Por Eva Cañizares //

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Con motivo del accidente sufrido por los tres espeleólogos españoles en el Atlas marroquí, que ha terminado lamentablemente con la muerte de dos de ellos, el debate que enciende las redes sociales y los medios de comunicación es ¿quién paga el rescate realizado con recursos públicos altamente costosos? En la mayoría de los países europeos, dichos gastos para los ciudadanos de los respectivos países son pagados por la seguridad social nacional en el caso de que no exista un seguro que cubra dichos costes.

 

En España, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, como por ejemplo Andalucía o Extremadura, hay un vacío legal al respecto. De modo que en la práctica, los rescates efectuados por bomberos, Guardia Civil, servicios de salvamento autonómicos, etc., tienen carácter gratuito para el rescatado. Es decir, la asistencia en un rescate se sufraga con fondos públicos, incluso mediando negligencia por parte del afectado. Sin embargo, parece que en tiempo de crisis no está justificado ningún despilfarro, de modo que las administraciones empiezan a aprovechar cualquier oportunidad de nuevas vías de ingresos y en algunas autonomías con amplia tradición montañera han empezado a regular el pago de tasas por rescate o a incoar expedientes sancionadores en virtud de normativas ya existentes.

 

Hace ya unos veinte años, Cataluña fue la primera autonomía en abrir la olla a presión del debate sobre el pago sí pago no de los rescates en montaña, cuestión que se materializó en Ley de Medidas Financieras que entró en vigor en 2005. Se planteó el posible cobro sobre algunos rescates que se realizarían en determinados supuestos concretos como aquellos en que las personas rescatadas no portaran la equipación adecuada para la actividad o si se solicitara el servicio sin motivo justificado, asegurando que, en cualquier caso, los deportistas federados estarían exentos. De este modo, se pretendía que la mayor parte de los montañeros se federaran al entender que el deportista que se federa tiene más acceso a la información y a las campañas de seguridad que se realizan desde las federaciones y están cubiertos por un seguro. Y es que en la mayoría de los incidentes que se registraron entonces se carecía de cualquier tipo de seguro de cobertura en montaña y menos del 10% de los accidentados estaba en posesión de licencia federativa.

 

Poco han cambiado las cosas desde entonces y el mismo debate, aun hoy, sigue de lo más vigente. De las 17 autonomías españolas sólo siete contemplan leyes que permiten la aplicación de una tasa por rescate en montaña: Asturias, Cantabria, Castilla y León, Navarra, País Vasco, Cataluña y Canarias. Y Valencia a través de sus Diputaciones.

 

Pero no todos los rescates en el medio natural están tasados, sino que han de darse una serie de supuestos: que la actividad se haya realizado sin disponer del material adecuado, que el rescate se realice en base a un aviso injustificado, que se haya accedido a zonas de acceso prohibido o restringido sin autorización especial, que la actividad se realice en situaciones de alertas meteorológicas y, en el caso específico de País Vasco y Canarias, que la actividad que se estuviera realizando aparezca en un listado de actividades de riesgo incluido en la correspondiente Ley.

 

Todos estos supuestos son bastante imprecisos, excepto dos que parecen estar algo más claros: que el rescate se produzca en una zona de acceso prohibido o restringido (así debe constar obligatoriamente en señales indicativas a la entrada y a la salida de zona prohibida o restringida, según reiterada jurisprudencia) y que se realice en base a un aviso injustificado (por ejemplo, que se finja una lesión mayor para justificar la llamada a los servicios de salvamento). Sin embargo, hay otros supuestos con muchos grises peligrosos como que la actividad se realice en situaciones de alertas meteorológicas – porque ¿qué es una alerta? ¿quién la emite? ¿con cuánta antelación? ¿basamos la aplicación de la ley en una predicción? -, o que las personas rescatadas no dispusieran del equipamiento adecuado para la práctica de la actividad – sin entrar en discusiones más o menos estériles ¿quién determina si se llevaba o no el equipamiento adecuado? ¿Sirve el móvil o es necesario brújula y mapa? ¿Las zapatillas de trail cuentan como bota de montaña? Y multitud de preguntas más que podríamos hacernos al respecto -.

 

En cuanto a los listados de actividades recreativas o deportivas que entrañen riesgo o peligro para el sujeto pasivo incluidos en las Leyes de País Vasco (primero) y Canarias (prácticamente una copia del anterior), en ellos hay más de 40 actividades que se suelen realizar en el medio natural que han pasado a estar penalizadas, entre ellas el barranquismo, la escalada, la espeleología deportiva, la bicicleta de montaña sin casco protector (en Canarias el casco no es eximente), los quads, y el ski o snowboard, etc. El objetivo de estos listados es conseguir que los practicantes de esas modalidades se federen para, de esta manera, repercutir los gastos de los rescates a las compañías de seguros, de igual modo que ocurre en el caso de accidentes de tráfico. Los vascos mantienen una importante excepción en su norma. Así están exentos de pagar los discapacitados psíquicos, los menores de 16 años y las personas que fallezcan practicando la actividad. A diferencia de otras autonomías en las que no se ha hecho dicha salvedad.

 

Aún así, cobrar los rescates no es tarea nada fácil dada la imprecisión, como ya hemos visto, de la mayoría de los supuestos que dan derecho a reclamar el cobro por parte de la Administración. Y es que no deja de ser un tema complicado porque el presupuesto básico para que se de la obligación de pago del rescate es que se haya cometido una imprudencia. Y, claro, ¿quién determina qué es imprudente y qué no? El juez. Ni la Guardia Civil, ni el rescatador, ni los compañeros, ni el presidente del club, ni el presidente de la Federación correspondiente. Sólo el juez. Y ese debe ser el motivo de que en las Comunidades Autónomas se incoen pocos expedientes de cobro de rescate.

 

¿Cuál es la conclusión derivada de esta tendencia legislativa? Pues que se hace necesaria una mayor concienciación, por parte de las personas que practican estos deportes de riesgo, de la importancia de estar federado porque el pago de la cuota incluye, entre otras muchas ventajas, un seguro de accidentes deportivos. El montañismo es un deporte de riesgo. Los deportistas que lo practiquen deben tener un mínimo de conocimientos y técnicas aprendidas para poder desarrollarlo con normalidad, lo cual no va a evitar los accidentes, porque en la montaña siempre va a haberlos. Pero si el objetivo de las leyes y las tasas es disuadir a los inexpertos para evitar accidentes, lo que deberíamos fomentar es la formación más que la sanción, lo cual no es excluyente, porque la sanción sigue siendo el medio más eficaz para disuadir a la gente de la reiteración en ciertos comportamientos aun a pesar de  efectos negativos como el retraso en los avisos con la finalidad de eludir la misma, que puede terminar con un empeoramiento de la salud del deportista accidentado.

 

Por ello, desde las federaciones y clubes se debe trabajar para que la gente sea consciente de que la montaña es un medio abrupto, peligroso y con cambios climatológicos importantes que requiere una cierta experiencia. Todos sabemos que existen infinidad de grises entre el blanco y el negro, así que no siempre es tan evidente la aplicación de la sanción, pero cuando la imprudencia es manifiesta como en los supuestos de que el siniestro tenga lugar en una zona prohibida o que se finja un daño mayor para justificar el rescate, en mi opinión se deberían iniciar los trámites de cobro. En el caso de los montañeros siniestrados en Marruecos, entiendo que siendo expertos estarán federados y, por tanto, cubiertos por un seguro, al que se deberán repercutir los costes de los servicios de salvamento que han intervenido en el rescate porque nadie duda de que voluntariamente se decidieron a realizar una actividad – y en una zona – de riesgo extremo, asumiendo las contingencias derivadas de la peligrosidad de la misma, en un país cuasi tercermundista del que, obviamente, no podían esperarse grandes logros de sus equipos de salvamento.

 

Así que ya sabéis: mucho ojo con los accidentes y los rescates que, en muchos sitios, terminan pasando factura.

Por IUSPORT

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