![[Img #4321]](upload/img/periodico/img_4321.jpg)
La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial ha dictado una resolución en la que declara que la publicidad efectuada por la Federación Gallega de Fútbol sobre cursos de entrenador infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online.
La publicidad objeto de reclamación fue difundida en Internet a través de la página web de la federación (www.futgal.es) en la que se incluía la siguiente información: “¿Cursos federativos o académicos? ¿Por qué vía opto? …»
El particular reclamante manifestó, en primer lugar, que la FGF no hace constar en su publicidad que los cursos federativos no tienen validez académica.
En segundo lugar, señalaba que la FGF traslada un mensaje engañoso y falso al señalar que los cursos federativos son los únicos que permiten entrenar en Europa pues la UEFA (Union of European Football Associations) no se opone a que entrenadores con cursos oficiales.
La resolución tiene fecha del pasado 6 de marzo, y ha sido dictada por la Sección Segunda del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.
La norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, en virtud de la cual: “1. La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: (…) b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio. (…) 14.2.- Igualmente, se considerará engañosa aquella publicidad que omita información necesaria para que el destinatario pueda adoptar una decisión sobre su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa, y que por esta razón pueda distorsionar de forma significativa su comportamiento económico”.
No obstante, la propia resolución aclara «que en la medida en que la reclamación que ahora nos ocupa se dirige contra una entidad que no es socia de Autocontrol, la presente resolución carece de carácter vinculante para la misma».
«Las resoluciones que dirimen tales controversias sólo tienen fuerza vinculante para los asociados, que voluntariamente han manifestado su adhesión al Código de Conducta Publicitaria que rige los pronunciamientos del Jurado».
«Por el contrario, frente a una entidad como la reclamada, no adherida al sistema de autodisciplina, tal resolución constituye una mera opinión, no vinculante, sobre la corrección ética y deontológica de la campaña publicitaria en cuestión, emitida por expertos en la materia».
Autocontrol
Los principales anunciantes, agencias y medios de comunicación, crearon en 1995 la asociación Autocontrol, sin ánimo de lucro, que se encarga de gestionar el sistema de autorregulación publicitario español.
Los sistemas de autorregulación son la respuesta de la propia industria a la exigencia de la sociedad para que existan unas garantías de confianza y credibilidad en la publicidad. Por tanto, la autorregulación publicitaria no pretende ser un sustituto del control legal, sino servir de útil complemento a éste -mediante la corregulación-.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTOCONTROL
