Por Ramón Fuentes //
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La pasada semana ya os contábamos con detalle los criterios de reparto del 1% destinado para la Federación Española que están previsto en el proyecto del real decreto que desarrolla las medidas urgentes del firmado y vigente desde el pasado 30 de abril sobre la venta conjunta de los derechos de televisión del fútbol.
Sin duda otro de los puntos importantes de este Real Decreto está recogido en el apartado d del mismo artículo 6. En el mismo se establece que del total de los ingresos a percibir por la venta conjunta de los derechos del fútbol, hasta un “1% se entregará al CSD que lo destinará a financiar, en la cuantía y en los términos que establezca, los costes de los sistemas de protección que correspondan a los trabajadores que tengan la condición de alto nivel y para quienes el deporte constituya su actividad principal y, en su caso, los convenios especiales que permitan incluso en el Regimen Especial de Trabajadores. Asimismo podrán financiar a deportistas que participen en competiciones continentales”.
Pues bien, es el momento de analizar detenidamente esta partida recogida en este proyecto de Real Decreto que en IUSPORT ya os publicamos íntegramente la semana pasada. Y para eso hay que remitirse a la sección 3 del mismo.
Dentro de la misma, concretamente en el artículo 7, se establece el alcance de la obligación, recordando la obligatoriedad de este “1 por 100” además de recordar que la entrega al CSD de las cantidades calculadas debe “realizarse antes de la conclusión del año natural en que los clubes o entidades reciban los ingresos”.
Pero es en el artículo 8 donde se concretan estas “subvenciones para deportistas de alto nivel”. Subvenciones que serán “convocadas anualmente mediante resolución del CSD y se otorgará en régimen de concurrencia competitiva” y cuyos beneficiarios serán aquellos deportistas que tengan la condición de deportista de alto nivel según lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007. También lo serán aquellos que sean “titulares de una licencia federativa en vigor en la modalidad deportiva en la que tienen la condición de deportista de alto nivel” y , por último, los que “que acreditan que su práctica deportiva constituye su actividad principal”.
Y es en el artículo 9 donde se desarrollan el objeto de las ayudas. Así se establece que las ayudas a la financiación de los sistemas de protección social de los deportistas de alto nivel se dirigirá a cubrir “hasta el 100% de la cuota del régimen general de la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador, si el beneficiario es trabajador por cuenta ajena”. Lo mismo si pertenece al “Régimen Especial de Trabajadores Autónomos” y también el “100% de las cuotas que deban abonar los beneficiarios por convenios especiales”.
Si la cuantía no fuera suficiente, se prorratea de manera proporcional
Resulta llamativo e importante el apartado 2 del citado artículo 9 donde se establece la posibilidad de que dicho 1% del total, estos cerca de 12 millones de euros, no fueran suficientes para cubrir todos los costes. En este caso se procedería a “ la prorrata de las cantidades de manera proporcional al número de beneficiarios de las ayudas”.
Y es finalmente en el artículo 10 donde establece las cantidades que destinarían a las ayudas para los deportistas que participen en competiciones internacionales. En este caso esta cantidad sólo saldrá del “remanente que pudiera obtenerse tras el pago de los sistemas públicos de protección de los deportistas de alto nivel”.
Se trata sin duda de un modelo sin precedentes dado que el fútbol profesional va a ser el encargado en el futuro de cubrir los costes sociales del deporte de élite en España. Un respaldo, un colchón extraordinario para todos aquellos que tienen el deporte como “modus vivendi” y que a partir de ahora tendrán cubiertos sus deberes con la Administración gracias al fútbol, permitiendo poder utilizar estas cantidades en otros objetivos.
