Por Ramón Fuentes //
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Miguel Cardenal, Secretario de Estado para el Deporte, alertaba ayer miércoles, tras la reunión de la Comisión Nacional contra la Violencia, que habrá sanciones en caso de que se pite el himno de España el próximo sábado en el Estadio del Camp Nou. Textualmente, dijo que “habrá sanciones si se dan hechos contrarios contra el ordenamiento jurídico”.
La gran pregunta que surge es: ¿Y cómo se sanciona una pitada al himno nacional? Lo normal y habitual en estas situaciones, y en la línea de lo publicado el pasado miércoles en IUSPORT acerca de un inminente cierre parcial del Sánchez Pizjuan dados los informes de la LFP, es que se imponga un castigo al equipo propietario del estadio.
Así lo establece el artículo 15 del actual Código Disciplinario de la RFEF relativo a la responsabilidad de los clubes. Si lo leemos textualmente, a priori no deja dudas. Dicho artículo expone que “cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe la integridad de árbitro, jugadores…se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe el normal desarrollo del partido, incurrirá en responsabilidad el club organizador de mismo”.
Pero aquí ya surge la primera gran duda: ¿A quién se sancionaría pasado mañana en caso de que se pite el himno nacional y se considere esto como un cántico intolerante?
Porque conviene saber que este sábado el Barcelona no ejerce como organizador del partido. Esta responsabilidad recae sobre la Federación Española de Fútbol. Así sucede en todas las finales de la Copa del Rey. Luego, considerando el mensaje del Secretario de Estado para el Deporte, en caso de pitarse de forma intolerante el himno español se debería sancionar a la propia Federación. Incluso voy más lejos, estaríamos ante una situación sin precedentes donde el Juez Único de Competición, órgano que establece las sanciones en el competición de la Copa del Rey y dependiente de la propia RFEF, debería sancionar a su propia casa.
Y la siguiente pregunta es: ¿qué sanción impones? Según el artículo 73 de dicho Código Disciplinario de la RFEF, la no adopción de medidas de seguridad o falta de diligencia o colaboración en la represión de este tipo de actos se puede castigar con la inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva con carácter temporal o con sanción entre dos a cinco años. Luego, según este texto: ¿Habría que sancionar a Ángel María Villar con inhabilitación dada su condición de máxima autoridad deportiva del partido?
También este artículo recoge la posibilidad del cierre del estadio por un periodo entre cuatro partidos a una temporada. Luego, entonces. ¿Se cierra el estadio del Camp Nou? ¿Qué culpa tiene en todo esto el Barcelona si ese día las instalaciones «no son suyas» al estar cedidas a la RFEF?
Siempre nos estamos situando en el hipotético caso de considerar el acto de pitar el himno como un infracción muy grave. Pero en caso de reducirlo a la categoría de grave, y ateniéndonos a lo fijado en el artículo 89 del mismo ordenamiento jurídico, las preguntas son las mismas aunque con castigos menores para los presuntos infractores.
Una vez sancionada la Federación por la propia Federación, vayamos con los aficionados. En caso de que el himno sea pitado por las dos aficiones, algo que implicaría prácticamente a más del 80% del aforo del Camp Nou, la pregunta es: ¿Cómo sancionas a las aficiones? ¿Cómo puedes delimitar las zonas del estadio donde se han producido dichos pitos? ¿Sancionas a los clubes por haber permitido la venta de entradas a este tipo de aficionados?
No olvidemos que estamos hablando de unas acciones que están recogidas como muy graves en los puntos b) y c) del artículo 69 del Código Disciplinario. Sólo en el caso de que los pitos estuvieran muy delimitados en una zona del estadio cabría la posibilidad de poder sancionar al club correspondiente. Lo mismo si en una zona muy determinada se exhibiera cualquier tipo de pancarta, emblema o leyenda que incite o fomente comportamientos violentos, racistas o xenófobos. Porque, de no ser así, ¿cómo sanciona el Juez Único?; ¿sanciona a los dos clubes imponiendo con multas?: ¿propone cerrar el Camp Nou o el Nuevo Estadio de San Mamés? Como mucho, y en una hipotética situación, podría imponerse esta multa que, según establece el propio artículo 73, podría ascender a 90.000 euros.
Las sanciones de la Ley contra la Xenofobia también darían pie a una situación kafkiana
Una vez que parece claro que el ordenamiento jurídico de la RFEF carece de base legal para sancionar estos hechos, vayamos a ver qué dice la Ley contra la Xenofobia, Intolerancia y Racismo en el Deporte. Aquí, en su apartado 1.c) del artículo 2 habla precisamente de la entonación de cánticos que inciten a la violencia o que “supongan un desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo”. En los mismos términos se expresa el apartado 2.d) del mismo artículo 2. Es más, este recoge claramente el hecho de que atenten “gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución”.
Pero en este punto volvemos a una situación similar a la anterior. En caso de sanción, a quién se castiga. Según recoge el artículo 21 de dicha ley, este tipo de acciones pueden ser consideradas como muy graves y son achacables a las personas y organizadores de competiciones o espectáculos deportivos.
Luego, llegado el caso, ¿la Comisión Antiviolencia debería proponer una sanción a la RFEF como persona organizadora del evento?.
Y estamos hablando que, en caso de considerarlo como muy grave, podría proponerse una sanción económica de hasta 650.000 euros o la inhabilitación para organizar eventos deportivos de hasta dos años o la clausura del recinto. Llegado el caso, se sancionaría a la RFEF, a Ángel María Villar o al Estadio del Camp Nou. Y en el caso de las aficiones algo parecido siempre y cuando no estén claramente localizados los autores que podrían castigados con la imposibilidad de entrar en el recinto deportivo e incluso con trabajos sociales.
Estamos pues ante una situación compleja. Lo mejor de todo es que se respete el himno nacional. De lo contrario, podemos presentarnos con una situación kafkiana.
