FIFPro ha hecho público un resumen de la sentencia en apelación dictada por un tribunal belga en mayo de este año que confirma de manera clara que un futbolista profesional debe recibir el mismo trato que cualquier otro trabajador.
El Presidente de FIFPro, Philippe Piat, ha declarado que «la sentencia de este tribunal de apelación es una motivación más para que FIFPro mantenga su impugnación contra el actual sistema de transferencias, que está perjudicando a la mayoría de los futbolistas profesionales. Esta sentencia constituye una victoria importante para todos los futbolistas profesionales del mundo.»
En la información que publica FIFpro se da cuenta de lo siguiente:
En enero de 2008, Mohamed Dahmane finalizó su contrato con el RC Genk. Inicialmente, un juez falló que –de conformidad con la Ley de atletas profesionales aprobada en el año 1978- Dahmane debía pagar una indemnización equivalente a 36 meses de su salario (880.000 euros).
El jugador y su abogado mantenían la opinión de que esa sentencia era contraria a la libre circulación de los trabajadores. El tribunal belga de apelación ha compartido esa opinión, y ha fallado que un atleta profesional debe recibir el mismo trato que cualquier otro trabajador en cuestiones relativas al derecho laboral, tales como la rescisión del contrato.
El hecho de que el atleta realice un deporte profesional no justifica una excepción para aplicar otras normas, como la Ley de 1978 de atletas profesionales.
El tribunal de apelación ha manifestado que un jugador puede poner fin a su contrato mediante el pago de una indemnización por el valor restante de la temporada correspondiente. Deberá pagar el doble de la cantidad correspondiente a los salarios debidos restantes, con un mínimo del 50 por ciento y un máximo del 200 por ciento de su salario anual.
Confirmación de la sentencia Bosman
La decisión del tribunal belga de apelación está completamente en línea con la sentencia Bosman del año 1995 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma el abogado de FIFPro, Wil van Megen.
El caso Bosman obligó a la FIFA a modificar el reglamento de transferencias, y especialmente las normas relativas a la indemnización. En el caso Webster, se siguieron los principios del caso Bosman y del Derecho europeo.
Van Megen: «Del examen de la sentencia belga se desprende que la reglamentación específica sobre los atletas profesionales está infringiendo en grado extremo el derecho de libre circulación. Demuestra que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) está interpretando el Reglamento de la FIFA de modo incorrecto, al «olvidarse» de los principios del Derecho europeo.»
«En Europa existen otras leyes y mecanismos que limitan de manera desproporcionada la libertad de circulación de los jugadores, como opciones para que el club extienda de manera unilateral un contrato, o el sistema de cláusulas de rescisión. En España, en los contratos de casi todos los jugadores se indica una cantidad desorbitada con tal de impedir la rescisión por parte del jugador. El Real Decreto español que permite esta práctica debería considerarse igualmente contrario al Derecho europeo.»
En el año 2001, FIFPro acordó con otras partes interesadas del fútbol (FIFA, UEFA y la Comisión Europea) que los contratos de fútbol tienen un periodo protegido máximo de tres años. Este sistema demuestra ser muy eficaz, pues casi ningún jugador ha puesto fin a su contrato de forma prematura. Por otra parte, muchos clubes han incumplido sus obligaciones, pues no han respetado el periodo protegido.
La consecuencia del periodo protegido es que al finalizar el mismo, la protección extra para los clubes llega a su fin y los jugadores deben ser tratados como cualquier otro trabajador. Ahora, el recurso a medidas protectoras extraordinarias, como la Ley belga de 1978, se considera ilegal.
FIFPro espera que esta sentencia contribuya a normalizar las relaciones laborales en el seno del fútbol profesional en toda Europa, e incluso en todo el mundo, pues el Reglamento de la FIFA se aplica de forma universal.