Por Javier Rodríguez Ten //
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Pues sí; de repente, la Audiencia Nacional se descuelga con que un ciudadano no español pero comunitario puede participar (y por lo tanto, ganar) un campeonato de España de taekwondo. Lo que implica que podrá hacerlo con el resto de modalidades y especialidades deportivas. ¡Qué bonito! A bote pronto, la fraternidad intereuropea, un paso más en la unificación comunitaria, la igualdad de derechos… y buenismos varios.
Pero un poco más detalladamente, vemos ¿que los ciudadanos de la UE van a poder venir a España a competir e incluso ganar «nuestros» campeonatos deportivos? Pues eso mismo. En una Sentencia inconsistente, simple hasta la saciedad y que desconoce las consecuencias de lo que ha hecho.
Argumento jurídico: si el resultado de una prueba determina necesariamente la integración en el equipo o selección española, como eso sí que está proscrito atendiendo a la nacionalidad, el comunitario no puede participar. Pero si no lo es automáticamente, el comunitario sí puede participar e incluso ganar, porque no tiene porqué ser seleccionado. Barra libre para que venga quien quiera probar.
Trasladando el asunto a los deportes de equipo, las selecciones autonómicas de categorías base (alevines, cadetes, etc.) pueden ir ya incorporando a los comunitarios que deseen, porque como ganar o jugar bien no implican tener que ser seleccionado, sino que es una decisión discrecional del seleccionador, pues eso… Es más, ¿por qué limitarlo a los comunitarios? Que compitan individualmente y en equipo todos los extranjeros que quieran en nuestros campeonatos de España de deportes individuales y de equipo, y luego seleccionamos para representarnos a los que mejor hayan quedado de los nuestros, si es que hay alguno.
Cierto es que al hablarse de la integración de los extranjeros con residencia legal en España en el «deporte no profesional» en la reforma de 2007 se abre una opción interpretativa respecto de dicha expresión, que cualquier persona con el más mínimo sentido común jurídico – deportivo equipara a «deporte de alta competición» y no a LFP y ACB. Es decir, sí a la integración formativa, educativa, social… a través del deporte. Pero de ahí a que se llegue a la equiparación en algo como la consecución de un título en un campeonato de España hay un abismo, que S.Sª,s no han sabido o querido ver.
En mi opinión, hay que buscar la fórmula para crear una jurisdicción especializada en deporte, secciones de los órganos jurisdiccionales formadas por expertos en la materia o privatizar absolutamente todo y quitárselo de las manos, porque (reitero) las últimas decisiones judiciales referidas al deporte no hacen sino, una y otra vez, desarmar el contenido «pacífico» de la organización deportiva, sin aportar nada a favor del contenido que sí precisa de la innovación jurisprudencial. No valen de nada los esfuerzos que desde las diferentes instancias se realizan para mejorar y coordinar nuestro modelo si no vamos en sintonía, y en los últimos tiempos los jueces parece que han optado por la «innovación» en materias que estaban muy bien como estaban, y que con una interpretación sencilla y fácil, sin tener que pensar mucho, permanecerían estables. O a lo mejor mediante una construcción teórica algo más elaborada, que en otras ocasiones se consigue sin mayor problema (véase la doctrina Botín, por ejemplo).
