Por Eva Cañizares //

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No hay medio de comunicación que, en los últimos días, no se haya hecho eco del grave conflicto que la promulgación del RDL ha provocado en el fútbol profesional. De una parte, la LFP y el CSD, que están a favor de su contenido, y de otra, la RFEF y la AFE, que acusan al CSD de falta de transparencia y de no haber sido consultados ni informados del articulado del RDL antes de procederse a su promulgación, reclamando, por tanto, la modificación del mismo. Esta falta de diálogo y consenso entre las partes es la que motiva la convocatoria de huelga por parte de la AFE y la suspensión de todas las competiciones de fútbol por parte de la RFEF.

 

Pero ¿cuáles son los motivos que llevan a AFE a adoptar esa medida tan extrema? Pues los mismos que pueden llevar a ello a cualquier colectivo de trabajadores que esté en desacuerdo con medidas laborales y/o económicas que les afecten. Porque parece que se nos olvida que los jugadores de fútbol son también trabajadores y, como tales, tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador, sobre todo en materia de negociación y huelga, aunque se trate de una relación laboral de carácter especial. Por tanto, dado que no está de acuerdo ni con las formas ni con el fondo del RDL, en aquellos puntos que le afecta de manera directa, y dado que ni CSD ni LFP se avienen a dialogar y al consenso, AFE decide convocar la huelga.

 

¿Y cuáles son las principales reivindicaciones de la AFE? Mucho se ha malmetido en estos días, con el evidente ánimo de dinamitar las legítimas pretensiones de los futbolistas, y se nos ha intentado mostrar la huelga como un acto egoísta e insolidario de aquéllos a los que se ha acusado de pretender con la misma que se rebaje la presión fiscal a la que están sometidos e, incluso se ha llegado a afirmar que, con la misma, también pretendían la legalización de las primas a terceros. Sin embargo, nada más lejos de la verdad.

 

Al margen de reclamar su participación en cuestiones que les incumben profesionalmente, las reivindicaciones de los futbolistas representados por AFE son, entre otras: 1. Que se garantice el pago de las deudas salariales que mantengan los clubes con sus futbolistas del mismo modo que se garantiza en el RDL el pago de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, que tendrán preferencia de cobro sobre las cantidades recibidas por las retransmisiones televisivas. 2. Que el reparto del 90-10 de los fondos que, derivados de los derechos de retransmisión televisiva son atribuidos a los jugadores de Primera y Segunda División, sea un reparto más equitativo como en otros países europeos, un 80-20 o, incluso, un 70-30. 3. Que se destine directamente a favor de la AFE un porcentaje de los ingresos que pudieran derivarse de la venta centralizada de los derechos, para el cumplimiento de los fines que le son propios, así como para cualquier otra finalidad que pudieran adoptar los órganos legítimos de esta asociación. Como puede observarse, todas las pretensiones entran dentro del ámbito laboral y profesional del futbolista, además de estar justificadas por la propia acción social que lleva a cabo la AFE orientada a la protección del futbolista, defendiendo y garantizando sus derechos y velando por el normal desarrollo de su carrera deportiva y posterior promoción laboral.

 

Como decía más arriba, la falta de diálogo y consenso entre las partes motiva la convocatoria de huelga por parte de la AFE y la suspensión de todas las competiciones de fútbol por parte de la RFEF, lo que desata la furia de la LFP impugnando ante el CSD esta decisión, y, al mismo tiempo, interponiendo demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para declarar la huelga ilegal, alegando que se trata de una huelga política cuya única pretensión es la modificación del convenio colectivo, vulnerando, de este modo, y según su parecer, el artículo 11 del Real Decreto-Ley 17/1977, acompañando, asimismo, a la demanda de la solicitud de medida cautelar de suspensión de la huelga convocada.

 

Y en este punto radica lo sorprendente de toda esta trama, porque lo que sucede en los días posteriores marcará un antes y un después en la evolución del concepto de derecho de huelga tal y como está diseñado en la legislación e interpretado en la jurisprudencia española, cuyas consecuencias no se van a ceñir al mundo del deporte sino que van a traspasar a otros sectores. Y es que la Audiencia Nacional, mediante un Auto, accede a la medida cautelar solicitada por la LFP y suspende la huelga, previo depósito por parte de la LFP de 5 millones de euros de fianza – fianza que había sido propuesta sin ningún tipo de justificación por la propia LFP – al estimar:

 

  • Por un lado, que «Los objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, así como en la propia carta remitida por el señor Rubiales a sus asociados, permiten adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente”.
  • Y, por otro, que de permitirse la huelga se “provocará un grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes, así como por las propias fechas de vacaciones de los futbolistas”.

Sí, así, como lo leen. Increíble pero cierto. Desorden organizativo y las vacaciones de los futbolistas… Estas son las “razones de peso” en las que se basa el Auto de la AN para prohibir, nada más y nada menos, que el ejercicio del derecho de huelga de los futbolistas. Es evidente que con base en esta última razón se podría impedir siempre, sea cual sea el momento en el que se produzca, el ejercicio del derecho de huelga de los futbolistas, puesto que son múltiples las fechas, a lo largo del calendario de Liga, en las que existen compromisos internacionales. Es decir, los futbolistas tendrían, como cualquiera otros trabajadores, reconocido el derecho de huelga, pero un derecho que no podrían ejercitar nunca en base a la grave desorganización que produciría el mismo.

 

A ello, además, le unimos que no está tan claro que la huelga de AFE vulnere la legalidad vigente, es decir, el mencionado artículo 11 del RDL 17/1977, tal y como sustenta la LFP en su demanda e invoca la AN en el Auto, y ello por lo siguiente:

 

  • No se trata de una huelga política, pues como ya he referido, las pretensiones de los futbolistas están directamente relacionadas con su problemática laboral.
  • Por otro lado, si bien es verdad que una de las reivindicaciones de la AFE es que se de cumplimiento al acuerdo adoptado entre AFE-LFP el 25 de julio de 2014, por la que la segunda se comprometió a abonar a la primera un 0,5% neto de todos los ingresos si se legislaba finalmente sobre la venta centralizada de los derechos audiovisuales, y que esto supondría la modificación del convenio vigente, también lo es más que dicho convenio se aprobó con esa premisa previa, y que, además, lo establecido en el convenio en esta materia resulta modificado por el propio RDL 5/2015, lo cual podría legitimar dichas pretensiones de la AFE en cuanto que más que pretender la modificación directa del convenio lo que pretende es negociar los contenidos del convenio que han sido modificados por el referido RDL 5/2015.

¿Y por qué marcará un antes y un después? Porque no existen precedentes en nuestro país – de hecho, no son pocas las organizaciones empresariales que se preguntan cómo ha conseguido la LFP que un Tribunal suspenda la huelga -, y más aún, siguiendo el procedimiento que se ha seguido en este caso. Es decir, los trabajadores se ponen en huelga, la patronal interpone demanda alegando la ilegalidad de la misma interesando la suspensión de la huelga como medida cautelar, y el Tribunal accede tan solo con la consignación de la fianza establecida como requisito para acceder a la cautelar interesada.

 

Y otro punto muy relevante del Auto es que establece que el derecho de huelga no puede ser tan absoluto de tal modo que impida el derecho a la tutela judicial efectiva de la otra parte. ¿Y cuáles son las consecuencias que se pueden derivar de la aplicación a otras huelgas de la doctrina emanada de este Auto? Pues eso, que la patronal de turno pueda alegar la ilegalidad de una huelga por contravenir lo dispuesto en el mencionado artículo 11 del RDL 17/1977, interesando su suspensión como medida cautelar, y, de este modo, impedir la realización de la misma. Tal y como ha sucedido con el Auto de la AN.

 

Lo que parece ser que no ha tenido en cuenta la AN al dictar su Auto es que la huelga es un derecho constitucional y que, como tal, ha de estar garantizado y protegido, pudiendo limitarse solo en los supuestos en los que la propia Constitución prevé. Fuera de tales supuestos, los jueces y tribunales sólo pueden valorar las consecuencias y las responsabilidades derivadas de un mal ejercicio del mismo, nunca impedirlo con carácter previo a su efectivo ejercicio.

 

Pero como dijo Boskov, “fútbol es fútbol”… y con el fútbol hemos topado.

 

Por IUSPORT

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