La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el Consejo Superior de Deportes, ha acordado declarar de ALTO RIESGO el encuentro: R.C.D. Espanyol–F.C. Barcelona, correspondiente a la 34ª jornada de Primera División.
Hasta el momento no se ha detectado ningún otro encuentro que requiera tal calificación, no obstante la Comisión Permanente procedería a la inmediata declaración de nuevos partidos de alto riesgo si se recibiese alguna novedad o información complementaria a la ya disponible.
Además, se han acordado diversas propuestas de sanción, entre las que destacan las siguientes:
LIGA DE CAMPEONES
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el interior del estadio, exhibió reiteradamente una bandera con símbolos nazis al tiempo que increpaba de forma hostil a los aficionados allí presentes en el partido Atlético de Madrid-Bayer Leverkusen, jugado el 17 de marzo.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a una aficionada que, una vez traspasados los tornos de acceso al estadio, en el cacheo de seguridad que le fue realizado a instancias de los vigilantes, le fue intervenida una navaja automática en el partido Atlético de Madrid-Bayer Leverkusen, jugado el 17 de marzo.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el exterior del estadio y en la puerta 9, mostrando claros síntomas de embriaguez, lanzó una botella al tiempo que profería insultos graves en el momento que llegaban los aficionados visitantes en el partido Atlético de Madrid-Real Madrid, jugado el 14 de abril.
– Multas de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a dos aficionados que, en la puerta 9 del estadio, entorpecieron la labor de los vigilantes que realizaban cacheos de seguridad y menospreciaron la labor de los funcionarios en el partido Atlético de Madrid-Real Madrid, jugado el 14 de abril.
PRIMERA DIVISIÓN:
– Multas de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses a dos aficionados que, en el sector F23 de la grada, alteraron el orden al increpar a los aficionados allí presentes e hicieron caso omiso a las indicaciones de los funcionarios que les instaban a que depusieran su actitud en el partido Sevilla-Barcelona, jugado el 11 de abril.
– Multas de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 1 mes a dos aficionados que, en la zona de grada norte, fueron interceptados por los vigilantes de seguridad cuando invadieron el foso que separa la grada del terreno de juego en el partido Sevilla-Barcelona, jugado el 11 de abril.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el interior del estadio y en la grada, arrojó varias colillas y una botella de plástico contra los aficionados situados en una zona más baja de la misma grada, al tiempo que les insultaba grave y reiteradamente en el partido Granada-Sevilla, jugado el 19 de abril.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, tras marcar un gol el equipo visitante, arrojó una botella de plástico que contenía líquido contra los aficionados locales al tiempo que se mofaba de ellos y profería insultos graves contra el equipo local en el partido Granada-Sevilla, jugado el 19 de abril.
– Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a un aficionado que, en la grada y una vez finalizado el encuentro, arengó a los aficionados allí presentes en contra de los funcionarios que realizaban tareas de control de desalojo de la afición visitante en el partido Granada-Sevilla, jugado el 19 de abril.
SEGUNDA DIVISIÓN
– Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses a un aficionado que, en el exterior del estadio, encendió una bengala y la arrojó contra el vehículo del equipo local provocando una alteración del orden y diversos daños en dicho vehículo en el partido Racing-Lugo, jugado el 18 de abril.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses a un aficionado que, bebía una lata de refresco de 33 cl. en el interior del estadio y, tras ser advertido por los funcionarios de la prohibición del uso ese tipo de envases, se mostró desafiante e intentó abandonar el lugar al tiempo que menospreciaba la intervención de los funcionarios en el partido Sporting-Alavés, jugado el 18 de abril.
– Multa de 3.250 euros al Real Sporting de Gijón por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujera una lata de refresco de 33 cl. en el partido Sporting-Alavés, jugado el 18 de abril.
SEGUNDA DIVISIÓN B
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses a un aficionado que, en el interior de estadio en la zona de Fondo Sur, alteró del orden entre los aficionados allí presentes y, tras huir de los funcionarios que procedían a intervenir para que cesara en su actitud, se resistió al ser interceptado por los funcionarios que procedieron a su identificación en el partido Burgos CF-CD Lealtad, jugado el 11 de abril.
– Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses a un aficionado que, antes del inicio del encuentro y en las inmediaciones del estadio, profirió insultos graves contra los funcionarios provocando que un numeroso grupo de aficionados allí presentes reaccionaran hostilmente en contra de los funcionarios. Posteriormente, una vez en el interior del estadio y al finalizar el encuentro, tras recoger del suelo una botella, la arrojó hacia el terreno de juego en el partido Burgos CF-CD Lealtad, jugado el 11 de abril.
– Multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 12 meses a un aficionado que, antes del inicio del encuentro y en las inmediaciones del estadio, profirió insultos graves contra los funcionarios provocando que un numeroso grupo de aficionados allí presentes reaccionaran hostilmente en contra de los funcionarios. Posteriormente, una vez en el interior del estadio, se enfrentó y agredió a un aficionado que estaba en la grada lo que provocó una alteración del orden en el partido Burgos CF-CD Lealtad, jugado el 11 de abril.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses a un aficionado que, antes del inicio del encuentro y en las inmediaciones del estadio, profirió insultos graves contra los funcionarios provocando que un numeroso grupo de aficionados allí presentes reaccionaran hostilmente en contra de los funcionarios en el partido Burgos CF-CD Lealtad, jugado el 11 de abril.
FINAL DE LA LIGA NACIONAL DE HOCKEY HIELO
– Multa de 3.001 euros a un directivo del equipo visitante que reiteradamente exhibió una bandera que provocó la reacción adversa de los aficionados locales y, al instarle los funcionarios a que cesara en su actitud, empujó a uno de los funcionarios al tiempo que mostraba una actitud desafiante en el partido Club de Hielo Jaca-Club de Gel Puigcerdá, jugado el 7 de abril.
La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida este jueves en el Consejo Superior de Deportes ha tratado hoy diferentes asuntos de interés, entre los que destacan los siguientes:
Se declaran de alto riesgo los encuentros:
Atlético de Madrid-Real Madrid (Liga de Campeones, 14.4.2015)
Sevilla-Zenit de San Petersburgo (Europa League, 16.4.2015)
Además, también ha acordado las siguientes propuestas de sanción:
PRIMERA DIVISIÓN
Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por periodo de seis meses al aficionado que durante el encuentro Almería-Levante (4.4.15) encendió una bengala en el primer minuto del partido
Multa de 3.500 euros a la U.D. Almería por deficiencias en las medidas de control y seguridad de acceso al estadio, por no impedir que un aficionado lograse acceder al estadio portando una bengala.
Multa de 600 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por periodo de 3 meses a un aficionado que durante el encuentro Real Madrid-Granada ((5.4.15) se negó en repetidas ocasiones a mostrar su abono
Multa de 150 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de un mes a un aficionado que en el encuentro Sevilla-Athletic Club (4.4.2015) quiso acceder con un carnet de abonado de otra persona.
Multa de 600 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por periodo de 1 mes a un aficionado que en el encuentro Málaga-Real Sociedad (4.4.2015) estaba consumiendo sustancias estupefacientes en el interior del estadio y además, estaba en el mismo careciendo de entrada para ellos.
SEGUNDA DIVISIÓN:
Multa de 300 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por periodo de un mes al aficionado que durante el encuentro Recreativo de Huelva-Betis (28.3.15) intentó en varias ocasiones acceder desde su localidad a otra que no le correspondía, desobedeciendo las indicaciones de los agentes.
Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por periodo de seis meses al aficionado que en este mismo encuentro (Recreativo de Huelva-Betis (28.3.15) accedió al interior del estadio portando una botella de ginebra de 1 litro.
Multa de 3.250 euros al Recreativo de Huelva por deficiencias en las medidas de control y seguridad de acceso al estadio, por no impedir que un aficionado lograse acceder al estadio portando una botella de ginebra de 1 litro.
Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que en el encuentro Zaragoza-Alcorcón (29.3.15) se dirigió a los agentes profiriendo gritos de índole nazi.
Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que en el encuentro Zaragoza-Alcorcón (29.3.15) llevaba una sudadera con anagrama de apología nazi.
Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses a un aficionado que en el encuentro Valladolid-Albacete (28.3.15) provocó altercados en la grada, insultó a los espectadores y empujó a los agentes que actuaban para que cesara en su actitud.
Multa de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a un aficionado que en el encuentro Osasuna-Sporting de Gijón (29.3.15) esperaba a los aficionados del equipo rival en la puerta por donde éstos acceden. Hizo caso omiso de las indicaciones de los agentes para que accediera al estadio por donde correspondía a su localidad.
Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a una aficionada que en el encuentro Real Sporting-Barcelona B (5.4.15), lanzó un bote de plástico que impactó en la espalda del linier.
SEGUNDA DIVISIÓN B:
Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por periodo de tres meses a cada uno de los dos aficionados que en el partido Sevilla Atlético-Betis B (21.3.15) insultaron a los jugadores y al entrenador del equipo visitante.
Multa de 600 euros a un aficionado que en el partido Cádiz-Almería B (28.3.15) estaba en el interior del estadio consumiendo sustancias estupefacientes.
EUROPA LEAGUE:
Multa de 600 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por periodo de un mes a un aficionado que en el partido Sevilla-Villarreal (19.3.15) accedió al campo con un abono correspondiente a otra persona y por consumir sustancias estupefacientes
Multa de 300 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por periodo de un mes a un aficionado que en el partido Sevilla-Villarreal (19.3.15) accedió al campo en estado de embriaguez.
Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por periodo de seis meses a un aficionado que en el partido Sevilla-Villarreal (19.3.15) accedió al campo en estado de embriaguez, portando una botella de alcohol, y además, hizo gestos obscenos a los agentes actuantes.
LIGA ACB
Multa de 300 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por periodo de un mes a un aficionado que en el partido Sevilla-Rio Natura Mombus Obradoiro quiso acceder en estado de embriaguez y además, mostró una actitud violenta hacia los vigilantes de seguridad.
La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el Consejo Superior de Deportes, ha acordado declarar de alto Riesgo los siguientes partidos: Atlético de Madrid-Leverkusen y Barcelona-Manchester City, correspondientes a los partidos de Vuelta de Octavos de Final de Liga de Campeones.
Además, en la reunión de hoy, se han acordado las siguientes propuestas de sanción:
PRIMERA DIVISIÓN
– Multa de 3.000 € y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses, a un aficionado que, utilizando su cuenta de la red social twitter, publicó un fotomontaje aludiendo jocosamente al aficionado que falleció tras la reyerta tumultuaria que tuvo lugar en las inmediaciones del Vicente Calderón el pasado 30 de noviembre de 2014.
– Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses a un aficionado que hizo caso omiso a las indicaciones de un vigilante de seguridad que le advirtió de la existencia de urinarios al sorprenderle orinando en público en el partido Málaga-Getafe, jugado el 28 de febrero.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado visitante que, en el sector 321, insultaba grave y reiteradamente a los aficionados locales en el partido Athletic-Real Madrid, jugado el 8 de marzo.
– Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a cuatro aficionados que, en el interior del estadio, intercambiaron empujones, amenazas e insultos graves en el partido Levante-Eibar, jugado el 6 de marzo.
– Multas de 600 euros a tres aficionados que, en el interior del estadio, consumían sustancias estupefacientes en el partido Levante-Eibar, jugado el 6 de marzo.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado visitante que, en el interior del estadio, insultaba grave y reiteradamente a los aficionados locales y, al ser identificado, menospreció a los funcionarios en el partido Granada-Málaga, jugado el 6 de marzo.
– Multas de 600 euros a cuatro aficionados que, en el interior del estadio, consumían sustancias estupefacientes en el partido Granada-Málaga, jugado el 6 de marzo.
SEGUNDA DIVISIÓN
– Multas de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a tres aficionados que, insultaron y amenazaron a los vigilantes de seguridad cuando les advirtieron de que no podían introducir en el estadio pancartas con leyendas no permitidas. Posteriormente, dichas pancartas aparecieron en la zona baja del fondo norte y, al proceder los vigilantes a su retirada, dichos aficionados forcejearon y reiteraron los insultos y amenazasen el partido Sporting-Mirandés, jugado el 22 de febrero.
– Multas de 3.250 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a dos aficionados que, insultaron y amenazaron a los vigilantes de seguridad cuando les advirtieron de que no podían introducir en el estadio pancartas con leyendas no permitidas. Posteriormente, dichas pancartas aparecieron en la zona baja del fondo norte y, al proceder los vigilantes a su retirada, dichos aficionados reiteraron los insultos en el partido Sporting-Mirandés, jugado el 22 de febrero.
– Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a dos aficionados que, insultaron a los vigilantes de seguridad cuando les advirtieron de que no podían introducir en el estadio pancartas con leyendas no permitidas. Posteriormente, dichas pancartas aparecieron en la zona baja del fondo norte en el partido Sporting-Mirandés, jugado el 22 de febrero.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, situado en la grada, llevaba una bocina (envase metálico de tipo aerosol) en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.
– Multa de 3.250 euros al UD Las Palmas por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujera una bocina (envase metálico de tipo aerosol) en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.
– Multa de 3.001 euros al Cádiz CF por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujeran y, posteriormente, se exhibieran en la zona central del fondo sur, habitual ubicación de los aficionados de riesgo denominados “Brigadas Amarillas”, tres pancartas de grandes dimensiones (7×0,5 metros) con leyendas no permitidas en el partido Cádiz-Melilla, jugado el 2 de marzo.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, en la tribuna sur, vomitó sobre una aficionada en el partido Sporting de Gijón-Las Palmas, jugado el 8 de marzo.
– Multas de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a dos aficionados por agredir al aficionado que había llamado la atención al que vomitó sobre una aficionada en el partido Sporting de Gijón-Las Palmas, jugado el 8 de marzo.
SEGUNDA DIVISIÓN B
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que amenazó e insultó grave y reiteradamente a los funcionarios en el partido CP Cacereño-Cádiz, jugado el 8 de marzo.
– Multa de 5.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de dos años, a un aficionado que, tras insultar gravemente a los funcionarios, se negó a ser identificado y se abalanzó violentamente sobre uno de los intervinientes en el partido CP Cacereño-Cádiz, jugado el 8 de marzo.
COPA DEL REY
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, tras marcar gol el equipo visitante, se volvió hacia los funcionarios realizando gestos procaces al tiempo que gritaba “Puta España” en el partido Villarreal-Barcelona, jugado el 1 de marzo.
– Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado visitante que gritó reiteradamente “Puto Real Madrid” en el partido Villarreal-Barcelona, jugado el 1 de marzo.
– Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a dos aficionados que alteraron gravemente el orden al insultar a los aficionados locales mientras realizaban gestos procaces en el partido Villarreal-Barcelona, jugado el 1 de marzo.
La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el CSD, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destacan:
1º. – El Real Betis Balompié ha dirigido escrito a la Comisión señalando la imposibilidad de identificar al aficionado que haciendo uso de un megáfono, inició y dirigió los cánticos machistas. La Comisión, al margen de la remisión del expediente a la RFEF la semana pasada a efectos de la eventual sanción de cierre parcial de gradas, ha dirigido nuevo escrito al Real Betis Balompié, que hará extensivo al resto de clubes, para que extremen las medidas de seguridad en relación con aquellos aficionados que introduzcan elementos susceptibles de ser utilizados para dar notoriedad a este tipo de mensajes, recomendando la identificación de los aficionados que porten, exhiban o utilicen este tipo de medios de difusión.
En relación con estos hechos se ha recibido de la Federación Mujeres Jóvenes (FMJ) nuevo escrito de denuncia, que es suscrita por más de un centenar de asociaciones como “apología del terrorismo machista” (http://mujeresjovenes.org/SdTrZFIeposts2.php?id=309). En este sentido la Comisión suscribe la propuesta de la FMJ para que todos los clubes realicen un minuto de silencio en sus partidos por cada mujer asesinada como consecuencia de acciones de violencia de género. El deporte, y particularmente el fútbol, es un altavoz extraordinario para la sociedad, tanto de los comportamientos intolerantes que en ocasiones se producen, como de las acciones que condenan los mismos; renovar el compromiso de la sociedad española contra la violencia hacia las mujeres, también en el ámbito deportivo, constituye un magnífico instrumento para dejar clara la repulsa, condena y sanción que merecen aquellos que atentan contra su dignidad e integridad física y moral.
2º.- Especial atención de la Comisión ha requerido el análisis de los hechos constatados por acta arbitral en el partido de futbol entre la Unión Deportiva Tesorillo y el Jédula Club Deportivo, jugado el 22 de febrero pasado en San Martín del Tesorillo (Cádiz), donde se reflejan insultos del siguiente tenor: “Ojalá Franco levantará la cabeza y os mandará a vuestro sitio que es la cocina.” “Vete a fregar, que este no es tu sitio.” “Deja el banderín, los únicos palos que puedes agarrar son de fregonas y de pollas.” “No veas si se nota que le has comido la polla al entrenador del Jédula”, además de insultos del tipo: “guarra, zorra, puta, etc…» proferidos por un grupo de aficionados y dirigidos a una árbitro asistente, la Comisión ha decidido trasladar tanto a la RFEF como a la Federación Andaluza de Fútbol la extrema preocupación y el rechazo absoluto a tales comportamientos.
No ha sido posible constatar fehacientemente la cuantía de la sanción que se ha impuesto por tan intolerables acciones, por cuanto en las Resoluciones del Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol sólo se señala “multar” a la Unión Deportiva Tesorillo. No obstante, la Comisión ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de la sanción de 50 euros que, al parecer, ha sido impuesta por el Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol. Entiende la Comisión que si tales hechos han tenido como única consecuencia sancionadora una multa de 50 euros, se está produciendo una nueva desconsideración hacia la mujer destinataria de tan graves insultos, relativizando con ello la gravedad de los mismos, trasladando un mensaje equívoco a la sociedad y gravemente lesivo para las mujeres. Por ello, en su comunicación a las Federaciones Española y Andaluza de Fútbol, les trasladará la necesidad y exigencia legal de que la sanción sea una consecuencia proporcional a los hechos cometidos, y dicha proporcionalidad debe estar en íntima relación con la gravedad del ataque producido.
3º.- La Comisión ha analizado asimismo, los hechos constatados en acta arbitral, así como denuncia de uno de los clubes, sobre cánticos e insultos sexistas e intolerantes en el encuentro disputado el día 28 de febrero, correspondiente a la Liga Nacional de División de Honor Play Off por el título, entre los clubes Recreativo Bádminton IES La Orden y el Club Bádminton Sonderinsa Rinconada. Se requerirá información a la Federación Española de Bádminton sobre el inicio de expediente disciplinario ante el Juez de Disciplina Deportiva a efectos de que se remita cuanta información obre en su poder, la naturaleza autonómica o estatal de la competición y las medidas, en su caso adoptadas. Recibida la información pertinente será analizada en la próxima reunión de la Comisión a los efectos de propuesta de sanción, si procediera por la naturaleza de la competición. Acuerda asimismo dirigirse a la Federación Andaluza de Bádminton.
4º.- En relación con las denuncias que la Comisión Antiviolencia dirige a los Comités de Competición de la RFEF, la FEB y la RFEBM, así como al resto de Federaciones Deportivas, la Comisión requerirá a las mismas se informe sobre el procedimiento seguido en cada caso. Todo ello a fin de poder personarse, en su caso, ante el Tribunal Administrativo del Deporte, e impugnar las resoluciones de archivo o sanción, o las que emitan los respectivos Comités de apelación, si los hubiere.
5º.- En relación con los insultos al Atlético de Madrid, que aparecieron en la página web del Sevilla Fútbol Club SAD, se requiere a éste último para que adopte cuantas medidas sean necesarias para evitar tales comportamientos que pueden incitar a la violencia en el ámbito deportivo.
6º.- La Comisión ha analizado los graves acontecimientos que se produjeron en los instantes finales del encuentro de baloncesto Bilbao Basket-Laboral Kutxa, donde un enfrentamiento entre los jugadores Tornike Shengelia y Dejan Todorovic, derivó en una tangana en la que se vieron implicados la mayor parte de los jugadores y cuerpo técnico de ambos equipos. La Comisión ha constatado, mediante los documentos audiovisuales aportados por la representante de la ACB, que dicho enfrentamiento y su valoración para los procedimientos disciplinarios consiguientes competen exclusivamente a la ACB por cuanto no se vieron implicados aficionados en tales hechos. Asimismo, la Federación Española de Baloncesto trasladó las resoluciones adoptadas por el Juez Único de Competición, tanto de inicio de expediente sancionador, como de suspensión cautelar a varios jugadores implicados en los hechos. Conviene recordar que los graves hechos acontecidos son de la competencia de los órganos disciplinarios deportivos de la competición.
7º.-La Comisión ha decidido constituir una sección de trabajo especial para proceder al análisis de las páginas web y redes sociales donde se detectan mensajes que incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia para su remisión a la Fiscalía, por cuanto dichos contenidos tendrían la consideración de delitos de odio. Se contará para ello con la colaboración que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado vienen prestando en esta materia, así como con el trabajo que la LFP está realizando de modo sistemático. Se anima a cualquier ciudadano que tenga constancia de estos hechos a que utilicen el buzón de correo habilitado en el Consejo Superior de Deportes a estos efectos: noalracismo@csd.gob.es
8º.- Han sido objeto de análisis otras cuestiones que afectan a: denuncias presentadas por la LNFP en los encuentros de la pasada jornada de Liga Celta de Vigo-Elche, Sevilla-Atlético de Madrid y Valladolid-Sporting, y que han sido remitidos, a efectos de disciplina deportiva, a la RFEF.
9º.- Por último, en relación con las medidas de prevención y concienciación social que la Comisión Antiviolencia desarrolla en cooperación con otras instituciones deportivas o autoridades gubernativas, la Liga de Futbol Profesional informa de una campaña que tiene previsto desarrollar en todos los colegios de España. Esta campaña, que puede ser también desarrollada en otros ámbitos deportivos, se trasladará a los Campeonatos de España Infantiles y Juveniles que organizan el Consejo Superior de Deportes y las Federaciones deportivas españolas.
Y, también, se han acordado las siguientes propuestas de sanción:
PRIMERA DIVISIÓN
– Multas de 300 euros a tres aficionados menores de edad que, una vez finalizado el encuentro, invadieron el terreno de juego en el partido Granada-Athletic Club, jugado el 14 de febrero.
– Multa de 3.500 euros al Granada CF por deficiencias en las medidas de control de permanencia y desalojo de espectadores, al no impedir que a la finalización del encuentro, tres aficionados invadiesen el terreno de juego en el partido Granada-Athletic Club, jugado el 14 de febrero.
– Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a dos aficionados que, en el exterior del estadio a la altura de la puerta 19, en actitud desafiante insultaron gravemente a los funcionarios en el partido Deportivo La Coruña-Celta de Vigo, jugado el 22 de febrero.
– Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que, en el exterior del estadio y en la zona donde estaban estacionados los autobuses de la afición visitante, trató de sobrepasar varias veces el cordón de seguridad en el partido Deportivo La Coruña-Celta de Vigo, jugado el 22 de febrero.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, en el interior del estadio y con claros síntomas de embriaguez, mantuvo una actitud violenta e insultó grave y reiteradamente a los funcionarios en el partido Deportivo La Coruña-Celta de Vigo, jugado el 22 de febrero.
– Multa de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que, en el interior del estadio y con claros síntomas de embriaguez, incomodaba e insultaba a los aficionados en el partido Córdoba-Valencia, jugado el 22 de febrero.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, en la zona de llegada de los autobuses de ambos equipos, entorpeció reiteradamente la labor de los funcionarios desobedeciendo sus indicaciones y manteniendo en todo momento una actitud de desprecio a la labor de los funcionarios en el partido Elche-Real Madrid, jugado el 22 de febrero.
-Multa de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a un aficionado que, en la tribuna principal, insultó gravemente al árbitro en el partido, Eibar-Athletic Club, jugado el 1 de marzo.
– Multas de 300 euros a tres aficionados menores de edad que, una vez finalizado el encuentro, invadieron el terreno de juego en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, tras insultar gravemente a un vigilante que evitaba que un menor de edad invadiese el terreno de juego, se resistió a ser identificado por los funcionarios en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.
– Multa de 600 euros a un aficionado que consumía una bebida alcohólica en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que tras arrojar una botella de refresco con tapón hacia los funcionarios que intervenían para evitar la invasión del terreno de juego, mostró una actitud agresiva hacia los funcionarios que le identificaron en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.
– Multa de 4.000 euros al Granada CF por deficiencias en las medidas de control de permanencia y desalojo de espectadores, al no impedir que a la finalización del encuentro, tres aficionados invadiesen el terreno de juego en el partido Granada-Barcelona, jugado el 28 de febrero.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, con claros síntomas de embriaguez, alteraba el orden en la grada norte del estadio y al ser identificado y cacheado, llevaba una lata de cerveza oculta entre su ropa en el partido Sevilla-Atlético de Madrid, jugado el 1 de marzo.
– Dos multas de 3.500 euros cada una al Sevilla FC por: deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores, al no impedir que un aficionado introdujera una lata de cerveza; y por no evitar que en la zona de ubicación de los Biris Norte, durante la primera parte del encuentro, se desplegaran dos pancartas con leyendas prohibidas en el partido Sevilla-Atlético de Madrid, jugado el 1 de marzo.
SEGUNDA DIVISIÓN
– Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado visitante que, con claros síntomas de embriaguez y situado en la grada baja de presidencia, alteraba el orden y se enfrentaba a los aficionados locales y, al ser identificado, insultó a los funcionarios en el partido Betis-Girona, jugado el 21 de febrero.
– Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que lanzó una bottela al terreno de juego en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, tras ser advertido por los funcionarios para que depusiera su actitud desafiante con los aficionados visitantes, empujó a uno de los funcionarios en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.
– Multa de 1.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que, tras ser advertido reiteradamente por los funcionarios para que volviese a su asiento, incitó a los allí presentes en contra de los funcionarios en el partido Las Palmas-Tenerife, jugado el 1 de marzo.
EUROPA LEAGUE
– Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado visitante que, en el control de acceso al estadio, llevaba una camiseta con una leyenda con insultos graves contra los funcionarios en el partido Athletic Club-Torino, jugado el 26 de febrero.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado visitante que, en el interior del estadio, se le intervino un bote luminoso-fumífero en el partido Athletic Club-Torino, jugado el 26 de febrero.
– Multa de 3.500 euros al Athletic Club por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujeran y, posteriormente, al inicio del encuentro se encendieran 12 botes luminoso-fumígeros en el partido Athletic Club-Torino, jugado el 26 de febrero.
– Multa de 5.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses, a un aficionado que, situado en la zona de ubicación de los Biris Norte, tras insultar y desafiar a otro aficionado situado en esa misma zona, terminó agrediéndole. Posteriormente, incitó a los aficionados allí presentes a agredir a los funcionarios que intervinieron para poner fin a la pelea en el partido Sevilla-Borussia Monchengladbach, jugado el 19 de febrero.
– Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses, a un aficionado que, situado en la zona de ubicación de los Biris Norte, incitó a los allí presentes a agredir a los funcionarios que intervinieron para poner fin a una pelea en el partido Sevilla-Borussia Monchengladbach, jugado el 19 de febrero.
La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el CSD, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destacan:
1º.- En relación con la solicitud de remisión de los Libros de Registro de Seguidores y las propuestas de sanción establecidas en la reunión del pasado 12 de febrero, la Comisión ha acordado anular las tramitadas para los clubes SD Ponferradina y SD Éibar. Ambos clubes han puesto a disposición de la Comisión la documentación que acredita haber cumplido en el plazo establecido para la remisión de la misma.
2º. – En relación con los Informes y documentos de audio y video, presentados por parte de la LFP, que recogen cánticos insultantes coreados por un grupo de aficionados pertenecientes al grupo “Almogavers” durante el partido Barcelona– Levante, la Comisión ha decidido solicitar al FC Barcelona y a los responsables de seguridad las correspondientes actas del encuentro con el fin de identificar a los autores de los hechos y proceder a las propuestas de sanción pertinentes. Asimismo, se solicita de los responsables del club realicen cuantas actuaciones permitan la identificación de los responsables de tales comportamientos antideportivos.
Así mismo, en relación a los informes del partido Albacete-Betis, en los que se recogen cánticos insultantes (contra el Sevilla FC y Sevilla) provenientes de la zona de ubicación visitante, la Comisión ha decidido solicitar al Real Betis y a la Oficina Nacional de Deportes de la Policía que identifiquen al aficionado que, ayudado de un megáfono y situado al lado de una pancarta identificativa del grupo “Supporters Gol Sur”, inició y dirigió dichos cánticos.
Por otra parte, sobre el informe referido al partido Sevilla-Córdoba donde se recogen cánticos insultantes (contra el Atlético de Madrid y el Real Betis) coreados por aficionados situados en la zona de ubicación del grupo “Biris Norte”, la Comisión ha decidido remitirlo a la RFEF para su consideración a los efectos disciplinarios, por cuanto no se ha realizado identificación de autores sino de grupos de aficionados.
Así mismo, la Comisión ha decidido declarar de Alto Riesgo el partido: UD Logroñés-Real Oviedo, correspondiente a la jornada 26 de Segunda División B. Y, también, se han acordado las siguientes propuestas de sanción:
PRIMERA DIVISIÓN
– Multa de 60.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de dos años, a un aficionado que, identificado como miembro destacado del grupo “Jove Elx” y teniendo en vigor una sanción que le prohibía el acceso a los recintos deportivos desde el día 13 de diciembre de 2014 por periodo de un mes, fue identificado en el interior del estadio en el encuentro Elche-Villarreal, jugado el 3 de enero.
– Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado que, en el interior del estadio, colocaba pegatinas con leyendas e imágenes alusivas a la ideología neonazi y, al ser identificado, se le intervinieron 51 pegatinas en el partido real Madrid-Deportivo, jugado el 14 de febrero.
– Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a dos aficionados que, antes del inicio del encuentro y en los tornos de seguridad de acceso al estadio, alteraron el orden al negarse a realizar los controles de seguridad establecidos por el club y, al intervenir los funcionarios, profirieron reiterados insultos graves contra estos en el partido Rayo Vallecano-Villarreal, jugado el 15 de febrero.
COPA DEL REY
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, en el interior del estadio, provocaba con insultos graves a los aficionados locales al tiempo que golpeaba una valla e hizo necesaria la intervención de los vigilantes de seguridad para evitar enfrentamientos en el partido Athletic Club-Espanyol, jugado el 11 de febrero.
– Multa de 3.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, en el exterior del estadio, lanzó con grave peligro para los allí presentes una botella de cristal contra un grupo de aficionados locales en el partido Athletic Club-Espanyol, jugado el 11 de febrero.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, en el exterior del estadio, en los filtros de seguridad de acceso al estadio, se le incautó un cuchillo en el partido Athletic Club-Espanyol, jugado el 11 de febrero.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado visitante que, en el exterior del estadio, llevaba una bufanda con mensajes de contenido nazi y, también, alusivos al uso de la violencia en el partido Athletic Club-Espanyol, jugado el 11 de febrero.
SEGUNDA DIVISIÓN
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, con claros síntomas de embriaguez, fue interceptado por los vigilantes de seguridad cuando intentaba agredir a un aficionado local en el partido Osasuna-Zaragoza, jugado el 10 de febrero.
– Multas de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a dos aficionados que, en el interior del estadio, consumían una bebida alcohólica contenida en una botella de cristal de 75 cl. de capacidad en el partido Leganés-Lugo, jugado el 15 de febrero.
– Multa de 3.001 euros al CD Leganés por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al impedir que se introdujera una botella de cristal de 75 cl. de capacidad en el partido Leganés-Lugo, jugado el 15 de febrero.
SEGUNDA DIVISIÓN B
– Multas de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses a dos aficionados que, en el interior del estadio, en la zona de preferencia, se acercaron a la zona donde se ubicaba la afición visitante y en actitud desafiante profirieron insultos graves contra los allí presentes en el partido Compostela-Ferrol, jugado el 15 de febrero.
DIVISIÓN DE HONOR BALONMANO
– Multa de 3.001 euros al Club Balonmano Femenino Mecalia Atlético Guardés por la venta de bebidas alcohólicas y de refrescos en envases no permitidos en el interior del recinto deportivo en el partido Mecalia Atlético Guardés-CB Porriño, jugado el 13 de febrero.
La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el CSD, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destaca:
1º. – En relación con los Informes y documentos de audio y video presentados por parte de la LFP, donde se reflejan incidencias en los encuentros: Sevilla-Espanyol, Granada-Elche y Eibar-Atlético de Madrid, la Comisión ha decidido remitirlos a la RFEF para su consideración a los efectos disciplinarios, por cuanto no se ha realizado identificación de autores, sino de grupos de aficionados. La Comisión hace constar una valoración positiva del comportamiento tanto de los aficionados como de los clubes ante estos incidentes, al valorar la reacción de los clubes al trasladar por megafonía mensajes de rechazo a la violencia y las actitudes de numerosos aficionados manifestándose contrarios a este tipo de cánticos surgidos de grupos y zonas localizadas. Asimismo, evita realizar cualquier juicio de valor que pudiera identificar el comportamiento reprochable de algunos grupos de individuos con la afición de clubes que nunca han manifestado comportamientos violentos o intolerantes.
2º.- Se analizan pintadas aparecidas en el estadio del deportivo de la Coruña , en la zona habitual de acceso del grupo ultra riazor blues, con mensajes amenazantes e insultos contra el Presidente del club, varios periodistas y medio de comunicación. Se da traslado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, y se requerirá información a fin de identificar a los autores y seguir el procedimiento legalmente establecido.
3º.- La Comisión ha acordado programar una sesión monográfica dedicaba al estudio y elaboración de un catálogo de simbología violenta, xenófoba, racista, etc, con invitación a la organización FARE (Football Against Racism in Europe), así como a expertos del cuerpo nacional de policía y guardia civil y otros cuerpos de seguridad del estado, especializados en el análisis de grupos ultra. Para la elaboración de este documento se tendrán en cuenta los trabajos previos realizados por la UEFA, así como los que han ido elaborando algunos clubes de fútbol, la Policía Nacional, la Guardia Civil y la LFP.
Así mismo, la Comisión ha decidido realizar las siguientes propuestas de sanción:
PRIMERA DIVISIÓN:
– Multa de 6.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 24 meses, a un aficionado que participó activamente en el enfrentamiento entre aficiones que tuvo lugar en el interior de un bar del área de servicio de la Autovía A-5, a la altura de Almaraz y ha sido identificado como autor del lanzamiento de diversos objetos contundentes, tras el partido Atlético de Madrid-Sevilla, jugado el 27 de septiembre de 2014.
– Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses, a un aficionado que, con claros síntomas de embriaguez, durante el encuentro y en el interior del estadio realizó gestos obscenos en presencia de menores e insultó a los funcionarios que le identificaron en el partido Celta de Vigo-Córdoba, jugado el 31 de enero.
– Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 3 meses, a un aficionado que, junto a un grupo de aficionados agitaban sendas bengalas encendida en el momento de llegada del equipo local, insultó y menospreció al funcionario que intervino en su identificación en el partido Celta de Vigo-Córdoba, jugado el 31 de enero.
SEGUNDA DIVISIÓN B
– Multas de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a cuatro aficionados que, en las horas previas al encuentro y en las inmediaciones de la Plaza Mayor, participaron activamente en una agresión a un grupo de aficionados visitantes en la que se lanzaron diversos objetos contundentes en el partido Burgos-Real Oviedo, jugado el 25 de enero.
COPA DEL REY
– Multa de 2.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, en la puerta nº 14 del estadio y una vez finalizado el partido, insultó gravemente a los funcionarios que supervisaban la salida de los aficionados en el partido Athletic-Málaga, jugado el 30 de enero.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que golpeó y lanzó diversos objetos contundentes contra los vehículos policiales que escoltaban al autobús del equipo local en el partido Sevilla-Espanyol, jugado el 29 de enero.
– Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de 6 meses, a un aficionado que, en las inmediaciones del punto de reunión de la afición radical visitante, circulaba en un vehículo junto a otros cuatro aficionados, todos ellos ataviados con gorras y camisetas de la afición radical local, y dijo ser el propietario de dos palos de grandes dimensiones que se localizaron en el interior de dicho vehículo con ocasión del partido Sevilla-Espanyol, jugado el 29 de enero.