente que lea el artículo de Luis Cazorla donde analiza con precisión algunos apuntes sobre el informe de Competencia acerca de los fondos de inversión; mi pregunta ahora es la siguiente:¿Qué van a hacer los clubes españoles? ¿Se atreverán a firmar jugadores participados por los famosos TPO atendiendo a los mensajes de la LFP o este informe de Competencia? ¿O harán prevalecer la normativa FIFA que ya está regulada en el Reglamento de la Federación Española de Fútbol?

 

Debemos partir recordando que los TPO están totalmente prohibidos por la norma FIFA desde el pasado 1 de mayo. Sólo existen actualmente dos excepciones. Se trata de aquellos contratos ya existentes con anterioridad a este primer día del mes de mayo. En este caso seguirán siendo validos hasta la fecha de su vencimiento si bien los suscritos desde el 1 de enero del 2015 hasta la entrada en vigor de la norma tienen un año para adaptarse a esta nueva normativa.

 

Una vez expuestos estas dos situaciones, vuelvo a realizar la misma pregunta: ¿Qué harán los clubes españoles?. No lo tienen nada fácil. Resulta que por un lado está el entorno FIFA y su asociación dependiente, la Federación Española de Fútbol, en donde su funcionamiento está, como acabamos de exponer, tajantemente prohibido además de perfectamente regulado. Hasta el punto de que, como ya hemos venido exponiendo en ISUPORT; en el momento que un club intente inscribir en el TFM (sistema de control de FIFA) a un jugador participado por un fondo, enseguida será rechazado por el propio sistema.

 

Y por otro lado tenemos el caso español digno de un profundo análisis. Por un lado el Consejo Superior de Deportes no ha aprobado el Reglamento de la Federación en su Comisión Directiva, condición indispensable en nuestra legislación para que cualquier cambio normativa tenga vigencia. Y tiempo ha tenido para ello desde que la RFEF realizó la modificación pertinente. Esto se explica precisamente en que el reciente informe de Competencia responde a una solicitud elevada desde el propio Consejo Superior de Deportes.

 

Dentro de esta línea hay que incluir también a la patronal. La Liga desde el primer momento defiende el uso normalizado de los fondos de inversión al considerarlos claves en la gestión y contratación de jugadores por parte de los clubes. Una liga que, de la mano de su homónima portuguesa, tiene denunciado la norma FIFA ante la Unión Europea y que, una vez conocido el informe de Competencia donde aboga por el uso del TPO, ha vuelto a recordar a sus afiliados que el empleo de los TPO es totalmente legal en España.

 

Pero claro, y cambio un poco la pregunta, ¿Para quién es legal los TPO? ¿Al final quien debe inscribir internacionalmente a un jugador?.  Sin entrar en el fondo del asunto, está claro que los clubes españoles lo tienen bastante difícil. Y viendo la situación actual mi instinto me dice que, de momento, van a hacer prevalecer la norma FIFA. Por lo que pueda pasar.

 

Porque si bien la Liga no parece que vaya a poner reparos en inscribir a los jugadores en nuestra competición, el problema es cuando haya que hacerlo ante UEFA y FIFA. Y aquí si hay un problema y de los gordos. Hasta el punto de que FIFA podría imponer, llegado el caso, medidas similares a la prohibición para fichar jugadores que actualmente sufre el Fútbol Club Barcelona. Por suerte para los clubes españoles, al tratarse de una norma FIFA, no hay normativa sancionadora de UEFA porque la intención inicial del organismo europeo era incluso de expulsar de sus competiciones a los clubes que operaran con TPO.

 

Igual me equivoco, pero mientras no prospere la denuncia de la LFP, pese a la negativa del CSD a aprobar la norma de la RFEF, pese al informe positivo de Competencia acerca del uso necesario de los fondos de inversión; no me imagino yo a los clubes españoles echando un pulso a FIFA. Demasiados problemas tienen ya algunos como para meterse ahora en este otro barrizal.

 

Por IUSPORT

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