[Img #10037]El Decreto-Ley confiere a la RFEF la potestad para comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa.

El artículo 8 (Especialidades en la comercialización y reparto de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey y de la Supercopa) establece lo siguiente:

«1. La Real Federación Española de Fútbol podrá comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey y de la Supercopa de España, de conformidad con el artículo 4.

 

La Real Federación Española de Fútbol repartirá los ingresos que obtenga de la comercialización de estos derechos conforme a los siguientes criterios:

 

a) El 90 por 100 de los ingresos se destinará a los equipos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y se asignarán de conformidad con las reglas previstas en el artículo 5. A efectos de la aplicación del criterio 1º de la letra b) del artículo 5.3, se tomarán en consideración únicamente a las entidades que disputen la ronda de octavos de final de la competición durante las cinco últimas temporadas, con la siguiente ponderación: Campeón 22 por 100; Subcampeón, 16 por 100; Semifinalistas, 9 por 100, Cuartos de Final, 6 por 100, Octavos de Final, 2,5 por 100.

 

b) El 10 por 100 restante se destinará a la promoción del fútbol aficionado y a los equipos de otras categorías que participen en la competición.

 

En el seno de la Real Federación Española de Fútbol, se constituirá un órgano de gestión de la misma composición que el establecido en el artículo 7, con dos especialidades:

 

a) El presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional será sustituido por el presidente de la Real Federación Española de Fútbol.

 

b) Será miembro del órgano un club de la Segunda División B, elegido por los clubes o sociedades anónimas deportivas de esa categoría.

 

Este órgano tendrá las funciones previstas en las letras a), d), e) y g) del artículo 7.1 referido a las competiciones que explote o comercialice.

 

2. Alternativamente, la Real Federación Española de Fútbol podrá encomendar la comercialización de estos derechos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, respetando las siguientes reglas:

 

a) Quedan excluidos de esta encomienda el partido final de la Copa de S.M. El Rey y la Supercopa de España, que serán comercializados o explotados directamente por la Real Federación Española de Fútbol.

 

b) La Real Federación Española de Fútbol recibirá de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, como contraprestación, la cantidad mayor entre el 1 por 100 de los ingresos totales obtenidos por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga o diez millones de euros actualizados.

 

c) La Real Federación Española de Fútbol no estará obligada a compensar económicamente a ninguno de los equipos del fútbol profesional y destinará el porcentaje de la contraprestación recibida que determine su Asamblea General a las entidades participantes de las categorías no profesionales que disputen la Copa de S. M. el Rey.

 

d) La Liga Nacional de Fútbol Profesional repartirá los ingresos que obtenga de la comercialización de estos derechos entre los participantes en el Campeonato nacional de Liga, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 5, aplicando los criterios deportivos previstos en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

 

En caso de comercialización conjunta con los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga, el reparto se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 5, con las siguientes especialidades en la aplicación del criterio 1º de la letra b):

 

1.º El 22 por 100 se asignará en función de los resultados deportivos en el Campeonato Nacional de Liga, conforme a las reglas previstas en el propio artículo.

 

2.º El 3 por 100 restante se asignará en función de los resultados deportivos en la Copa del Rey, conforme a los criterios previstos en el apartado 1 de este artículo.

 

e) Las entidades que participen en el Campeonato Nacional de Liga deberán contribuir a los gastos de promoción de la competición en los términos establecidos en el artículo 6.

 

3. En cualquier caso, la Real Federación Española de Fútbol destinará íntegramente los ingresos obtenidos de la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales de la Supercopa de España y de la final de la Copa de S. M. el Rey al fomento del fútbol aficionado».

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REAL DECRETO

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad