Por Delia Castaños //

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Nos encontramos con un nuevo e interesante caso relacionado con el mundo del control anti-dopaje. En el laudo arbitral Nº AG 14/03 Tai Cheau Xuen v. Olympic Council of Asia (División Ad hoc) una vez más se vuelve a discutir acerca de la carga de la prueba, del balance de probabilidad y de la prueba más allá de toda duda razonable (términos, todos ellos, que se repiten cuando se resuelven casos de dopaje).

 

La atleta Tai Cheau Xuen acababa de ganar una medalla de oro en la XVII edición de los juegos de Asia cuando fue sometida, en el seno de la competición, a un test de dopaje. La muestra que iba a ser examinada tardó 16 horas en llegar al laboratorio oficial, momento en el cual dio positivo de Sibutramina (sustancia prohibida).

 

En este caso lo único que se discute es si el tiempo que tardó la muestra en ser transportada al laboratorio oficial fue razonable o no, de modo que dicha muestra se pudiera haber alterado precisamente –y únicamente- por el tiempo de transporte. Es decir, la atleta en ningún momento pone en duda el procedimiento de extracción de la muestra, ni siquiera el de la muestra B (que también dio positivo en Sibutramina); únicamente se limita a dudar acerca de las consecuencias que podría haber conllevado el tardar 16 horas en transportar las muestras de orina al laboratorio oficial donde iban a ser analizadas.

 

No es el primer caso en el que se discute acerca del lapso de tiempo transcurrido entre la extracción de la muestra y su llegada al laboratorio oficial. Recordemos el caso de Simon Vroemen vs. Koninklijke Nederlandse Athletiek Unie & Anti-Doping Autoriteit Nederland. Aquí se discutía acerca de si era aceptable y ajustado o no que se hubiera tardado tres días y medio en transportar la muestra desde su recogida hasta el laboratorio oficial. En ese momento, el Panel Arbitral consideró que si bien no se trataba de un lapso de tiempo recomendable e “ideal”, sí se trataba de un lapso de tiempo normal y común para transportar muestras que no se hallen cerca del laboratorio oficial.

 

Por tanto, la opinión del Panel ahora es la siguiente: si tres días y medio es un tiempo razonable, ¿cómo no va a serlo 16 horas? Y si la atleta (la apelante) no ha presentado más argumentos para defender su posición, entonces no hay nada más que discutir y la División Ad hoc  no puede sino validar la resolución del Consejo Olímpico de Asia (OCA)…

 

Recordemos que la normativa antidopaje aplicable al caso, en relación con el transporte de las muestras, únicamente habla de que las muestras deben transportarse “lo más pronto que se pueda” (artículo 9.3.2. del IST –International Standard for Testing-). En este caso la atleta no ha probado que el periodo de transporte de 16 horas haya sido excesivo teniendo en cuenta el recorrido que tenía que hacer, y la interpretación del Panel Arbitral en un caso similar sólo podía llevarle a confirmar la resolución de la OCA. Por consiguiente, no hay nada más que hablar. Caso resuelto.

 

Delia Castaños Domínguez. Abogada en Gómez Acebo & Pombo.

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