A la hora de hacer frente a la violencia en el deporte base, las comunidades autónomas españolas se encuentran ante la duda de si pueden aplicar la Ley estatal antiviolencia en este segmento del deporte.
El debate lo ha resucitado el columnista de Iusport, Javier Rodríguez Ten. Comenta este autor que “la verdad es que no está claro, aunque parezca increíble. La Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte dice que no, pero la Ley Orgánica 1/1992, de seguridad ciudadana, parece decir que sí porque remite a ella. Un bucle que no es irrelevante”.
Y añade Rodríguez: “Pues sí. A estas alturas un servidor no sabe realmente si la Ley «antiviolencia» de 2007, tan en boca de todos desde el incidente entre Riazor Blues y Frente Atlético se aplica al deporte de base, entendido como el deporte autonómico, el que organizan las Federaciones deportivas autonómicas”. “Si alguien me lo aclara, pues se lo agradeceré”, invita el autor.
Y es que en el año 2007 todo el Título IX de la Ley del Deporte de 1990 quedó derogado por la reiterada Ley Antiviolencia”.”Es decir [afirma Rodríguez Ten], que la Ley «antiviolencia» niega su aplicación en el ámbito autonómico y no contempla expresamente supletoriedad alguna”.
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