Por Javier Rodríguez Ten //

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Culminadas aparentemente las declaraciones ante la Fiscalía Anticorrupción para intentar “esclarecer” lo que pudiera haber ocurrido con ocasión del partido de primera división Levante – Real Zaragoza la temporada 2010-2011, que determinó la salvación del club aragonés, muchos aficionados se plantean ahora qué va a suceder. Porque hay cosas que no se conocen y otras que se dan por supuestas pero no son así, e incluso en algunos medios de comunicación se han difundido informaciones jurídicamente inexactas, incompletas e incluso erróneas.

 

Como punto de partida debemos hacer referencia a que en este proceso están implicados, de una parte, Javier Tebas / la LFP como denunciantes, y diversos jugadores y socios/directivos del Levante y del Real Zaragoza, al menos hasta ahora, como posibles intervinientes o conocedores de los hechos (el “posibles” es lo que ha justificado su declaración). Pero en un segundo horizonte tenemos a la Real Federación Española de Fútbol y al Deportivo de La Coruña, que podrían tener algo que decir sobre el particular (y que posiblemente lo digan si el procedimiento llega a instarse). La primera porque, no lo olvidemos, es co-organizadora de la competición adulterada, y el segundo porque fue el perjudicado directo del posible amaño, el club que descendió a Segunda División. No obstante, a día de hoy el punto de partida del procedimiento es… que todavía no hay procedimiento, simplemente unas actuaciones preliminares por parte de la Fiscalía que pueden desembocar (o no, aunque lo probable es que sí) en querella contra todos / algunos de los que han declarado en pasadas fechas, e incluso contra personas que no lo han llegado a hacer y que podrían asumir, directamente, el papel de imputados. Sin olvidar al Real Zaragoza SAD como entidad, porque en calidad de beneficiaria del posible delito, tiene una responsabilidad penal a depurar (el hecho de que Agapito Iglesias ya no sea el presidente es indiferente).

 

Más en detalle, al parecer las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de una denuncia interpuesta ya hace tiempo por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en calidad de organizadora de la competición de Liga de primera división) ante la Fiscalía Anticorrupción, denuncia cuyo contenido desconocemos pero que habrá aportado indicios (e incluso puede que pruebas) referidos a la posibilidad de que el Levante – Zaragoza de la última jornada de la temporada 2010-2011 pudo ser amañado. Se trata de una decisión lógica por parte de quien es responsable de que un producto, la competición de fútbol profesional, se desarrolle en condiciones de limpieza y normalidad, que según la prensa ha interpuesto algunas denuncias más por otros partidos de Primera y Segunda división, que se están investigando.

 

¿Y esto puede ser delito?

 

Pues sí. La LFP llevaba tiempo planteando la necesidad de que el Código Penal incorporase como tal la corrupción en el deporte, tras algunos “escándalos” que no lograron fructificar por falta de pruebas. El más sonado (recordemos) fue el del Hércules (verano de 2010), en el que al parecer existirían unas escuchas telefónicas del “caso Brugal” que comprometerían a personas vinculadas a dicho Club en la compra de varios partidos de segunda división, escuchas que no fueron puestas a disposición del CSD, la RFEF ni la LFP porque al tratarse de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales no eran esgrimibles más que en el ámbito penal (en los Tribunales), no en el ámbito administrativo (en los comités de competición de la RFEF o de disciplina social de la LFP).

 

A fin de poder perseguir las corruptelas del deporte, en la reforma de 2010 (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio) se incorporó al Código Penal el artículo 286 bis, del que nos interesa su apartado cuarto, cuyo texto literal es el siguiente:

“4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales”.

 

“Lo dispuesto” son las conductas delictivas y las penas aplicables a las mismas, que vienen establecidas en los tres primeros apartados:

Artículo 286 bis

 

1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

 

TEXTO COMPLETO

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