Por Iván Palazzo //
_________________________________________________________________________________________
En los últimos días los medios masivos de comunicación han colocado en el tapete el derecho de tanteo en el fútbol, sobre el cual es menester traer a colación ciertas apreciaciones jurídicas que aportarán una mayor claridad al tema.
La plataforma fáctica refiere al traspaso del futbolista Adrián Colunga desde el Getafe al Brighton inglés, que motivó la denuncia del Recreativo Huelva (anterior club en que estuvo alistado el jugador) a su par español, ante el órgano arbitral de la LFP, invocando un incumplimiento contractual por haber omitido la previa notificación ante la posibilidad de que el futbolista fuere transferido.
De esta forma, el Recreativo afirma que existió la vulneración del derecho de tanteo, por parte del Getafe, ya que en ocasión del traspaso entre ambos clubes del jugador Colunga, se añadió al contrato de transferencia una cláusula que obligaba al club madrileño, ante cualquier oferta, a notificar y ofrecer los servicios del futbolista en cuestión al club denunciante.
Es dable advertir que en la actualidad el típico traspaso entre clubes de un futbolista requiere la conjunción de diversos actos jurídicos: la rescisión del contrato laboral entre el jugador y el club anterior (que implica el pago de la indemnización correspondiente), la firma de un nuevo contrato de trabajo entre el futbolista y el club de destino y la celebración del contrato de transferencia entre ambos clubes.
Dicho contrato conlleva la denominación de transferencia definitiva, por oposición a las cesiones temporarias (mal llamadas préstamos) en las que no se rescinde el contrato entre el jugador y el club de origen, sino que sus efectos se suspenden mientras el futbolista intervenga en el nuevo club, previa celebración de un contrato de transferencia temporaria entre ambos clubes y un nuevo contrato de trabajo entre el futbolista y el club de destino.
Además, pueden incorporarse distintas cláusulas contractuales que regularán el destino del jugador.
En ese sentido, la transferencia temporaria puede transformarse en definitiva, cuando el club cesionario se ha reservado en el contrato de transferencia temporaria, la opción de contar con los servicios profesionales del jugador en forma definitiva.
Asimismo, ambas partes podrán pactar el derecho de tanteo, que otorga una preferencia al club que transfiere al futbolista para aprovechar nuevamente los servicios del jugador, ante la posibilidad que sea objeto de un traspaso en el futuro.
Es importante recalcar una diferencia primordial entre las cláusulas contractuales que permiten la transformación de la cesión temporaria en definitiva y aquellas que autorizan el derecho de tanteo.
Ello así, porque los contratos en que están insertas las primeras (que en la jerga del fútbol se denominan erróneamente préstamos con opción de compra) permiten al club cesionario optar por el fichaje definitivo del futbolista, sin que el club cedente pueda oponerse. Por supuesto que deberá cumplir cabalmente las condiciones esgrimidas en el contrato (v. gr. pago de la suma pertinente en el plazo acordado).
En cambio, quien detenta el derecho de tanteo no tiene la seguridad de conseguir los servicios del jugador, sino simplemente una preferencia que podrá hacer valer al momento en que el club respectivo decida y le notifique el eventual traspaso del futbolista, ofreciendo iguales condiciones que el club interesado.
Resulta extraño que los clubes no cumplan la notificación referenciada, ya que normalmente la violación del derecho de tanteo tiene como consecuencia el pago de una indemnización, muchas veces millonaria.
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com
