Por Alberto Palomar //

_________________________________________________________________________________________

¿Influye el Decreto-Ley audiovisual en el descenso del Elche?

 

Ayer se comentaba en IUSPORT que el Elche puede acudir al juzgado de lo mercantil para impugnar la sanción de descenso administrativo impuesta por el juez de disciplina de LaLiga, con independencia de que acuda o no al TAD, como hiciera el Real Murcia el año pasado.

 

Ahora bien, a raíz precisamente del caso Real Murcia se ha producido una modificación legal de gran alcance que afecta a estos conflictos.

 

Aunque fue criticado por ello, el Real Decreto-Ley 5/2015, sobre los derechos audiovisuales del fútbol, contiene al final una serie de preceptos que regulan materias distintas a los derechos de TV. Y uno de ellos alude precisamente a los casos de descensos administrativos.

 

Dice el apartado Cuatro de la Disposición final segunda:

 

«Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Se modifica la letra a) del artículo 76.3, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente, incluido cualquier acuerdo válidamente tomado por los órganos de representación de dichas entidades que afecte al control económico y presupuestario de sus entidades asociadas.»

 

¿Y qué dice el 76.3.a) tras la reforma?

 

«3.  Además de las enunciadas en los apartados anteriores y de las que se establezcan por las respectivas Ligas profesionales, son infracciones específicas muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos:

 

 a)   El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente, incluido cualquier acuerdo válidamente tomado por los órganos de representación de dichas entidades que afecte al control económico y presupuestario de sus entidades asociadas».

 

Con esta cobertura legal, el Gobierno ha querido que no vuelva a cuestionarse la facultad de LaLiga para sancionar dichas infracciones, déficit que fue muy criticado el año pasado con motivo del caso Real Murcia.

 

Así, pues, en el supuesto de que el Elche acuda al juzgado de lo mercantil, siguiendo la estela dejada por el Murcia,  se encontrará con un nuevo obstáculo -la cobertura de ley- lo que hace  que la anulación del acuerdo del juez de disciplina de LaLiga sea, en este ámbito, más compleja, aunque, claro está,  no es óbice para que plantee otros motivos de impugnación.

 

Puntualización

 

Finalmente, conviene aclarar que lo expuesto anteriormente se refiere sólo al supuesto en el que el club cuestionara la competencia de la Liga para sancionar con el descenso en base al incumplimiento del control económico, ya que para los casos de no estar al corriente con Hacienda es aplicable el artículo 69.2 b) de los Estatutos Sociales de la LFP, que considera como infracciones muy graves el incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado, precepto que trae causa y reproduce literalmente lo dispuesto en el artículo 76.3 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte desde antes de la reciente reforma operada por el Decreto-Ley audiovisual.

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad