Por Diego García Diego //

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Como los lectores de IUSPORT ya conocen, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó el pasado jueves la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol Profesional y suspendió la huelga convocada por la Asociación de Futbolista Españoles (AFE).

 

¿Es posible restringir el derecho de huelga mediante una medida cautelar?

 

Por un lado la AFE sostuvo que no es posible restringir el derecho de huelga mediante una medida cautelar por cuanto se trata de un derecho fundamental.

 

La Audiencia entiende que sí cabe dicha medida cautelar dado que “si no se hiciera así, se bloquearía esencialmente la efectividad de la tutela reclamada [por la demandante (LFP)], puesto que la huelga se activaría aún cuando hubiera riesgo real de que se declarase ilegal”; en definitiva, que de no entrar a valorar esta cuestión se desvirtuaría la tutela judicial efectiva del demandante.

 

En liza se ponen por tanto el derecho fundamental de huelga y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

 

Dicho esto y para no perdernos en este “galimatías jurídico” vamos a volver al inicio de la cuestión. ¿Cabe admitir la tutela cautelar que pretendía la LFP? La respuesta que ha dado la Audiencia es que SI en aquellos casos de ejercicio ilícito de un derecho fundamental – en este caso del derecho de huelga-  siempre y cuando existan indicios y justificaciones que conduzcan a entender la existencia de ilicitud en el ejercicio de ese derecho fundamental, ¡pero ojo! sin prejuzgar el fondo del asunto.

 

¿Es o no ilegal la huelga solicitada por la AFE?

 

La normativa que regula el derecho a huelga considera ilegales las huelgas cuyo objeto sea alterar dentro del periodo de vigencia lo establecido en convenio colectivo. Y en más de alguna ocasión ya los tribunales han analizado la legalidad de las huelgas novatorias, es decir, aquellas que pretenden sustituir partes recogidas en el convenio colectivo vigente. En este caso, la Audiencia recuerda que las huelgas no son el cauce idóneo para alterar lo acordado en un convenio colectivo.

 

No nos confundamos, esto no quiere decir que durante la vigencia de un convenio los trabajadores no puedan ejercer su derecho a huelga, siempre y cuando su finalidad no sea estrictamente la de alterar el convenio, como por ejemplo puede ser reclamar una interpretación del mismo o exigir otro tipo de reivindicaciones que no impliquen modificación del convenio acordado mediante negociación colectiva.

 

Llegados a este punto conviene analizar si los motivos de la huelga convocada por AFE suponían la sustitución o no de algunas cuestiones recogidas en el  convenio. La Sala de la Audiencia Nacional ha entendido que -sin entrar en el fondo de los motivos argumentados en la demanda principal de la LFP- hay indicios de que efectivamente los motivos de la huelga convocada convierte a esta en ilegal.

 

Textualmente el Auto señala que lo acontecido “permite adelantar un juicio provisional favorable” dado que estos motivos pretenden sustituir o novar ciertos contenidos del convenio colectivo vigente –publicado el 9/10/2015 y con vigencia entre el 1/7/2014 y el 31/12/2016-.

 

Algunos de estos motivos son la solicitud de modificación del Fondo de Garantía Salarial de la AFE para asegurar el cobro de los futbolistas en clubes morosos, modificación de los compromisos pactados entre AFE y LFP en el abono del 0,5% neto de los ingresos que se pudieran generar por la venta centralizada de los derechos audiovisuales, etc.

 

La sentencia que ponga fin al litigio confirmará o no si la huelga es o no ilegal.

 

A la vista del tenor del Auto podemos decir que «el partido» se le pone cuesta arriba para la AFE. Resulta harto difícil que la Audiencia cambie de criterio en un aspecto capital del proceso.

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