[Img #4773]El debate sobre las primas a terceros cobra actualidad, como siempre, en
la recta final de las competiciones, habiendo cobrado especial interés
en este final de temporada a raíz de la derrota del Atlético de Madrid,
en el campo del Levante esta jornada, dejando abierta de nuevo la Liga
2013/2014.

En este contexto, el presidente de la AFE, Luis Rubiales, declaró a varios medioa, entre ellos Canal Plus y Radioestadio (Escuchar audio adjunto) este domingo que desea que se normalicen las primas a terceros.

«No es lo mismo un amaño de partidos que dar un incentivo por ganar. Es algo opaco, por lo que hay que conseguir que sea algo transparente. Hay que sentarse. No se puede poner al mismo nivel un delito que un incentivo ante la posibilidad de lograr un resultado».

Han sorprendido estas declaraciones, no por su contenido, pues hay una parte de la afición que opina lo mismo, sino por venir de quien vienen: el presidente del sindicato de futbolistas españoles, a quien se le supone conocedor de que en diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal que tipifica como delito, por primera vez, los sobornos y fraudes en este ámbito.

Javier Tebas, presidente de la LFP, salió al paso en su cuenta de Twitter (@Tebasjavier) calificando de «Desafortunadas declaraciónes de Rubiales, presidente de la @afe, por el momento y porque no entiende el fondo de este problema».

La reforma del Código Penal

El artículo 286 bis, tras la reforma, fija sanciones, multas o penas de cárcel para aquellas conductas que tengan por finalidad «predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales», sin distinguir la finalidad última de la operación.

En un reportaje publicado por Elconfidencial.com en diciembre de 2010, la letrada María Teresa Fernández, socia directora del departamento procesal del bufete Garrigues en Valencia, afirmó que la corrupción se sancionará en sus dos modalidades, «activa y pasiva, y puede ser cometida por directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como por deportistas, árbitros y jueces deportivos».

La modalidad activa consiste en prometer, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificado para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición.

La modalidad pasiva incluye recibir, solicitar o aceptar un beneficio en los mismos términos.

Fernández subrayó que son varias las conductas que pueden ser sancionadas, entre ellas los «amaños de partidos», «las primas por ganar o por dejarse ganar» y otras conductas análogas «que pueden suponer una alteración fraudulenta de la competición» y que en el fútbol, por ejemplo, suelen registrarse al final de cada temporada.

La letrada añadió que la pena prevista para la persona física autora del delito es la prisión de seis meses a cuatro años y la inhabilitación especial por tiempo de uno a seis años y multa «del tanto al triple del valor del beneficio o ventaja».

Otra novedad, ya comentada a propósito de la imputación al FC Barcelona por el caso Neymar,  es que las personas jurídicas pueden resultar responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho y de derecho, pero también por sus empleados.

Además, los clubes y las sociedades anónimas deportivas pueden ser condenados con multas y, en los casos más graves, con la suspensión de actividades por un tiempo no superior a cinco años o la inhabilitación para recibir subvenciones y ayudas públicas.

Por otro lado, en opinión de Javier Rodríguez Ten, expresada en Iusport, «falta en el tipo alguna medida orientada a restablecer la situación alterada por la infracción, como podría ser la repetición del partido (la más adecuada) o la alteración del resultado. Al fin y al cabo, se trata de un fraude competicional (de menor entidad, eso sí, que los sobornos) que lo justifica, al haberse modificado uno de los parámetros que afectan a la aleatoriedad del marcador. Consideramos mucho más acertada la redacción del antiguo artículo 277 del antiguo Reglamento federativo, que establecía como sanciones aplicables al Club ofertante multa del tanto al quíntuplo del incentivo y descuento de dos puntos en la clasificación, además de suspensión de uno a cuatro meses para los jugadores y técnicos receptores y descuento de dos puntos para su Club. En todos los casos, con comiso de las cantidades entregadas».

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Por IUSPORT

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