Por Carles Foz Moreno //

_________________________________________________________________________________________

El pasado 1 de Enero de 2015 entró en vigor la nueva Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades, que obliga presentar declaración del impuesto de sociedades a todas las entidades  parcialmente exentas,   salvo que concurran tres supuestos, que son:

 

“Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.

Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

 

Esto supone, de no cumplirse los tres requisitos, la obligatoriedad de llevanza de contabilidad ajustada a la normativa fiscal vigente, en el mismo modo exigible para cualquier sociedad, aún cuando se trate de un pequeño club deportivo.

 

Sin embargo, de la lectura atenta de los requisitos exigibles para eximirse de esa obligación, resulta evidente que pocos clubes se van a poder acoger  a la exención.  En efecto, aún cuando muchos clubes no alcancen la cifra primera de 50.000.- euros anuales, nos tememos que la inmensa mayoría sí incurren en alguno de los supuestos segundo y tercero.

 

En cuanto a las rentas no exentas, se trata de los rendimientos de actividades económicas, que se definen como “aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

 

Pues bien, que las rentas “no exentas” superen los 2000 euros anuales, no es ni extraño ni inusual si pensamos que, por ejemplo, muchos clubes tienen cedidas en alquiler parte de sus instalaciones (por ejemplo para un bar), o explotan negocios dentro de sus instalaciones,  y que fácilmente se excede tal cantidad, lo cual ya obliga a presentar el impuesto de sociedades.

 

En cuanto al tercer requisito, y salvo que un club única y exclusivamente perciba, por ejemplo, alquileres sujetos a retención, no imaginamos un ejemplo en el que “todas” las rentas no exentas estén sometidas a retención, y, dado que no se expresa mínimo alguno, esto supone que percibir un solo euro de renta no exenta, pero no sometida a retención, obliga a presentar el impuesto.

 

Es cierto que, tratándose de una entidad parcialmente exenta, la presentación del impuesto de sociedades, como ocurre en cualquier sociedad mercantil,  no implica necesariamente el pago de impuestos, pero lo cierto es que la problemática para los clubes deportivos es distinta a la de las entidades mercantiles. Así, por ejemplo, hablando con un directivo de un club nos mencionaba su inquietud por saber si es o no actividad económica el típico sorteo de cesta de navidad o de lotería, pero cuando realmente se preocupó es cuando le  hicimos saber que el criterio de la Agencia Tributaria con relación a los llamados contratos de patrocinio o “sponsoring”,  es que todas las cantidades que por tal concepto ingresen los clubes deportivos no pueden considerarse propiamente patrocinios, sino publicidad o ingresos por actividad y, por tanto, sujetos al impuesto.

 

Como resultado de la normativa brevemente comentada, ocurrirá que, en primer lugar, la gran mayoría de clubes van a tener que llevar la contabilidad de forma mucho más formal que hasta ahora, cumpliendo los requisitos de la normativa para el Impuesto de Sociedades, lo cual evidentemente llevará a muchos clubes a tener que contratar una asesoría externa, con el consiguiente aumento de costes, muchas veces inasumible para una economía modesta.

 

En segundo lugar, muchos clubes van a tener que pagar impuesto de sociedades al 25 % sobre los beneficios que generen sus actividades económicas, un escenario  totalmente nuevo para ellos, con la consiguiente pérdida de liquidez.

 

Por último,  empeora la situación por el hecho de que muchos clubes, centrados en la no menos relevante problemática del voluntariado, seguridad social, etc., no están prestando a nuestro juicio la debida atención a esta novedad, y posiblemente no lo harán hasta que en 2016 se vean obligados a presentar la declaración de impuesto de sociedades correspondiente a 2015. Huelga decir que en 2016 ya no será en muchos casos posible documentar adecuadamente las operaciones realizadas en 2015, lo cual, sin duda, agravará el perjuicio que la nueva normativa causará a los clubes, especialmente a los más modestos.

 

Esperemos que, tras estas reflexiones,  los clubes consulten cuanto antes a sus asesores, y se preparen para este nuevo escenario contable y fiscal.

 

Carles Foz Moreno, Redactor Jefe de Iusport Islas Baleares

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad