[Img #5969]La Real Federación Española de Fútbol ha decidido este jueves «proceder a la expedición de la licencia de futbolista profesional a favor del futbolista D. Pedro León Sánchez».

 

«La decisión ha sido adoptada en cumplimiento de la normativa vigente», reza el breve comunicado publicado por la entidad federativa en su página web.

 

El comunicadso añade que la «resolución recoge el sentir manifestado de forma unánime en la reunión de la Junta Directiva de la RFEF celebrada el pasado día 16, de ratificar el compromiso de la RFEF, y en su consecuencia del fútbol español, con cuantas medidas y decisiones ayuden a mejorar la situación económica de nuestros afiliados y del fútbol en general».

 

Principales fundamentos de la resolución

 

La Junta Directiva de la Real Federación Española de Futbol, a través de la Comisión designada al efecto, concedió la licencia a Pedro León el 18 de septiembre de 2014, argumentando, entre otras cosas, lo siguiente:

– «Es importante recalcar que la mencionada causa de pedir de los solicitantes no es un recurso a una decisión de la LFP {no tramitación de visado}, sino que deviene directamente de la interpretación de la Ley del Deporte y el RD 1835/1991. De acuerdo con lo antedicho, lo que procede analizar de cara a resolver la cuestión es concretamente cuales son  los requisitos que deben cumplirse para la tramitación de la licencia de un futbolista y si en el  caso concreto que nos ocupa, el Sr. León Sánchez cumple o no con los mismos».

– «La LFP defiende en su escrito que la RFEF no puede otorgar una licencia cuando nohaya sido previamente visada por la LFP, esto es, cuando haya denegado el visado. Esta conclusión no resulta aceptable, por lo que a continuación se expondrá. De acuerdo con la Ley del   Deporte (artículo 32.4) V el RD 1835/1991 (artículo 7), la competencia para la emisión de las  licencias es de las Federaciones Deportivas Españolas, según las condiciones y requisitos que se   establecerán reglamentariamente, por las propias federaciones deportivas».

– «La Ley del Deporte, en su artículo 32.4, establece Para la participación en competiciones  deportivas oficiales, de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, expedida por la correspondiente federación deportiva española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente el Real Decreto, en su artículo 7: Las Federaciones deportivas españolas expedirán las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos».

– «En las competiciones de carácter profesional, la expedición de la licencia se produce, previo visado de la liga profesional correspondiente, por propio mandato del citado Real Decreto, que añade a lo antedicho:  Para la participación en competiciones de carácter profesional, las licencias deberán ser visadas previamente a su expedición, por la liga profesional correspondiente».

 

– «Las Ligas Profesionales, por expreso deseo del Ordenamiento legal español (véanse al respecto, artículos 41 y ss de la LD, y 23 Y ss RDFD), y de la jurisprudencia concordante al efecto [entre otras, Autos del TSJ de Aragón (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 18 de febrero y 20 de marzo de 1997], no ejercen funciones públicas delegadas en lo que respecta,   al menos, a la expedición de licencias deportivas, y, no habiéndose otorgado ex lege tal capacidad a  estas asociaciones privadas, difícilmente, no siendo alterando abruptamente el vigente régimen legal y la doctrina judicial sobre el particular, puede la LFP denegar la emisión de una licencia de futbolista, toda vez que es la RFEF, la que debe pronunciarse al respecto con carácter definitivo·.

 

– ·En opinión de esta Comisión, la denegación del visado equivale a la denegación de la licencia».

 

– «Una interpretación en este sentido lleva directa y irrefutablemente a una la conclusión  contraria al régimen jurídico vigente, cual es de que, teniendo atribuidas por disposición legal las Federaciones Deportivas la facultad de expedir las licencias deportivas, siendo esta una función publica delegada por la Administración (como ha mantenido el TS, la doctrina judicial y la académica, ostentado las federaciones deportivas la consideración de agentes colaboradores de la Administración Pública que ejercen funciones delegadas, pueden ver usurpada su competencia por el «visado previa» otorgado a las ligas profesionales por el artículo 7.1 del Real Decreto citado. En definitiva, el procedimiento de tramitación de una licencia siempre debe terminar en aquel órgano que goza de la competencia para su expedición, en este caso en la RFEF. EI visado es un acto de tramite que consiste en la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la licencia, dentro del proceso de expedición de licencias. De hecho, la LFP está facultada para denegar un visado en caso de que considere que no se cumple con los requisitos de la normativa vigente para la expedición de licencias, pero esa denegación de visado no puede privar al interesado de obtener una resolución definitiva sobre la petición de licencia».

 

– «Lo contrario supondría que la LFP tendría un derecho de veto sobre las licencias y que la RFEF solo podría intervenir en la tramitación de una licencia cuando la misma fuera visada por la Liga, para aprobarla definitivamente o revocarla».

 

– Por último, «el Convenio de Coordinación RFEF-LFP dispone en el apartado de las normas deinscripción de jugadores en la competición profesional, que «Ia RFEF y la LNFP, en la organización de las respectivas competiciones, respetaran las Normas de Inscripción de jugadores vigentes en las mismas». Pues bien, analizadas las normas vi gentes de la LFP, no se encuentran en las mismas, norma alguna que impida la tramitación de la licencia del futbolista por los motivos aducidos por la LFP en su escrito».

 

– «En conclusión, esta comisión entiende que el jugador cumple con todos los requisitos Estatutarios y Reglamentarios para la expedición de la licencia solicitada, no existiendobase legal alguna que permita la denegación de la misma, so pena de incurrir en las infracciones disciplinarias precitadas».

 

La resolución termina estimando la solicitud planteada por el futbolista Pedro León Sánchez y la Asociación de Futbolistas Españoles y acordando expedir la licencia de futbolista profesional del  citado futbolista a favor del primer equipo del club Getafe CF SAD.

 

Función pública

 

Aclara también la Resolución que «el presente acuerdo se adopta en el ejercicio de funciones públicas delegadas por la Administración Pública, por lo que contra la misma cabe Recurso de Alzada ante el Consejo Superior  de Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el  articulo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 3.3 del RD 1835/1991, de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas y el artículo 5.2 de los Estatutos de la RFEF».

 

Otro recurso pendiente ante el CSD

 

Conviene recordar que el asunto sigue pendiente de resolución por parte del CSD. El pasado lunes 8 de septiembre de 2014, Pedro León, con el asesoramiento de AFE, presentó un recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes (CSD), frente a la negativa de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) de tramitar el visado previo de su licencia federativa».

El jugador adujo que no se trata de materia disciplinaria y por consiguiente el órgano competente para resolver el recurso es el CSD directamente, no el TAD.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE LA RFEF

Por IUSPORT

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