Por Ramón Fuentes //

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El penúltimo encuentro de la jornada de fin de semana nos ha dejado una de las imágenes más curiosas e impactantes que se recuerdan en nuestro fútbol. Se trata del lanzamiento despectivo de un trozo de césped que realizó el jugador del Celta Orellana al azulgrana Sergio Busquets a dos minutos para llegar al final del encuentro. Una acción que le costó la expulsión inmediata por parte del colegiado vasco Iñaki Bikandi Garrido.

 

En la redacción del acta lo expone bien claro justificando su decisión de la siguiente forma: «no estando el balón en juego, recoger un puñado de césped del terreno de juego y lanzarlo contra un adversario con fuerza excesiva, llegando a impactarle».

 

Una redacción de la que ahora deberá adoptar una decisión el Comité de Competición.

 

La gran pregunta es: ¿qué sanción le ha de imponer al jugador? Son varios los artículos que podrían adoptar el órgano disciplinario en su reunión semanal. En el caso más extremo, podría partir de considerar el gesto del jugador chileno como una agresión dado que la acción reúne alguno de los elementos recogidos en el artículo 98 del actual texto disciplinario donde determina como «factor determinante la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido». De ser así, y dado que no hubo consecuencias lesivas, estaríamos hablando de un mínimo de cuatro partidos.

 

Si bien el articulado lo permite, una decisión de este calibre podría considerarse excesiva, más cuando Busquets también fue sancionado con amarilla «por retrasar la puesta en juego del balón, con ánimo de perder el tiempo».

 

Luego, se podría interpretar que existe una provocación previa por parte del jugador azulgrana. Lo normal por tanto es que el feo gesto de Orellana se interprete como una conducta contraria al buen orden deportivo. La duda está en saber qué grado se le otorgará, si grave o se quedará en una acción leve.

 

También podría considerarse como gesto ofensivo leve o provocación del jugador del Celta de Vigo.

 

Porque en el primero de los casos, considerando el artículo 100 del Código Disciplinario, estaríamos también partiendo de una sanción mínima de cuatro partidos además de una multa entre 602 y hasta 3006 euros. De considerarse simplemente como una infracción leve, el tiempo de inhabilitación podría ser entre uno a cuatro encuentros con una multa que tendría un máximo de 602 euros.

 

Pero existen otras dos posibles salidas a la hora de imponer un castigo al jugador del Celta de Vigo. La primera pasaría por considerar el gesto como meramente ofensivo. En ese caso, y tal y como expone el artículo 119 de la actual reglamentación, la sanción podría ir entre uno a tres partidos o hasta un máximo de un mes. O también podría darse el caso de que el Comité de Competición se acogiera al artículo justamente anterior, el actual 118, e interpretar la reacción del celtiña como un acto de provocación. También aquí el margen de sanción iría entre uno a tres partidos o por tiempo de un mes.

 

Estamos sin duda ante un caso con cierta complejidad dado que no existen precedentes similares que se recuerden en nuestro fútbol. Por lo menos en lo relativo a Primera y Segunda división.

 

No lo van a tener nada fácil los tres miembros del Comité de Competición en su decisión, si bien, como acabamos de exponer, tienen un margen amplio a la hora de poder catalogar y sancionar el feo gesto realizado por Orellana.

Por IUSPORT

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