Por Sabino López //
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Estos últimos meses se viene poniendo, a debate, el tratamiento que, al fútbol aficionado de categoría regional, pretende la Administración darle. Con el fútbol aficionado va, también, todo el mundo del deporte aficionado.
Intentaré centrarme en la realidad que más conozco y es la referida al fútbol aficionado.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de abril de 2009, determina que un jugador de fútbol, perteneciente a un club de categoría regional, es profesional por percibir una cantidad mensual, entre 210.- euros y 250.- euros, e ir a entrenar dos días a la semana por un tiempo de dos horas y jugar los domingos cuando lo alinean.
Esta Sentencia hace una aplicación mecánica de las notas de voluntariedad, habitualidad, ajenidad del servicio prestado y remuneración que definen al contrato de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores.
Siguiendo el criterio marcado por la citada Sentencia del Tribunal Supremo, se llega al absurdo de tener que considerar trabajador por cuenta ajena a un jugador de fútbol aficionado, perteneciente a un equipo de regional de la última categoría, que perciba 5 euros mensuales.
La verdad es que el futbolista aficionado que juega en un equipo de regional, gracias a la mencionada sentencia, puede afirmar que el Tribunal Supremo lo considera trabajador por cuenta ajena como a Ronaldo, Messi, etc. y ello es muy bueno para su “ego” personal.
La mencionada Sentencia se aparta del criterio mantenido por otra del Tribunal Supremo de fecha 6 de julio de 1979 y por otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de octubre de 2007, en la que se define al deportista aficionado como “ quien desarrolla la actividad deportiva sólo por afición o por utilidad física, es decir, sin afán de lucro o compensación, aun cuando esté encuadrado en un Club de igual clasificación y sometido a la disciplina del mismo y pese a que pueden abonársele las cantidades que sufraguen los gastos de viaje, alojamiento y todos aquellos derivados de su actividad deportiva, pero primando siempre el interés lúdico sobre el económico, el juego sobre el trabajo, de forma que, en ningún caso, llegue a constituir su actividad deportiva el medio de obtener una retribución que constituya su medio de vida”.
Es evidente que, para el que conozca la realidad del fútbol regional, por sí de carácter aficionado, la definición que hace la Sentencia precitada del Tribunal Supremo, de fecha 6 de julio de 1979, encaja, perfectamente, en lo establecido en el Artículo 3 del Código Civil el cual establece que “ las normas se interpretarán según……la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
La realidad social del fútbol regional-aficionado marca que los jugadores, entrenadores y directivos de los clubs desarrollan su actividad deportiva por afición, sin ánimo de lucro ya que el jugar, dirigir y organizar, en un equipo aficionado-regional, no constituye su medio de vida ni para el jugador, ni para el entrenador ni para los directivos.
El “principio de la realidad” dice que, en el fútbol regional-aficionado, los directivos del mismo no son profesionales y realizan su gestión de manera altruista y, lógicamente, gratuita, no teniendo el club estructura administrativa alguna.
En la normativa, actual española, hay disposiciones por las que si no se cumplen unas condiciones de rendimiento económico, no se obliga a la persona a darse de alta en la seguridad social.
Tal es el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Agraria.
La Ley 18/2007. de 4 de julio, por la que se aprueba el Reglamento General de Trabajadores Autónomos de la Agraria, define quién tiene la condición de trabajador de la agraria por cuenta propia y establece unas condiciones para poder darse de alta en el Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia..
Entre las condiciones hay una de ellas que se refiere al aspecto del rendimiento económico que el trabajador ha de obtener producto de la actividad agraria.
Por ello, para que el trabajador por cuenta propia de la agraria pueda darse de alta en el Régimen Especial Agrario, ha de obtener, al menos, el 50% de la renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias y siempre que la parte de renta procedente, directamente, de la actividad agraria realizada, en su explotación, sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo, dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Se constata que se establecen unas condiciones económicas y de dedicación a la actividad agraria, para que el trabajador deba darse de alta como trabajador autónomo de la agraria.
Si como parece ser que existe un afán de reglamentar todo y a todos, llegando al absurdo de que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de abril de 2009, se ha de considerar a un jugador de fútbol aficionado que juega en la categoría regional, como trabajador por cuenta ajena al recibir todos los meses 5 euros en concepto de “ honorarios y emolumentos”, entiendo que se podría aprobar una disposición por la que se considerara que no es trabajador por cuenta ajena un jugador de fútbol que desarrolla la actividad deportiva sólo por afición o por utilidad física, es decir, sin afán de lucro, estando encuadrado en un Club aficionado de categoría regional y no percibiendo remuneración superior al salario mínimo interprofesional.
Es cierto que hay clubs de 2ª B y en algunos de 3ª división, que sus jugadores perciben emolumentos superiores al salario mínimo interprofesional, pero lo que es, también, cierto que los clubs aficionados que forman las categorías regionales, no pueden soportar una reglamentación que exija el contratar a los entrenadores y jugadores con contratos a tiempo parcial. Son realidades distintas.
No es bueno legislar ni juzgar sobre una materia como es el fútbol aficionado y regional, sin conocer la realidad y esa realidad se desconoce si se pretende establecer la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009 la que, por cierto, se aparta, como queda dicho, de la doctrina del mismo Tribunal Supremo, fijada en Sentencia de 6 de julio de 1979 y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de octubre de 2007.
Decía en la breve ponencia, presentada en el Congreso de Derecho Deportivo, celebrado en Huesca en el año 2010, que a uno le queda la sensación de que alguien que puede legislar o sentenciar, tuvo una vivencia o experiencia negativa muy próxima, en el mundo del fútbol, al no entender que el sobrino, hijo o nieto, no es tan bueno como el tío, padre o abuelo creen y, por ello, no se ha de “odiar” al fútbol y menos al futbol aficionado de categoría regional.
Todo lo que afirmo, en este artículo, lo digo desde las vivencias directas que como presidente de un equipo aficionado, con un equipo en primera regional, así como equipos en las categorías juvenil, cadete, infantil y alevín, que vende rifas y cobra entradas todos los fines de semana en el campo de fútbol de mi pueblo, Vegadeo, en Asturias, que tiene unos 4.000 habitantes y que, en torno al fútbol, practican deporte unos 120 niños.
Como nota a añadir, he de decir que no tengo ningún hijo, sobrino o nieto jugando.
Puedo afirmar y lo afirmo que, con “ocurrencias” como las descritas, se lleva al futbol aficionado de categoría regional a su desaparición, destrozando el trabajo de muchas personas que de forma altruista, fomentan el deporte y con ello desparecerán los miles de partidos de fútbol aficionado que se juegan en España todos los fines de semana y los miles de entrenamientos que se realizan durante la semana.
Como decía aquél “hay que pacer el prao, para saber cómo es la hierba” y me parece que algunos quieren dar lecciones de cómo es la hierba sin haberla “pacido”.
Sabino López
Abogado
