Por Ramón Fuentes //

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LaLiga no quiere que se cierna sobre esta institución ningún tipo de duda acerca de su forma de funcionamiento; más considerando la ley de transparencia aprobada recientemente por el gobierno de la nación. Si bien la patronal cuenta con un Código de Buen Gobierno desde el 21 de julio del 2005; ha sido recientemente cuando ha decidido actualizarlo, trasladándoselo al Consejo Superior de Deportes para su aprobación definitiva en Comisión Directiva; documento al que ha tenido acceso IUSPORT.

 

Es a partir del artículo 3 relativo a los deberes de los miembros de la Comisión Delegada donde se producen los cambios más significativos y llamativos. Primero parte de la obligación de todos sus miembros de actuar con transparencia y, considerando todas las informaciones de carácter secreto, deja bien claro que éstas nunca podrán ser utilizadas en indebidamente en beneficios de terceros.

 

Es en el punto sexto de dicho artículo donde se hace referencia a la obligación de los miembros de la Comisión Delegada de  “abstenerse de intervenir en asuntos en los que pueda existir por su parte un conflicto de intereses”. Pues bien, en esta reciente nueva redacción del código de buen gobierno, se acota y determina mucho más dejando claro que se entiende como conflicto de intereses “aquellas situaciones donde interfieran o puedan interferir, de forma directa o indirecta, el interés de un miembro de la Comisión con el de su entorno familiar más cercano, terceras personas o entidades con las que esté vinculada, con los intereses de LALIGA”.

 

Conflicto de intereses con el cónyuge, ascendientes o descendientes

 

Empezando por el cónyuge, la persona con análoga relación de afectividad y siguiendo por “los ascendientes, descendientes o hermanos de los miembros de la Comisión, o de su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad”. También estarían incluidos los hermanos o entidades con quien pueda tener cualquier relación. Todas estas acotaciones no existían en el cogido anteriormente vigente

 

Como tampoco el punto séptimo del mismo artículo, donde acota aún más llegando incluso a prohibir cualquier tipo de regalo. Así textualmente dice que “no podrán ofrecer, prometer, conceder, solicitar o aceptar ofrecimiento o promesa de realizar, de forma directa o indirecta, cualquier clase de comisión, regalos o pagos en metálico o en especie, a cualquier persona al servicios de entidades públicas, nacionales, o privadas, partidos políticos o candidatos para un cargo público, con la intención de obtener un beneficio o mantener, de forma ilícita un negocio o ventaja para LALIGA; para si mismo o para un tercero”.

 

Dicho apartado continúa diciendo que “tampoco podrán aceptar, recibir o solicitar, a título personal, dinero de clientes o proveedores ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, compensación de gastos de viaje, invitaciones a comer u hospitalidades que, en general, influyan o puedan influir, o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones”.

 

Quedan exentos aquellos regalos u obsequios que sean de valor económico irrelevante, respondan a signo de cortesía, están permitidos por la legislación vigente, no sean contrarios ni perjudiquen los valores y la imagen de LALIGA.

 

Si bien todas estas nuevas indicaciones se sobreentienden, llama especialmente la atención que sean incluidas dentro de sus Estatutos Sociales. Sin duda es una forma de delimitar o intenta erradicar una tendencia muy extendida últimamente en nuestro país. Y teniendo en cuenta lo “goloso” que es el mundo del fútbol y todos aquellos que cuentan con cierto reconocimiento y poder dentro de él, este cambio normativo es un reflejo claro de evitar que LALIGA, la institución que vela por el fútbol profesional español, pueda ser puesta en duda.

 

Ahora falta saber si alguna vez tendrá que levarlo a la práctica

Por IUSPORT

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