Las declaraciones de este lunes del Secretario General del Deporte de la Generalitat de Cataluña, Ivan Tibau, en el sentido de que al promotor de una moción de censura en un club debe exigírsele el apoyo del 15% de los socios electores, podrían dar al traste con las aspiraciones de la plataforma Go Barça.
El representante de la Generalitat afirma que así está establecido en el Decreto 58/2010, el cual es de directa aplicación a todos los clubes de Cataluña, con independencia de lo que digan sus estatuto.
Los vigentes estatutos del FC Barcelona fueron aprobados por la asamblea de compromisarios/as el 19 de agosto de 2009. En esa fecha, los clubes deportivos en Cataluña estaban regulados por el Decreto 145/1991 que contenía el Reglamento de régimen y funcionamiento interno de los clubes y asociaciones deportivas. El texto inicial fue modificado, en lo relativo al voto de censura, por el Decreto 96/1995. Desde entonces, para los clubes con más de diez mil socios, bastaba para que procediera la votación el apoyo del cinco por ciento de los mismos. Desde entonces, los diferentes estatutos del FCB recogían ese porcentaje.
Pero el Decreto 58/2010 derogó el 145/2010 y, con él, modifico el ya más que mentado porcentaje aumentándolo hasta el quince por ciento.
Precisamente, ante la duda, habida cuenta que el F.C. Barcelona no ha adaptado sus estatutos al referido decreto (el plazo venció el 2 de junio), el club elevó una consulta a la Secretaria General, cuya respuesta es la avanzada por el Secretario General del Deporte.
De confirmarse este dato, los socios promotores de la censura a Rosell habrían de conseguir cerca de 18.000 firmas, lo que resulta, no imposible, pero si francamente improbable por parte de una plataforma recién conocida.