[Img #4012]Con motivo de un recurso interpuesto por la SD PONFERRADINA, SAD, contra una resolución del Comité de Competición que sancionó a un jugador por producirse de manera violenta, el Comité de Apelación, mediante acuerdo del 21 de febrero de 2014, ha reiterado que no se admiten como medios de prueba los documentos o vídeos susceptibles de ser descargados de sitios web.

Ante el Comité de Competición, la SD Ponferradina había dejado señalados en su escrito de alegaciones determinados enlaces a sitios web donde pretendía probar que su jugador no se produjo de forma violenta. En esa instancia no aportó el DVD correspondiente, pero sí en la segunda.

Sin embargo, Apelación entiende que la presentación de DVD en la segunda instancia no es admisible cuando el interesado pudo haberlo presentado en la primera, o al menos no acreditó los motivos por los que le resultó imposible aportarlos en dicha instancia.

Apelación recuerda que “el artículo 47del Código Disciplinario de la RFEF establece con claridad que no podrán aportarse en apelación, como documentos o instrumentos de prueba aquellos que, estando disponibles para presentar en primera instancia, no se utilizaron ante ésta dentro del término preclusivo que establece el artículo 26.3”.

Y añade: “Por ello y dado que según las Instrucciones de la RFEF, relativas a la presentación de documentos y pruebas ante los órganos disciplinarios, no pueden admitirse como prueba enlaces a páginas web ni enlaces de descarga, el Comité de Competición consideró que no se había acreditado un error material manifiesto, por lo que la tarjeta roja mostrada al Sr. Be ocal debía conllevar un partido de suspensión, por producirse de manera violenta con otro futbolista”.

“En el presente caso, el club se ha limitado en primera instancia a citar un enlace de internet, habiendo aportado ante este Comité de Apelación la prueba que anunció (y sin embargo no presentó) ante el Comité de Competición, sin justificar la imposibilidad de su presentación. Por ello, siguiendo la doctrina de este propio Comité en nuestras resoluciones nº607-2010/11onº60-2011/12, debe inadmitirse la prueba aportada”.

Hasta aquí el acuerdo de Apelación.

Visto el criterio reiterado por el máximo órgano disciplinario de la RFEF, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿a estas alturas del desarrollo tecnológico debe mantenerse esa negativa a admitir como medios de prueba las descargas de sitios web en todos los casos?

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad