Por Iván Palazzo //

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Uno de los temas que ha quedado involucrado dentro del conflicto suscitado entre el futbolista Pedro León y el Getafe CF SAD, es el referido a las formalidades que deben cumplirse cuando un club está interesado en conseguir los servicios profesionales de un jugador.

Es ese sentido el artículo 18.3 del RETJ de la FIFA establece que el club que desea concertar un contrato con un jugador profesional que se encuentra vinculado contractualmente con otro club, antes de comenzar las negociaciones con el futbolista, debe comunicar por escrito su intención al club respectivo.

Los usos y costumbres futbolísticos han transformado el referido texto reglamentario en letra muerta, ya que principalmente en las ventanas de inscripciones somos testigos de innumerables situaciones en las que se procura el fichaje de jugadores infringiendo la reglamentación (v. gr. se utilizan agentes para convencer al futbolista del traspaso a otro club).

Es menester destacar que la falta de comunicación escrita de la intención de contratar al futbolista, podría significar la incitación de la ruptura contractual unilateral del jugador, lo cual debería desalentar a los clubes en su afán de negociar directamente con el futbolista, en razón de la gravedad de las sanciones.

En efecto, el artículo 17.4 del RETJ expresa que: “Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas al club que rescinda un contrato durante el periodo protegido, o que haya inducido a la rescisión de un contrato. Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos …”.

También deberán actuar legítimamente los demás protagonistas, ya que el artículo 17.5 sostiene que: “Se sancionará a toda persona sujeta a los Estatutos y reglamentos de la FIFA (oficiales de clubes, agentes de jugadores, jugadores, etc.) que actúe de cualquier forma que induzca a la rescisión de un contrato entre un jugador profesional y un club con la finalidad de facilitar la transferencia del jugador”.

Es dable aclarar que las vicisitudes planteadas reconocen como límite la posibilidad que detenta el futbolista de firmar un contrato con otro club, siempre que el vínculo contractual con su actual club venza dentro del plazo de seis meses (en este caso el jugador y el nuevo club no serán sancionados).   

Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

 

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