Por Luís Torres Montero //
_________________________________________________________________________________________
El pasado 1 de mayo de 2015, entró en vigor el nuevo artículo 18ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencias de Jugadores FIFA 2015 (en adelante, RTEJ), el cual fue introducido por la Circular FIFA núm. 1464. Con él, la FIFA ponía fin a un negocio que se había venido convirtiendo en una constante en el fútbol mundial, sobre todo en Sudamérica, España y Portugal. Esta forma de negocio consiste, a grosso modo, en adquirir la propiedad de un porcentaje de los derechos económicos de un futbolista, a cambio de una determinada cantidad de dinero por tales derechos (generalmente al club, aunque también al propio jugador o sus familiares), con el objetivo de generar una ganancia a través de una futura compensación por la transferencia pagada por otro club, el cual que busca obtener los servicios profesionales del jugador. Para más información de cómo podía ser llevada a cabo este tipo de inversión, podéis leer este post de Luis Cazorla.
La entrada en vigor de este artículo en el RETJ, conllevó que ya no se pudieran concluir más contratos de este tipo entre el club o jugador, y un tercero ajeno a éstos. Por otro lado, los contratos ya firmados con anterioridad a esta novedad continuarán siendo válidos hasta su fecha de terminación, con la excepción de los contratos firmados con posterioridad del 1 de enero de 2015, los cuales sólo podrán tener un año de vigencia entre el club o jugador y esta tercera parte, los denominados, TPOs (Third Party Owners). Así llamados, debido a que esta tercera parte adquiría derechos económicos de los jugadores. En un intento por alejar la palabra “propiedad” para referirnos a estos fondos, la cual les otorgaba muy mala propaganda, y como además, este tipo de operaciones son, en principio, de inversión, los fondos han trabajado para desvincular la palabra “Ownership” de su denominación y cada vez son más los que se refieren a los mismos como TPI (Third Party Investors). No existiendo un consenso total en el uso de la misma, el autor prefiere referirse a los mismo como TPI, en tanto en cuanto esta adquisición se realiza generalmente sobre parte de los derechos económicos del jugador y tienen como objetivo el retorno de cantidades invertidas en los mismos.
Con anterioridad al 18ter, el único límite que encontraron los TPI se establecía en el artículo 18bis, el cual prohibía cualquier tipo de influencia de estas terceras partes en “asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.” Sin embargo, la FIFA decidió prohibir de manera absoluta la posibilidad de adquirir derechos económicos de jugadores y con ello,impidió la posibilidad de invertir a los TPI en los mismos. Inversiones que durante los últimos años habían generado un gran beneficio para estas terceras partes. De esta manera estos poderosos agentes económicos ven ahora como desde el 1 de mayo, no podrán aprovechar este tipo de negocio. Pero, la pregunta que queda en este momento en el aire y que trataremos de resolver en este post es, ¿es posible que los TPI sigan haciendo negocio en el fútbol, siendo capaces de eludir esta prohibición para seguir generando beneficios?
