Por Ramón Fuentes //
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Dos cuestiones rodean al clásico de este sábado en el Estadio Santiago Bernabéu. La primera radica en las enormes medidas de seguridad que van a rodear al choque, hasta ahora prácticamente desconocidas en nuestro fútbol y que obedecen a la situación creada a raíz de los atentados del pasado viernes en París.
Y la segunda tiene que ver de nuevo con las famosas “esteladas”. Con UEFA el proceso continúa su curso. Este próximo mes de diciembre está previsto que el Comité de Apelación de a conocer su resolución al recurso presentado por el Fútbol Club Barcelona por la sanción de 40000 euros impuesta tras la presencia de estas banderas en el primer encuentro de esta fase de grupos disputado esta temporada en el Estadio del Camp Nou. En caso de continuar recurriendo al TAS; lo normal es que no habría una decisión definitiva antes de la finalización de la presente temporada.
Pero ahora también ha surgido el debate de si deben o no aparecer, de si es legal prohibir la entrada, exhibir las esteladas en el Estadio Santiago Bernabéu. E incluso hasta que punto es sancionable que aparezcan en el graderío del estadio madridista.
Pues bien, a diferencia de lo que ocurre en UEFA donde está claramente regulado y recogido en su artículo 16; aquí en España la utilización de este tipo de banderas no está específicamente prohibido. Ni en la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia e intolerancia en el deporte; como tampoco en el Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol que rige y determina las medidas disciplinarias en el fútbol profesional.
En el primero de los casos, no hay actualmente ningún artículo de la Ley vigente desde el 12 julio del 2007 donde hable de la imposibilidad de exhibir este tipo de banderas dentro de un recinto deportivo. Luego, al no estar prohibidos de antemano, tampoco pueden ser motivo de sanción. Lo más parecido pero nunca igual se encuentra en el Articulo 2 de definiciones, dentro de su apartado 2 relativo a “actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte” y en su punto d donde dice textualmente que está prohibido la “entonación de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón de origen social, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones…así como los que inciten o atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución”.
Sólo acogiéndose a este punto, pero llevado a su máxima expresión, podría buscarse una vía para sancionar la presencia de esteladas. Pero para algo muy casi imposible, más considerando el antecedente de la pasada Copa del Rey donde la Comisión Antiviolencia nunca pudo proponer sanciones directamente a los pitidos de la afición al himno de España. El castigo propuesto al Futbol Club Barcelona , Athletic Club de Bilbao y la propia RFEF se debió a su “falta de colaboración mostrada respecto a la convocatorias efectuadas por varias entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes acto de reivindicación política, algunos de ellos de contenido intolerante”.
Sólo desde esta línea argumental podría encontrarse alguna vía para poder intentar sancionar la presencia de estas banderas en el estadio madridista. Algo más que difícil considerando que esta vez no ha existido llamamiento alguno.
Luego partiendo de este cierto “vacío” legal, no tendría porque impedirse la entrada ni tampoco la presencia de estas banderas en el estadio madridista.
Estamos ante una clara situación de “indefinición” o vacío legal
Vacío que también es evidente dentro del ordenamiento disciplinario existente en la Federación Española de Fútbol. Sólo el artículo 69 puede acercarse, si bien es incluso más extremo que el anteriormente mencionado en la ley estatal contra la Violencia. En este, relativo a los actos y conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes en el fútbol habla literalmente en su punto b de la “exhibición en las instalaciones deportivas de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten los comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes o constituyan manifiesto desprecio a cualquier de los que intervengan en el partido”. Actuaciones que están consideradas como muy graves pero que acogiéndonos a la literalidad del mensaje, en ningún momento se asemejan a lo que implicaría la presencia de banderas esteladas en el Estadio del Paseo de la Castellana.
Luego estamos ante una delicada situación porque legalmente, tal y como coinciden en señalar varios expertos en materia jurídica, “específicamente no hay ninguna prohibición a la entrada de estas banderas. Podría interpretarse como símbolo ilegal con relevancia política” o, como manifiesta otro de los juristas consultados, entrar dentro de esos “símbolos de la normativa antioviolencia” del que hemos hecho referencia anteriormente. Pero legal y específicamente no hay ninguna normativa que lo prohíba.
Circular de la Federación recordando las medidas de seguridad en las competiciones oficiales
Paralelamente este jueves la RFEF ha enviado una circular a todos los clubes de fútbol recordando a todos los clubes que participan en competiciones estatales a que tomen todos las medidas necesarias de prevención en materia de seguridad y también en lo relativo a la violencia, xenofobia y la intolerancia en el deporte. Textualmente solicita a todos los clubes a que presten “su absoluta colaboración con las fuerza de cuerpos de seguridad del estado para mantener el buen orden de los encuentros y a fin de asegurar que la asistencia a los estadios discurra por los cauces de normalidad y la armonía que, sin duda, deben presidir cualquier evento de naturaleza deportiva, donde cualquier manifestación de violencia resulta totalmente incompatible y proscrita”.
Circular que responde sin duda a esta seguridad que debe presidir en todos los partidos después de lo acontecido en París.
