Por Iván Palazzo //
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Durante mucho tiempo el fútbol español ha estado inmerso en una esfera de incertidumbre jurídica en relación al obligado al pago del porcentaje correspondiente al futbolista cuando la transferencia se producía entre un club español y otro extranjero.
Ello así, porque el artículo 17 del Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional establece que en los casos de extinción anticipada del contrato por cesión definitiva, el futbolista tiene derecho a percibir, como mínimo, el 15 % del precio del traspaso, que deberá ser abonado por el club adquirente de los derechos.
Entonces, cuando acaecía la transferencia internacional de un jugador, surgía el posible desatino de que el obligado al pago del referido porcentaje fuera un club ajeno al ámbito de aplicación del convenio colectivo.
Si bien el Tribunal Supremo ha unificado recientemente la doctrina mayoritaria y cuando se realiza el traspaso al exterior de un futbolista que procede de un club español, este último debe pagar el porcentaje del jugador; pues habría sido más saludable que el citado artículo 17 del convenio colectivo hubiera estado desde un principio en sintonía con el artículo 13.a del Real Decreto 1006/1985, colocando en cabeza del club cedente la obligación referenciada.
De esta manera, ante ofertas económicas similares por un futbolista, los clubes españoles tendrían una libertad de decisión que actualmente se encuentra coartada o al menos influenciada, por la preferencia que implican las transferencias internas o nacionales frente a los traspasos internacionales que tienen la carga de desembolsar el porcentaje del jugador.
Haciendo un paralelismo con otras potencias futbolísticas mundiales, lo antedicho acontece en el fútbol argentino, ya que tanto el artículo 14 de la ley nº 20160/1973 del Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional, como el artículo 8 del Convenio Colectivo nº 557/2009 de Futbolistas Profesionales, disponen que en los casos de transferencia de un futbolista, será el club cedente quien tendrá a su cargo el pago del porcentaje que corresponde al futbolista.
Asimismo, la Asociación del Fútbol Argentino no autoriza el traspaso ni habilita al jugador para incorporarse al nuevo club, hasta que se acredite debidamente el depósito del respectivo importe en la sede de Futbolistas Argentinos Agremiados, careciendo de toda validez el pago directo al futbolista.
En síntesis, se advierte un sencillo y seguro mecanismo integrado por el club cesionario que aporta el dinero de la transferencia y el club cedente que recibe el monto y abona el porcentaje al jugador, cuyo derecho queda cabalmente protegido.
Además, como la mayoría de las legislaciones de los países cuyas asociaciones son miembros de la FIFA consagran el derecho del futbolista a un porcentaje del monto de los traspasos, sería de suma importancia que la entidad madre del fútbol mundial lo incorpore expresamente a su texto reglamentario, para garantizar un tratamiento uniforme e igualitario en las transferencias internacionales.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com
