Por Ramón Fuentes //

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Ya en el día de ayer nos hacíamos eco en IUSPORT de la circular emitida por la Federación Española de Fútbol y enviada el pasado el pasado lunes a todos los clubes. Un nuevo escrito relacionado con las solicitudes de inscripción de futbolistas menores edad. El ya famoso Artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores que provocó en su día la sanción que ahora mismo continúa vigente sobre el Futbol Club Barcelona y que le impidió fichar el pasado mercado de invierno como tampoco lo podrá hacer ahora en este período de verano.

 

Ya el pasado 4 de febrero contábamos aquí en IUSPORT la reducción de esa edad para hacer transferencias de menores de los 12 años que estaban hasta entonces vigentes a los 10 años y que lleva en vigor desde principios del mes de marzo. Pero volviendo a la circular de la propia RFEF, llama sin duda la atención que en este ocasión no se trata de un escrito informando acerca de una circular oficial de FIFA. Como bien recoge el escrito firmado por Jorge Pérez, Secretario General de la RFEF; es un información que el máximo organismo internacional del fútbol pone en conocimiento del estamento federativo español y donde claramente expone que “es aconsejable actualizar la documentación mínima que debe presentarse para acreditar la concurrencia de la excepción que permita la inscripción del jugador en la nueva asociación nacional”.  Entre esta nueva documentación que deberán acreditar a partir de ahora los clubes, y como bien expone dicha circular federativa, debe incluirse una declaración de los padres  del jugador, documentación del sustento económico, certificado de empadronamiento del padre, la madre y del propio jugador; certificado de nacimiento del jugador.

 

Estos nuevos requisitos de inscripción son aplicables a las doce modalidades existentes en la actualidad que van desde la inscripción de jugadores menores de 10 años, inscripción de jugadores españoles de no origen inscritos en otra asociación; primera inscripción de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado; transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado o profesional.

 

En dicha documentación, además de lo anteriormente expuesto sobre empadronamiento, fecha de nacimiento etc, se le exige a los clubes afectados presentar documentos señalando la fecha y circunstancias por las que se estableció el contacto con el jugador; certificado que acredite la residencia en España durante al menos cinco años, autorización de los padres , caso menores de 16 años y dentro de la Unión Europea con fotocopia de los padres. O incluso otros como la prueba de que se cumple la distancia de 50 kilómetros acreditando claramente la distancia entre el club y la residencia del jugador.

 

Es un extensa circular de 32 páginas donde viene detallado y con negrita estos nuevos apartados que están obligados a cumplimentar todas las partes afectadas. Nuevos requisitos que se suman a los ya existentes y que ya contamos aquí en IUSPORT a principios de febrero. Ya entonces nos hacíamos eco de exigencias como el contrato de trabajo que van a tener los padres en la ciudad donde va a jugar el chaval. Hasta el punto incluso de detallar datos como descripción del puesto de trabajo, detalles de su remuneración, fecha de inicio del mismo etc..Además deben adjuntar fotocopias de los pasaportes de ambos, sus certificados de empadronamiento y fotocopias de permiso de trabajo. En lo que respecta al menor, debe acreditar los motivos de la petición del jugador, su certificado de nacimiento, sus circunstancias etc…

 

Lo llamativo también de esta circular es que todos estos requisitos deben ser aprobados o certificados por la propia FIFA, una vez que han pasado el trámite de la Federación Española de fútbol que también tiene recogida toda la normativa al respecto en el artículo 120 de los Estatutos.

 

Una vez analizado con detalle, la pregunta que surge entonces es: ¿Por qué vuelven a insistir en ser más tajantes en las transferencias de menores? ¿Esta recomendación de FIFA es genérica para todas las federaciones nacionales o se trata de algo exclusivo para nuestro país y algún otro más?. Desde la Federación no tienen constancia de que sea algo particular para el fútbol español pero conviene recordar la situación actual de algunos de nuestros clubes. Como ya contábamos al principio del artículo, el Fútbol Club Barcelona está actualmente inhabilitado para fichar jugadores hasta enero del 2016. Prohibición que ahora parece que podría afectar incluso a los jugadores que hayan estado cedidos esta pasada temporada en otros equipos.

 

Y además estamos pendientes de otros clubes como Atlético de Madrid, Real Madrid o Villarreal. En la RFEF tienen constancia que el expediente informativo abierto al equipo rojiblanco fue tratado en la Comisión de Disciplina de FIFA. De momento se desconoce que decisión se adoptó entonces y las consecuencias para el equipo rojiblanco. Una resolución que podría conocerse a corto plazo. La sanción podría ir desde una inhabilitación similar al equipo azulgrana a una multa económica. En el caso del Real Madrid, parece que el expediente abierto al conjunto blanco todavía está abierto ya que de momento no se ha tratado en el órgano disciplinario de FIFA. 

Por IUSPORT

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