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Como ya saben nuestros lectores, la FIFA ha acordado que a partir del 1 de mayo de 2015 los clubes o jugadores no podrán firmar un contrato con un tercero por el cual se conceda a dicho tercero el derecho a participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes
No obstante, se prevé que los contratos que se vean afectados por dicha prohibición y hayan sido suscritos con anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento contractual sin poder prolongar su vigencia.
Pero, y aquí radica el quid de la cuestión, la duración de los acuerdos afectados por dicha prohibición que sean suscritos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, no podrá exceder de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Por otro lado, a finales de abril de 2015, y antes de la finalización de dicho mes, todos los contratos en vigor afectados por dicha prohibición deberán registrarse en el TMS (“Transfer Matching System” o “Sistema de Correlación de Transferencias”).
La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes y jugadores que no cumplan las referidas obligaciones.
Recomendamos a nuestros lectores leer el artículo que sobre este tema han escrito Félix Plaza Romero y Diego Rodríguez, Socios responsables del grupo de Garrigues Sports & Entertainment.
