La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una resolución histórica, si tenemos en cuenta la ausencia de precedentes en el pasado inmediato. El Auto de este jueves suspendiendo la huelga convocada por AFE marcará un antes y un después, no solo en el mundo del fútbol (el sindicato ha tomado buena nota), sino en el conjunto de las relaciones laborales.
Y para llegar a esa decisión, la Sala ha ido lejos, muy lejos, pero no se ha tirado a una piscina sin agua. Invoca abundante jurisprudencia en apoyo de su tesis. Tan lejos ha ido que marcará un hito en la evolución del concepto de «derecho de huelga», con unas consecuencias que exceden, como decimos, al mundo del deporte.
Frente al alegato de AFE en el sentido de que el derecho de huelga es un derecho fundamental y por tanto no cabe su suspensión como medida cautelar, el Tribunal afirma, y ahí radica el meollo del asunto, que tal derecho no puede interpretarse de una forma absoluta que impida el acceso a la tutela judicial efectiva a la otra parte en conflicto.
Y en cuanto al «fondo del asunto» (entendido en el marco de las cautelares) la Sala viene a decir que AFE equivocó el cauce para plantear sus diferencias. Y aquí entra en juego la Huelga novatoria.
Recuerda la Audiencia el Decreto-Ley de 1977 regulador de las relaciones laborales, que considera ilegal a las huelgas cuyo objeto sea alterar, dentro de su período de vigencia, lo establecido en convenio colectivo.
Y a continuación, la Sala le indica el camino a AFE y, en general, al conjunto de sindicatos del país y a la clase empresarial, que también debe tomar nota: el conflicto colectivo. Ese es el cauce que debió haberse escogido, tal y como prevé el convenio colectivo vigente entre la Liga y AFE.
Y lo razona: existiendo convenio colectivo entre las partes, solo puede entablarse una huelga para instar «una interpretación del mismo o exigir reivindicaciones … [pero nunca] … que impliquen modificación del Convenio»
Esta es la convocatoria de huelga novatoria que se ha producido en el fútbol español, según la Audiencia, lo cual le hace vislumbrar -en sede de cautelares- que presenta claros indicios de ilegalidad y, por eso, la suspende de forma cautelar.