[Img #5716]Lo que era una buena idea, que las sanciones leves se cumplan en la competición en la que se comete la infracción, se está tornando en contraproducente con ocasión de determinadas conductas impropias o reiteradas, notorias y que exigen respuesta disciplinaria efectiva.

 

El colegiado Fernández Borbalán consignó de esta manera en el acta los actos protagonizados por el entrenador del Atlético de Madrid, Simeone, en la vuelta de la Supercopa:

 

«En el minuto 25, el técnico Simeone González, Diego Pablo, fue expulsado por el siguiente motivo: en el minuto 25 expulsé al entrenador del Atlético de Madrid SAD, D. Diego Pablo Simeone González, por protestar de forma ostensible con los brazos en alto, saliendo del área técnica en repetidas ocasiones, haciendo caso omiso a las instrucciones del cuarto árbitro que en varias ocasiones le advertía que cesara en su actitud. Una vez expulsado se dirigió al cuarto árbitro golpeándolo con la mano abierta en la cabeza, en dos ocasiones. Posteriormente y antes de retirarse a vestuarios, aplaudió en varias ocasiones en señal de disconformidad por la decisión tomada. En el minuto 58 a través del cuarto árbitro pudimos observar que el citado entrenador se situaba en la grada detrás del banquillo de su equipo, advirtiendo al Delegado de Campo D. Carlos Peña Revilla que debía abandonar dicha ubicación por encontrarse expulsado. Este entrenador permaneció en la misma ubicación haciendo caso omiso a nuestras indicaciones hasta el final del encuentro».

 

El «dedo en el ojo» o las diferentes conductas sancionables del entrenador atlético en la vuelta de la Supercopa no pueden tener por escenario de cumplimiento el año que viene, o el otro o a lo mejor nunca (si el sancionado termina por marchar de la Liga española, o el equipo no disputa más dicha competición, o lo hace en muchos años).

Si son en el partido de ida, al menos queda el cumplimiento en el de vuelta, pero los partidos restantes o la sanción impuesta con ocasión del partido de vuelta, casi que queda en el limbo jurídico.

 
Y es que recordemos que Mourinho, con su célebre y reprobable acción, recibió un castigo de dos partidos por infracción leve, a cumplir en las siguientes Supercopas.

Y ahora (teóricamente) Simeone podría recibir hasta doce partidos, probablemente sean menos, por diferentes conductas también reprobables, televisadas y públicas, a purgar en idénticas condiciones ventajosas.

Lo mismo pasaría con cualquiera, no se trata de personalizar en el infractor sino de analizar la norma.

Incluso hay que plantearse ya si entrenadores y jugadores saben que lo que pase en este partido sólo tiene efectos en la siguiente Supercopa, si es que el club la juega, si es que para entonces siguen en el equipo y aun así, sin un efecto coercitivo suficiente.

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Por IUSPORT

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