Por Sabino López //

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Después de leer, varias veces, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, he de decir, en lenguaje llano, que no se a qué viene ya que el mismo supone un intervencionismo, fuera de lugar, por parte de la Administración en un sector como es el fútbol profesional que está compuesto por sociedades mercantiles y clubs deportivos a los que se reaplican las normas existentes, tanto en España como en la Unión Europea, con incidencia en el ámbito competicional, fiscal, laboral, societario, de la competencia, etc.

 

El legislador es consciente de ello y por lo mismo, en la Exposición de Motivos, realiza grandes esfuerzos para justificar su intervencionismo lo cual no consigue.

 

En los apartados I y II de la Exposición de Motivos se envuelve, en los tópicos del fenómeno social, relatando que es el fútbol con su impacto económico, lo que conlleva el que las televisiones vean, en ese fenómeno social, una posibilidad de expansión. El canal de televisión que retransmite fútbol, goza de una mayor audiencia.

 

En el apartado III, el legislador, a fin de poder justificar la norma, da los tres ejes fundamentales sobre los que gira la disposición que se va a aprobar, consiguiendo, una vez que se lee, con detenimiento, que se concluya que lo que pretende regular pertenece a las sociedades anónimas y clubs, existiendo, como ya se apuntó, normativa española y europea que ya lo ordena de manera exhaustiva.

 

Viste el primer eje, afirmando que la titularidad de los derechos audiovisuales de retransmisión, en sus distintas modalidades, pertenecen a las sociedades anónimas, a los clubs y al R.F.E.F. y  que, por ello, el Real-Decreto establece unos criterios para su comercialización y adjudicación.

 

Si pertenecen los derechos audiovisuales a las sociedades anónimas y a los clubs, lo lógico es que sean los sujetos de los derechos quien los ordene.

 

No se ve a la Administración regulando los derechos audiovisuales de otras modalidades deportivas que, también, se televisan..

 

El segundo eje, sobre el que pivota el articulado del Real Decreto-Ley, es el establecimiento de los criterios de reparto de los ingresos obtenidos por la comercialización que se establecen en el Artículo 5 de la norma.

 

Lo curioso de este sistema de reparto es que, según el punto 4. del artículo 5, es que el mismo ha de ser aprobado por los órganos de gobierno de cada categoría, 1ª y 2ª división, por una mayoría cualificada de dos tercios  de los votos.

 

Uno se pregunta: ¿Es necesario que un Real Decreto-Ley establezca unos criterios de reparto de los ingresos los cuales no serán válidos si no lo aprueban los órganos de gobierno de cada categoría?.

 

Es decir, los órganos de gobierno de cada categoría pueden vaciar el contenido del artículo 5 del Real Decreto-Ley si no aprueban los criterios fijados.

 

Entonces, ¿para qué el Real Decreto-Ley?.

 

El tercer eje es de un intervencionismo total de la Administración en los ingresos obtenidos por las sociedades anónimas y los clubs ya que pretende justificar las contribuciones obligatorias que establece en cuanto a que parte del dinero que el fútbol profesional consigue por la comercialización de los derechos de explotación audiovisuales, ha de ir para distintos colectivos, alguno de ellos ajenos al fútbol y que, además, va a ser gestionado por el Consejo Superior de Deportes.

 

Es importante recordar que la Administración, en base al Real Decreto 403/2013 de 7 de junio, recibe el 49,95% del dinero de las quinielas que se genera por el fútbol profesional. Al mismo tiempo, se lleva el 20% de los premios. Todo ello es generado por el fútbol profesional.

 

Tampoco hay que olvidar el ingreso de la Administración vía impuestos que soporta el fútbol profesional en su conjunto, sociedades, clubs, jugadores, árbitros, entrenadores.

 

Para redondear la debilidad del  Real Decreto, en el apartado IV de la Exposición de Motivos, el propio Gobierno intenta justificar su intervención, señalando, textualmente, lo siguiente:

 

“En principio, la existencia de ineficiencias en un mercado de bienes y servicios constituye un asunto estrictamente privado, cuya solución incumbe a los agentes que operan en el mismo. Cualquier intervención publica debe tener carácter excepcional y justificarse en superiores razones de interés general”

 

Es decir, viene a reconocer lo que intentamos exponer en este artículo y que expresábamos, al principio, en la frase “no se a qué viene” el Real Decreto-Ley.

 

El Gobierno trata de acreditar “las razones de interés general” para intervenir, en tres razones que a su entender “legitiman la intervención urgente”.

 

Por un lado, la indiscutible relevancia social del deporte profesional, en segundo lugar la reiterada y unánime demanda de dicha intervención desde todos los sectores afectados y, finalmente, la necesidad de promover la competencia en el mercado de la televisión de pago actuando sobre uno de sus activos esenciales.

 

Las tres razones pueden legitimar la intervención del Gobierno, pero no utilizando un Real Decreto-Ley  ya que como el propio Gobierno admite, al principio de este apartado IV de la Exposición de Motivos, se está ante un asunto estrictamente privado cuya solución incumbe a los agentes que operan en el mismo.

 

El Gobierno puede mediar y propiciar que los agentes se pongan de acuerdo en sus controversias en cuanto al reparto de los dineros que se obtienen por la comercialización de las competiciones del fútbol profesional, pero no irrumpir, mediante un Real Decrteo-Ley, en asuntos estrictamente privados ya que ello se llama intervencionismo el cual está fuera de lugar.

 

En cuanto al contenido del articulado, es opinable lo que en el mismo se establece y, en términos generales, dibuja un buen acuerdo tomado por el fútbol profesional  en cuanto a la explotación de contenidos y audiovisuales y al reparto de los beneficios económicos que se obtengan.

 

Como breve apunte he de manifestar que en absoluto estoy de acuerdo en el 1% que se ha de entregar al Consejo Superior de Deportes para los deportistas de alto nivel, cuando al fútbol aficionado regional no llegan las ayudas que le mismo merece por la labor social que desarrolla.

 

Entiendo el esfuerzo del Presidente de la Liga de Fútbol Profesional y hay que felicitarlo por llegar al acuerdo del fútbol profesional el cual que se plasma es este Real Decreto-Ley, aun cuando es un asunto estrictamente privado, cuya solución incumbe a los agentes que operan en el mismo, es decir, sociedades anónimas deportivas y clubs y no es Real Decreto-Ley quien lo ha de imponer.

 

El Presidente de la Liga de Fútbol Profesional conoce el marchar del fútbol profesional y es consciente que este acuerdo, en el ámbito privado, sería muy difícil el conseguir su aceptación y cumplimiento ya que, simplemente, no todos los componentes del fútbol profesional  tienen conciencia de que hay asuntos que hay que actuar como una patronal del fútbol.

 

La realidad nos traslada que hay miembros del fútbol profesional que cuando asisten a las reuniones de la Federación mantienen un criterio y cuando van a la de la Liga sostienen otro.

 

En el fútbol, todavía, vive aquello de que “hay que estar a bien con la Federación por los árbitros”. Flaco favor se hace a la credibilidad de los árbitros.

 

Sabino López.

Abogado. 7-5-2015

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