Por Ramón Fuentes //

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El Juez Único de Competición ya dio traslado de la denuncia al Real Madrid, que deberá presentar las alegaciones antes de las 12 horas del viernes. 

 

La denuncia del Cádiz, si prospera, podría suponer la eliminación inmediata del Real Madrid, como ocurrió en la presente edición con Osasuna, apeado tras ganar al Mirandés (1-2) por alineación indebida de Unai García.

Ahora falta saber que argumentación presenta en las alegaciones el conjunto blanco. Todo indica que pretende ampararse en el artículo 40 sobre notificaciones, donde se dice que toda providencia o resolución deberá ser notificada a los interesados.

Incluso podría acogerse al siguiente artículo 41 de comunicación pública donde dice que las notificaciones a los jugadores podrá realizarse en el club o SAD que pertenezcan en cada momento. La misma, será válida a todos los efectos.

La pregunta que surge entonces es: se lo notificó debidamente la RFEF al Real Madrid? Por qué dice el club blanco no tener conocimiento de esta sanción?  

Es igual en este limbo es donde el Real Madrid podría acogerse para alegar, aunque cada 1 de julio la RFEF notifica oficialmente todos los jugadores que arrastran sanciones de la temporada pasada y que deben cumplirla en la presente. Y en el listado está claramente el nombre de Cherisev.

Porque lo que está claro que no es justificable él argumentó que el jugador no tenía conocimiento de la misma. Como bien dice el artículo 42 las notificaciones a jugadores podrá realizarse al club o SAD, aunque el propio artículo 40 dice que toda providencia debe notificarse a los interesados, y aquí podría entenderse que se incluye al jugador.

 

Porque no cabe duda que alineación indebida existe tal y como recoge el artículo 56 en cuyo punto 5 deja claro que cuando una Competición concluye o el club resulte eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción de cumplirá en la próxima temporada.

A lo que nunca podrá acogerse el Real Madrid es el artículo 112 sobre la acumulación de amonestaciones y donde en el punto uno dice que al término de la tercera eliminatoria «quedarán automáticamente anulados los ciclos vigentes de todos los intervinientes, iniciándose otro nuevo turno para los intervinientes en dieciseisavos de final». Pero esta excepción solo es aplicable a los equipos que llevan participando en Copa desde el principio nunca para los clubes de Primera que acaban de incorporarse a la Competición. De hecho esta modificación se hizo hace unos años con el fin de que los equipos modestos pudieran contar con todos sus jugadores precisamente ahora cuando entran los equipos grandes en la competición y no como sucedía hace unas temporadas donde muchos modestos, teniendo en cuenta que el ciclo de tarjetas en Copa es de 3 amonestaciones y no de 5 como en Liga, perdían a muchos de sus jugadores por tener que cumplir ciclo justo en las eliminatorias claves.  

Estamos ante un claro ejemplo de derecho administrativo y que el juez único tendrá que estudiar con detenimiento. Serán claves las alegaciones del Real Madrid. En el fondo está la sanción de pérdida de la eliminatoria de la Copa del Rey.

Por IUSPORT

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