Por Iván Palazzo //
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Respecto a las declaraciones del presidente de la UEFA, Michel Platini, sobre la posibilidad de sancionar al futbolista Franck Ribéry si no acude a futuras convocatorias del seleccionador de fútbol francés Didier Deschamps, resulta menester destacar las principales normas reglamentarias acerca de la liberación de los jugadores a los equipos representativos de las asociaciones nacionales de su país.
Se trata de un tema que representa disyuntivas para los principales actores del fútbol.
En ese sentido se contempla la felicidad de algunos futbolistas cuando son convocados a su selección nacional, en razón de la posibilidad de exhibir su rendimiento en un plano de enorme trascendencia y acrecentar su valor en el mercado internacional de fichajes, justamente por la importancia de los partidos internacionales de las selecciones.
Empero, existe la probabilidad de que a otros futbolistas no les seduzca dicha situación, en virtud del riesgo cierto de una eventual lesión, que no solamente pueda provocar la imposibilidad de intervenir en importantes compromisos en los torneos nacionales de los clubes en los que militan, sino también perder la oportunidad de ser contratados por otros clubes de niveles futbolísticos superiores.
Algo similar ocurre con los clubes de fútbol, ya que algunos ansían la convocatoria de sus jugadores, tanto por el prestigio que implica para el club, como por el mencionado aumento de la cotización del futbolista para futuras transferencias. Aunque como contrapartida, además de la posible lesión del jugador, siempre está latente el conflicto de intereses entre las competencias locales y las que motivan las convocatorias a los equipos representativos, fundamentalmente, cuando existe una exagerada cantidad de partidos que va en desmedro de la correcta condición física del deportista.
El artículo 1.4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), establece que este último se aplica a la liberación de jugadores para los equipos representativos de las asociaciones, conforme a las disposiciones de su anexo 1, las cuales son vinculantes para todas las asociaciones y clubes.
Cuando una asociación nacional miembro de la FIFA convoca a un futbolista para integrar el equipo representativo en razón de la nacionalidad de su país, los clubes en los que el mismo está alistado, tienen la obligación de cederlo. La convocatoria deberá ser para la disputa de un partido internacional entre dos selecciones nacionales pertenecientes a distintas asociaciones.
También los jugadores registrados en un club se obligan a presentarse con motivo de la convocatoria para integrar su selección.
Los comentarios al RETJ expresan que una vez que un jugador ha sido convocado para su equipo nacional, tiene que cumplir básicamente con esta convocatoria. Si no deseara ser convocado para ciertos partidos o durante un determinado período de tiempo, tiene que informar por escrito su intención a la asociación correspondiente, antes de ser convocado.
Está terminantemente vedado cualquier acuerdo entre un jugador y un club, que tienda a evitar esta obligación.
La asociación que pretenda convocar a un jugador deberá hacerlo por escrito al menos quince (15) días antes del primer día del período de partidos internacionales. La comunicación deberá hacerse extensiva al club del jugador, quien deberá confirmar su liberación dentro de los seis (6) días siguientes.
Es dable aclarar que un período de partidos internacionales es un lapso de nueve (9) días, que comienza el lunes por la mañana y termina el martes por la noche de la semana siguiente, reservado para actividades de los equipos representativos. Dentro de ellos, cada selección podrá disputar como máximo dos partidos, independientemente de si se trata de partidos de clasificación para un torneo internacional o de encuentros amistosos. Estos partidos podrán programarse a partir del miércoles para cualquier día del período de partidos internacionales, siempre que se deje un mínimo de dos días naturales completos entre los dos partidos (v. gr. jueves-domingo o sábado-martes).
Como corolario de lo expuesto, se advierte que la relación entre el jugador y su selección es el resultado de estar afiliado a una asociación nacional de fútbol que es miembro de la FIFA y como consecuencia de ese vínculo federativo, surge la obligación de los jugadores de integrarse al equipo de su asociación ante una convocatoria.
No obstante, más allá de las disposiciones reglamentarias, la solución a las controversias que plantea el tema en cuestión debería transitar por el camino de la cordura y el sentido común de los diversos protagonistas (v. gr. si el entrenador conoce la negativa del jugador a integrar la selección nacional no debería convocarlo).
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com
