Por Ramón Fuentes //

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Las conclusiones de la semana pasada de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acerca del empleo de los fondos de inversión vuelve a reabrir el debate acerca de su uso. Más concretamente acerca de que va a suceder en nuestro país. La gran pregunta ahora es : ¿Qué va a hacer el CSD? ¿Va por fin a aprobar en Comisión Directiva la norma FIFA vigente desde el pasado 1 de mayo o se va a amparar en este dictamen de Competencia?

 

A priori parece más clara la segunda opción, sobre todo si consideramos que es el propio Consejo Superior de Deportes quien remitió el pasado 27 de abril toda la documentación a la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que estudiara esta normativa que entró en vigor a nivel internacional el pasado 1 de mayo.

 

Sin entrar en el fondo de la cuestión, parece evidente que este informe podría resultar vinculante en un futuro dentro de la lucha emprendida por parte de la Liga de Fútbol Profesional en la defensa del empleo de los llamados TPO en el fútbol español. La LFP ha dejado claro que no tiene ninguna intención de prohibirlos en nuestro país. Basta recordar su carta del pasado 6 de mayo en donde,  además de recordar esta obligatoriedad de la ratificación por parte del CSD, consideraba que esta norma es contraria al ordenamiento jurídico y que atenta claramente “las libertades fundamentales de cualquier trabajador consagradas constitucionalmente en el artículo 35 de nuestra Carta Magna”.

 

Dicho de otro modo, que sería un argumento más en caso de que la UE abriría un procedimiento o un proceso contra la FIFA por estimar que no puede prohibir un procedimiento que está a la orden del día en muchas otras actividades cotidianas de la sociedad mundial.

 

Por otro lado, el informe explica también el silencio desde el Consejo Superior de Deportes a la hora de aprobar en Comisión Directiva un reglamento que la Federación Española aprobó en su Comisión Delegada, siguiendo la directrices de FIFA, el pasado mes de diciembre. Los argumentos esgrimidos por Competencia son contundentes al considerar que la prohibición de los TPO vulnera principios básicos recogidos por las más altas instancias nacionales y de la Unión Europea. Es más, considera que no “procedería ratificar el cambio en el reglamento de la RFEF conducente a la prohibición de la figura del TPO”.

 

Una ven analizado todo vuelvo a realizar la misma pregunta: ¿Qué va a hacer entonces el CSD? ¿No va a aprobar en Comisión Directiva el Reglamento de la RFEF? Y entonces, esto que significa: ¿Se va a permitir el empleo de los fondos de inversión en nuestro país? ¿Va a permitir la LFP su utilización de acuerdo a los principios que tiene desde hace tiempo desarrollados en un borrador?

 

Parecen muchas preguntas pero que creo que actualmente desembocan en sólo una respuesta. Si bien la legislación española establece que toda normativa deportiva en España requiere la aprobación definitiva del CSD; parece claro que esta norma sobre los TPO no es algo elaborado desde la RFEF; es una norma internacional impuesta por FIFA y cualquier incumplimiento de la misma, esté o no esté aprobada por el CSD; expone a los clubes a posibles sanciones.

 

Ya el pasado 20 de mayo en IUSPORT planteábamos un escenario parecido, teniendo en cuenta que el CSD continuaba sin aprobar en Comisión directiva el Reglamento de la RFEF. Y lo hacíamos a propósito de la entrada en vigor oficialmente de la normativa FIFA en todas las asociaciones nacionales.

 

Ya entonces alertamos de los riesgos que supone para cualquier equipo español intentar inscribir a un jugador, salvo las excepciones que permite FIFA, que esté participado por un TPO. Como ya adelantamos entonces, el sistema TMS (Sistema de Correlación de Transferencias) alertaría de ello, impidiendo inmediatamente poder ser inscrito para cualquier competición de UEFA y FIFA.

 

Como ya explicamos el pasado 20 de mayo, el uso de los TMS, sistema que utilizan actualmente 6000 clubes y 209 asociaciones, es obligatorio para todas las transferencias internacionales de jugadores. Además desde el pasado mes de abril todos los contratos que, directa o indirectamente estén participados por fondos, deben estar registrados en dicho TMS especificando los datos del tercero involucrado, el nombre de jugador afectado y la duración de dicho contrato.

 

Luego esto significa que, a partir de ahora y dado que los casos ya existentes deben estar recogidos en el sistema, ya es imposible que un club español pueda fichar a jugadores participados por fondos de inversión y que no estén dentro de las excepciones descritas desde el principio. En caso de intentar hacerlo, en el momento que traten de incorporarlo a este TMS; el propio sistema se lo denegará.

 

Sólo existe una forma de intentar hacerlo y pasa porque el club no incluyera deliberadamente los datos en dicho sistema. Algo que está severamente castigado por parte de la FIFA, tal y como recoge la Circular 1478 de FIFA aprobada en Zurich el pasado 6 de marzo. Y entre los posibles motivos de sanción se incluye la “omisión del deber de proporcionar la información obligatoria y verídica en una orden del TMS o la solicitud incorrecta del Certificado de Transferencia Internacional”. Llegada esta situación cualquier club español que incumpliera cualquiera de los puntos recogidas en dicha normativa, se expone a una sanción por parte de FIFA TMS, organismo creado al efecto.

 

Las sanciones, como también especificamos perfectamente entonces, pueden ir desde una multa económica hasta incluso la prohibición de poder fichar e inscribir jugadores a todo aquel  club español que hubiera inscrito de forma fraudulenta a un jugador controlado por los famosos TPO. Es decir una sanción similar a la que actualmente está en vigor contra el Futbol Club Barcelona hasta enero del 2016.

 

Luego parece claro que, pese a este reciente dictamen de Competición y aún no estando aprobado por la Comisión Directiva del CSD,  un hipotético incumplimiento por parte de los clubes españoles podría traer graves consecuencias para los mismos. Legislaciones al margen, cabe preguntarse si esta situación de indefinición o estancamiento legal de los fondos de inversión responde a un capítulo más del enfrentamiento existente entre el CSD y LFP con la Federación Española de Fútbol. En este caso con el agravante que es una normativa FIFA y, estemos o no de acuerdo acerca de su idoneidad y mientras que la UE o instituciones similares digan lo contrario, parece que es de obligado cumplimiento para todos los clubes españoles.

 

Ahora falta saber qué postura adoptarán los propios implicados, si se dejarán llevar por este informe de Competición y por la postura de la LFP claramente partidario a su utilización o seguirán las directrices impuestas por FIFA y vigentes desde el pasado 1 de mayo. De momento parece claro que prevalece la norma FIFA de ámbito mundial a falta de saber si prospera el recurso en su día por la LFP y la propia Liga Portuguesa ante la Unión Europea y cuya argumentación va en la misma línea que el informe de la Competencia.

Por IUSPORT

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