Por Ramón Fuentes //

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Este miércoles es un día en cierto modo importante en la Federación Española de Fútbol. El juez único de Competición de la Segunda división B; Francisco Rubio, podría dar a conocer la sanción impuesta al Cádiz por los incidentes del último encuentro de la fase de ascenso a Segunda ante el Athletic B del pasado 28 de junio.

 

Conviene recordar que, nada más pitar el colegiado el final del encuentro, se produjo el lanzamiento masivo de botellas desde un sector de la afición gaditana. Algo que quedó recogido en el acta del colegiado Miguel Angel Ortiz Arias de la siguiente manera: Al finalizar el encuentro se lanzaron desde un sector de la grada, con seguidores del Cádiz CF SAD, un número aproximado de unas 40 ó 50 botellas con contenido y algunas de ellas con tapón, llegando a impactar sobre un jugador del Athletic Club, el cual no necesitó atención médica.

 

La semana pasada y, siguiendo los trámites legales pertinentes, se envió un escrito desde la Federación al club gaditano para que realice las alegaciones pertinentes. Alegaciones que deberían estar ya en la sede madrileña de la Ciudad del Fútbol para su análisis y para poder determinar una decisión final.

 

La pregunta que surge ahora es: ¿Qué decisión va a adoptar el Juez Único?¿Cerrará parcialmente la grada del Estadio Ramón de Carranza desde donde se produjo el lanzamiento masivo o impondrá sólo una multa económica?. No se trata de una decisión nada fácil, más viendo como está actuando el Comité de Apelación respecto a este asunto de los cierres parciales.

 

Si nos atenemos al actual Código Disciplinario, lo sucedido en el estadio gaditano es responsabilidad única y total del club andaluz según está recogido en el artículo 15 del Código Disciplinario relativo a las responsabilidad de los clubes. Los dos párrafos no dejan lugar a dudas. En el primero se habla de que cuando en un encuentro se “altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad de los árbitros, jugadores etc..o se perturbe el normal desarrollo del partido, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo” En el segundo párrafo ya se atiene a la gravedad de los mismos donde se tendrá en cuenta “las circunstancias concurrentes tales como la producción o no de lesiones, la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, la influencia en el normal desarrollo del juego, el mayor o menor número de personas intervinientes etc..”.

 

Si nos atenemos a la redacción de este segundo párrafo del artículo 15 y a la propia redacción del acta, parece claro que lo acontecido en el estadio gaditano tiene una cariz de muy graves o graves dado el lanzamiento masivo de botellas, además algunas de ellas con tapón lo que refleja deficiencias en las medidas de seguridad del club, y el hecho de poder haber lesionado a un jugador. De ser muy grave y, ateniéndonos al artículo 68 del mismo código, estaríamos hablando de una multa entre 3006 euros y 30051 además de la posible clausura total o parcial del estadio por un mínimo de cuatro encuentros. De ser considerado como grave, todo indica que el artículo a seguir seria el 89 donde se habla de una multa hasta 3006, euros además del posible cierre parcial o total del estadio de 3 partidos hasta dos meses.

 

La pregunta que surge ahora es: ¿Y qué hará el Juez único de Competición?. Ateniéndonos a la contundencia del acta arbitral, parece claro que debería ser considerado como muy grave con una fuerte multa económica y el cierre parcial del sector desde donde se produjo ese lanzamiento masivo. Cierre que cumpliría esta próxima temporada. Si, por el contrario, existieran elementos atenuantes, podría optar por una decisión más benévola dejando el hecho en algo grave con la consiguiente multa económica y sin ningún tipo de cierre.

 

Mañana saldremos de dudas pero, a tenor de las últimas actuaciones, todo indica que se impondrá una fuerte multa económica, llegando incluso a los 30000 euros, pero no afectando nunca al cierre del Ramón de Carranza. Un cierre parcial que igual parece lo más lógico a tenor de los incidentes, pero que resulta difícil de creer que lo apliquen más después de lo sucedido en las últimas actuaciones de los órganos disciplinarios sobre los cierres del Sánchez Pijuan, especialmente en lo relativo al Comité de Apelación.

 

Ya son dos ocasiones en los que el segundo órgano disciplinario federativo declara la nulidad de la resolución de cierre parcial de cuatro partidos del estadio sevillista y devuelve las actuaciones al Comité de Competición que preside el juez único de Competición, Francisco Rubio. Primero fue con motivo de los incidentes en el Sevilla-Athletic de Bilbao; el último fue ayer mismo en este caso relativo al Sevilla- Barcelona.

 

Pero además resulta que también ayer conocimos la resolución del propio Comité de Competición respecto a otros incidentes que tuvieron lugar en el Sevilla- Rayo Vallecano. Y en esta ocasión, a diferencia de las anteriores, los tres miembros del Comité aplican la máxima sanción económica de 30000 euros que recoge el citado artículo 68 pero no imponen cierre parcial alguno.

 

En esta última resolución parece claro que, para evitar un nuevo capítulo más del Comité de Apelación, se acogen exclusivamente a la multa económica evitando un cierre que está perfectamente recogido en el Código federativo. Vista esta resolución y estos antecedentes, no sería de extrañar que el Juez Unico opte por una sanción similar al estadio gaditano con una fuerte multa económica pero sin ningún tipo de castigo respecto al estadio.

 

Si conviene recordar que esta nueva normativa respecto a los cierres viene casi impuesta desde el CSD y la LFP a raíz de los incidentes del 30 de noviembre del 2014 que acabaron con la vida del hincha radical del Deportivo de la Coruña. En la RFEF sólo acataron ordenes adaptando esta nueva normativa al actual Codigo Disciplinario. Meses después, no sólo los clubes recurren todos los cierres y Apelación tira por tierra resoluciones al respecto de Competición; además la LFP baraja solicitar un nuevo cambio que pasaría por reducir el castigo de los cierres parciales, que actualmente está en un mínimo de cuatro partidos para la sanciones muy graves, y dejarlo sólo en uno.

 

Habrá que estar pendiente a la resolución del Ramón de Carranza porque puede ser claramente sintomática respecto a este conflicto abierto sobre los cierres parciales.

Por IUSPORT

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