Por Iván Palazzo //

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El vínculo laboral de carácter especial que liga a los futbolistas profesionales con los clubes para los que prestan sus servicios, permite sumergirnos en una variedad de situaciones referidas a la terminación del contrato de trabajo celebrado por ambas partes y analizar algunas vicisitudes emergentes.

 

Una de las razones que importan la extinción contractual por voluntad del jugador es la falta de ocupación efectiva que puede cometer la institución deportiva, con las consecuencias indemnizatorias del despido improcedente.

 

En ese sentido, el típico caso acaece cuando el club no tramita la licencia federativa del jugador, que le impedirá participar en las competencias oficiales e implica el aniquilamiento de la expectativa que tiene todo futbolista por jugar los partidos de su equipo.

 

Frente a la claridad que supone dicho incumplimiento contractual, existen hechos que deambulan en zonas grises y requieren explicaciones para desentrañar incertidumbres.

 

En algunas circunstancias el futbolista se encuentra debidamente registrado para intervenir oficialmente en los torneos, pero el entrenador le comunica que “no lo tendrá en cuenta”.

 

Esta última eventualidad no conlleva una falta de ocupación efectiva, sin embargo, la aparición de ciertos aditamentos podría determinar la existencia de una causa justificada a favor del futbolista para rescindir el contrato laboral.

 

Ello así, verbigracia, si no se autorizara al jugador a entrenar con el equipo o si se lo apartara del mismo, ya que se debe aceptar que el entrenador decida no alinearlo en los respectivos partidos por considerar que no resulta útil para su planteo táctico y estratégico, pero es intolerable entorpecer el normal entrenamiento del futbolista con sus compañeros, que redundaría en un menoscabo de su condición física y lo habilitaría para resolver el contrato por causa justificada imputable al club.

 

Habrá que estar atentos también a la posible reacción del futbolista que no esté en los planes del entrenador, ya que eventuales conductas podrían otorgar al club la probabilidad de rescindir el contrato justificadamente.

 

Por ejemplo, no acudir en forma reiterada a los entrenamientos o incumplir las órdenes que el entrenador imparte en las prácticas, así como motivos disciplinarios surgidos del malestar que le ocasiona su condición de prescindible.

 

Dentro de esta esfera de posibles acontecimientos que podrían suscitarse ante la negativa del entrenador a contar con los servicios del jugador, se encuentra la disposición del artículo 15 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, que faculta al futbolista a rescindir unilateral y anticipadamente el contrato, dentro de los 15 días siguientes al último partido oficial de la temporada, perdiendo el club su derecho a indemnización al probar el jugador que ha sido desatendido desde el punto de vista deportivo.

 

Esta situación no se encuadra en los incumplimientos contractuales sino que se trata de una causa deportiva justificada, que solamente podrá invocar el futbolista cuando no haya jugado como mínimo el 10 % de los partidos oficiales durante la temporada futbolística en la que intervino su club.

 

Además, deberá ser reconocido como jugador establecido, es decir, que haya culminado su período de formación y posea un nivel futbolístico similar o superior al de sus compañeros de equipo que son regularmente alineados.

 

Puede ocurrir que el futbolista no juegue normalmente por estar seriamente lesionado o cumpliendo una prolongada sanción; estos sucesos le impedirían alegar una causa deportiva justificada e inclusive podrían aceptarse como excepciones a la vulneración del derecho a la ocupación efectiva por no tramitar el club la licencia federativa.

 

Cuando el órgano jurisdiccional establezca la procedencia de una causa deportiva justificada, previa valoración de las particularidades de cada caso concreto, el jugador quedará en libertad de acción y no se aplicarán sanciones deportivas.

 

Empero, si se determina su inexistencia, se entenderá que el futbolista incurrió en una ruptura contractual injustificada y además de pagar la indemnización pertinente, podrá ser sancionado si la rescisión se produjo durante el periodo protegido.

 

Si bien resulta evidente que no estamos en presencia de una falta de ocupación efectiva, lo cierto es que la inclusión en el texto reglamentario de una causa deportiva justificada, posibilita al futbolista mitigar los efectos negativos que produce la falta de competencia.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol

palazzoyasociados@hotmail.com

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