Por Álvaro Yanes //

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Que todas aquellas personas no vinculadas al mundo del derecho vean generalmente solo blancos y negros en la aplicación de la normativa jurídica, es algo absolutamente comprensible y para nada censurable. Pero resulta harto preocupante cuando los encargados de sentenciar no entienden la amalgama de grises cuasi infinita que debe presidir cualquier reflexión inherente a una decisión legal de calado.

El fútbol español ha sido bastante proclive a tirar la por la calle del medio en multitud de resoluciones históricas. Tal vez la última y más llamativa fue el caso del hondureño Jona Mejía que, marcando un gol el año pasado, se levantó la camiseta enseñando otra debajo con una frase animando a los niños enfermos de cáncer. Dos mil euros le cayeron al por entonces delantero del Jaén, los cuales fueron revocados en Apelación, innegablemente influenciado por el clamor popular ante tamaño despropósito.

Recientemente se ha producido otro caso donde la frialdad jurídica del órgano decisor resulta absolutamente descarnada.

El 16 de noviembre de 2014 a las 12:50 se enfrentaban en el Manuel de Irigoyen, el Cádiz 1812 CF y el C.D. Atco. Novo Gazul 2012 en partido de la 4ª andaluza gaditana. Corría el minuto 30 del primer tiempo, ganando los locales 1-0, cuando se produce un cambio. Sale del terreno Luis Góngora (Willy para los amigos) siendo sustituido por Pablo Rodríguez. Aunque su equipo va ganando, Willy sale del campo rápido. El choque termina con 3-1 para el Cádiz 1812 CF, con hat trick de Manuel Gaviño, siendo un alivio para los locales que coqueteaban con la zona baja tras haber empezado el campeonato con no muy buen pie

El cambio no es porque Willy lo estuviera haciendo mal. Resulta que el chaval entraba a trabajar en una conocida franquicia de hamburguesas por lo que sólo pudo disputar la parte inicial del choque. Inmediatamente desaloja las instalaciones y se marcha a cumplir con sus obligaciones laborales.

Pero resulta que la reglamentación obliga a que los jugadores permanezcan en el vestuario hasta acabado el partido para evitar diversos potenciales problemas (errores en fichas, suplantación de personalidad, etc). Willy tenía que entrar a trabajar por lo que el delegado local advirtió al árbitro de la circunstancia excepcional, no poniendo el trencilla mayor problema. No obstante, el delegado visitante también habló de la mencionada coyuntura con el árbitro, el cual terminó incluyendo en el acta lo acaecido. A resultas de lo anterior, el Comité de Competición Territorial de la Federación Gaditana de Fútbol determinó que el partido termina con 0-3 y sanción de 3 puntos al Cádiz 1812 CF, 3 meses al delegado y multa de 184 euros. Ni que decir tiene que el Cádiz 1812 CF ha recurrido la sanción.

Como empecé el artículo lo termino. Si resulta imprescindible que el mundo del derecho no resulte un anatema para el común de los mortales, éste no puede más que intentar humanizarse acudiendo a principios básicos del mismo que están más allá de la fría literalidad de la norma. Willy era Willy y jugó el partido. No ha existido suplantación (finalidad de la norma) como lo muestran pruebas audiovisuales. Si se fue antes es porque, en este país nuestro donde el paro es uno de los mayores problemas y Cádiz la provincia en la que más, el muchacho tenía que dejar su devoción para cumplir con su obligación.

Aunque el caso de Willy no tiene la repercusión mediática de Jona, esperemos que la segunda instancia sea más comprensible en el espíritu de la norma.

Por IUSPORT

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