[Img #2534]Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2012, la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario 2191/2009 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 47 de Madrid, instado por un socio del Real Madrid, en su nombre y en representación de sus dos hijos menores.

El Juzgado de Primera Instancia había dictado sentencia con fecha 6 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva dice: «Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. C. F. S., en representación de D. José Daniel, quien actúa en su nombre y en el de sus hijos menores de edad D. Arcadio y Dña. Crescencia, debo absolver y absuelvo a la entidad «Real Madrid Club de Fútbol» de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento».

Extracto de los fundamentos jurídicos.

Los actores son socios del club demandado con los números x, xx, y xxx respectivamente, llevando años intentando conseguir abonos y siendo así que en el año 2004 el club estableció una lista de espera a la que había que inscribirse para conseguir el abono, formalizando su inscripción en el mes de mayo de 2004, pasando los años sin lograr el abono e iniciándose diligencias preliminares en el año 2008 de las que resultaría que el demandado no habría respetado la lista de espera discriminando a los actores al anticipar a otras personas sin preferencia e impidiendo a los actores acceder a un abono.

El recurso se sustenta en la alegación de que la juzgadora de instancia habría incurrido en una errónea valoración de la prueba practicada al no tener en cuenta la doctrina de la facilidad probatoria, refiriendo la parte lo ocurrido en la audiencia previa sobre la petición de prueba consistente en la aportación de la lista de espera para la valoración de la falta de aportación, sin que sea admisible la alegación de no conservación cuando la misma ya se solicitó en diligencias preliminares en el año 2008, insistiendo la parte en las pruebas que acreditarían la discriminación, justificando la reclamación económica por daños incluidos daños morales, y rechazando en todo caso la condena en costas en la instancia en atención a las propias dudas que la juzgadora reseña a la hora de resolver.

Se pretende por los actores haber sido preteridos indebidamente en la obtención de abonos de la demandada por no haberse respetado su inclusión en la lista que la propia demandada mantendría para establecer la prioridad de acceso a los abonos.

La Sala no comparte la conclusión que la juzgadora alcanza, y que viene a contradecir sus manifestaciones en la audiencia previa en relación con la carga de la prueba y sus consecuencias. 

Desde luego la existencia de la lista para la obtención de abonos, sistema por otro lado propio del hecho de haber muchos más socios que abonados y más peticionarios que abonos disponibles, es un hecho que debió ser incontrovertido para la demandada ante la misma documental aportada con la demanda cuando el propio club reconoció la inscripción en la lista en fechas 2, 3 y 26 de mayo de 2004.

En cuanto a los daños y perjuicios que se reclaman la parte los fija en atención al daño moral padecido y a la pérdida de oportunidad por los partidos perdidos, por lo que determina la indemnización en la cantidad de 100 euros por mes para cada demandante desde la fecha de inscripción en la lista y la obtención de los abonos.

Ante la dificultad de fijar el concepto de pérdida de oportunidad toda vez que los partidos se han podido presenciar aun sin abonos, aunque a un precio sin duda superior, sin que se sepa qué partidos se han visto y cuáles no, y sus causas, la Sala estima procedente establecer la indemnización a modo de tanto alzado por el daño moral derivado de la discriminación padecida por los actores frente a otros socios, lo que supone ciertamente una afectación psicológica de sentir un agravio, con la zozobra e inseguridad que ello provoca, valorándose este daño moral prudentemente en la cantidad de dos mil euros para cada uno de los actores, lo que estimamos resarce adecuadamente el mal padecido.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por D. Jose Daniel y sus dos hijos menores D. Arcadio y Doña Crescencia contra REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, revocamos dicha resolución, y por la presente estimando íntegramente la demanda declaramos que la demandada ha discriminado a los actores en la obtención de abonos del club, y condenamos a la demandada a que facilite a los actores tres abonos de fútbol consecutivos o en su defecto cercanos entre si, al precio oficial vigente o parte proporcional de su precio si el abono se facilita una vez iniciada la temporada de fútbol, en la zona del estadio que elijan los actores; y condenamos a la demandada a que indemnice a los actores en la cantidad de dos mil euros a cada uno de ellos, con los intereses desde la fecha de esta resolución.


EL TEXTO
ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE
DATOS IUSPORT

basesdedatos-600.gif


Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad