[Img #10035]El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril establece los criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el Campeonato Nacional de Liga de la forma siguiente:

«1. Los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga se distribuirán entre los clubes y entidades participantes en la Primera y Segunda División conforme a los criterios establecidos en este artículo.

2. El 90 por 100 de los ingresos se asignará a los clubes y entidades participantes en la Primera División del Campeonato Nacional de Liga y el 10 por 100 restante a los clubes y entidades de la Segunda División.

3. La Liga Nacional de Fútbol Profesional distribuirá las cantidades correspondientes a cada categoría conforme a los criterios que se acuerden, respetando en todo caso, las siguientes reglas y límites:

a) Un porcentaje se distribuirá entre los participantes de cada categoría a partes iguales. La cantidad a repartir será del 50 por 100 en la Primera División y al menos el 70 por 100 en la Segunda División.

b) La cantidad restante tras detraer la partida señalada en la letra a) se distribuirá entre los clubes y entidades de cada categoría de forma variable. Cada mitad de esta cantidad se repartirá atendiendo a cada uno de los siguientes criterios:

1.º Los resultados deportivos obtenidos. En la Primera División se tomarán en consideración los resultados deportivos de las cinco últimas temporadas, ponderándose los obtenidos en la última un 35 por 100, en la penúltima un 20 por 100 y un 15 por 100 cada una de la tres anteriores. En la Segunda División, sólo se tendrá en cuenta la última temporada.

Para la aplicación de estos criterios, la cantidad a distribuir se asignará a cada una de las temporadas consideradas, conforme a los criterios de ponderación establecidos en el párrafo anterior. La cuantía asignada a cada temporada se distribuirá entre los participantes del siguiente modo:

– 1.º clasificado: 17 por 100.

– 2.º clasificado: 15 por 100.

– 3.º clasificado: 13 por 100.

– 4.º clasificado: 11 por 100.

– 5.º clasificado: 9 por 100.

– 6.º clasificado: 7 por 100.

– 7.º clasificado: 5 por 100.

– 8.º clasificado: 3,5 por 100.

– 9.º clasificado: 3 por 100.

– 10.º clasificado: 2’75 por 100.

– 11.º clasificado: 2’5 por 100.

– 12.º clasificado: 2’25 por 100.

– 13.º clasificado: 2 por 100.

– 14.º clasificado: 1’75 por 100.

– 15.º clasificado: 1’5 por 100.

– 16.º clasificado: 1’25 por 100.

– 17.º clasificado: 1 por 100.

– 18.º clasificado: 0’75 por 100.

– 19.º clasificado: 0’5 por 100.

– 20.º clasificado: 0’25 por 100.

En caso de que la competición cuente con más o menos de 20 participantes, estos porcentajes deberán ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente, respetando la progresividad en función de los resultados.

2.º La implantación social. Un tercio de la valoración de este criterio vendrá determinado por la recaudación en abonos y taquilla media de las últimas cinco temporadas, y los otros dos tercios por su participación en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas.

Para la aplicación los criterios de implantación social, se establecerá un sistema de reparto proporcional, sin que ninguna entidad pueda recibir una cantidad superior al 20 por 100 de esta partida. En caso de que un participante superase este límite, el exceso se repartirá proporcionalmente entre los restantes.

Ninguno de los participantes podrá recibir por este concepto una cantidad inferior al 2 por 100 de esta partida.

4. Los criterios a aplicar para la distribución prevista en el apartado anterior deberán ser aprobados por los órganos de gobierno de cada categoría, por una mayoría cualificada de dos tercios de los votos, tras la suscripción de cada contrato de comercialización de derechos por la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Si en la reunión convocada al efecto ninguna propuesta consiguiera esa mayoría después de tres votaciones, se mantendrán los criterios del anterior período. Si no existieran, los criterios de reparto serán decididos por al Consejo Superior de Deportes.

5. En ambas categorías, una vez realizado el reparto de las cantidades correspondientes de acuerdo con los criterios señalados en este artículo, la diferencia entre los clubes y entidades que más y menos ingresen no podrá ser superior a 4,5 veces. Si se diese esta circunstancia, se disminuirá proporcionalmente la cuota de todas las entidades en lo preciso para acrecer las que lo necesitaran para llegar a esa diferencia máxima.

En la medida en que el reparto total supere los mil millones de euros, esa diferencia entre quien ingrese más y menos irá disminuyendo progresivamente hasta un máximo de 3,5 veces, que se alcanzaría con un ingreso igual o superior a mil quinientos millones de euros.

En ambos casos, se computarán para la verificación del cumplimiento de estos límites tanto las cantidades que pudieran percibirse del Fondo de Compensación previsto en la letra a) del artículo 6.1, como los ingresos que las entidades participantes reciban de los adjudicatarios de la explotación exclusiva de derechos audiovisuales como contraprestación de cualquier otra relación comercial.

6. La liquidación de las cantidades que correspondan a cada club o entidad participante en contraprestación por la comercialización de sus derechos audiovisuales se realizará por temporadas, antes de la conclusión del año natural en que se inicie cada una. Los ascensos y descensos de categoría al final de una temporada no afectarán a la liquidación correspondiente a la misma y sólo tendrán efectos a partir de la siguiente».

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REAL DECRETO

Por IUSPORT

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