La LFP acaba de emitir la Circular 18 de esta temporada 2014-2015, en la que dicta instrucciones a los clubes miembros en orden a la asistencia de sus informadores a los partidos, a pesar de la Circular 34 emitida por la RFEF en el día de hoy que lo prohíbe expresamente.

 

La RFEF ha emitido este viernes a Circular número 34 de esta temporada para dar a conocer a sus afiliados que la Liga tiene prohibido enviar informadores a los estadios.

 

Afirmaba la RFEF que la Circular nº 13 de la LFP de la presente temporada contraviene la normativa federativa y añadía que “la normativa no permite que un «responsable de la LFP» (como se Ie denomina en la Circular de la LFP), este presente en el terreno de juego, ni tan siquiera acreditado como trabajador medio de comunicación».

 

La Liga vuelve a defender la legalidad de la Circular 13 y recuerda que todo esto está contemplado en el convenio firmado entre RFEF y LFP.

 

En el comunicado hecho público, la Liga afirma lo siguiente:

 

«En primer lugar, la LFP manifiesta su sorpresa ante el claro desconocimiento, por parte de la Real Federación, de lo establecido en el vigente Convenio de Coordinación, suscrito el pasado día 11 de agosto del 2014.

 

En concreto, dicho Convenio atribuye en exclusiva a la LFP, entre otras materias para su regulación y control, las relativas a determinar las personas autorizadas a permanecer en el perímetro del terreno de juego. Así, la cláusula VI.7ª del referido Convenio dispone que: “Se consideran materias cuya competencia para su regulación y control corresponden a la LNFP, las siguientes: 7ª Determinación de las personas autorizadas a permanecer en el perímetro del terreno de juego. En todo caso deberá dar traslado a la RFEF de los acuerdos que adopte en la materia a fin de que por aquélla se incluyan en sus reglamentos” (la negrita, cursiva y subrayado son nuestros).

 

Como consecuencia de ello, en el legítimo ejercicio de las competencias materiales expresamente atribuidas por esa Real Federación a esta Liga Nacional previamente citadas, la LFP dictó, con fecha 17 de octubre del 2014, la Circular nº 13 de la presente temporada deportiva que, entre otras cuestiones, procede a desarrollar el contenido de la referida cláusula VI. 7º del Convenio de Coordinación, atribuyendo a los responsables de partido de la LFP, entre otras competencias, las referentes a permanecer en el perímetro del terreno de juego, al objeto de desarrollar las funciones propias de su cargo allí referenciadas.

 

Dicha Circular, como es práctica habitual y exige el vigente Convenio de Coordinación  fue oportunamente trasladada a la RFEF, en fiel cumplimiento de lo pactado en la repetida cláusula VI.7º del mismo, por lo que, en la actualidad, se encuentra plenamente vigente. Todo ello sin perjuicio, además, de que el artículo 23 del Libro IV del Reglamento General de la LFP dispone que “tendrán acceso a los estadios aquellas personas acreditadas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional” (la negrita, cursiva y subrayado son nuestros).

 

Asimismo, cabe tener presente que el propio Reglamento General de la RFEF, citado en la reiterada Circular federativa del día de hoy, atribuye que las disposiciones contenidas en el Libro III del Reglamento General de la RFEF (entre las que se incluyen los artículos 215, 216, 231 y 232 allí citados) lo son sin perjuicio de las competencias otorgadas a la LFP por la RFEF en virtud del Convenio de Coordinación. En concreto, la disposición adicional primera al Libro III del Reglamento General presenta el siguiente tenor literal “Además de las disposiciones que se contienen en el presente Libro, serán de aplicación las que, tratándose de clubs de carácter profesional, emanen de la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el legítimo ejercicio de las competencias que, en su caso, se le otorguen a través de convenio suscrito con la RFEF o disponga la legislación vigente (la negrita, cursiva y subrayado son nuestros).

 

En consecuencia, la Circular nº 13 de la presente temporada de la LFP deviene de obligado cumplimiento, tanto para los Clubes/SAD afiliados a la LFP, como para todo el personal federativo (directivos, delegado informador, miembros de comités, árbitros, etc…) y, por lo tanto, cualquier actuación que pudiera eventualmente contravenir su contenido supondría, entre otras consecuencias, además de (i) una vulneración del acervo jurídico vigente (tanto del propio General de la RFEF, como del Reglamento General de la LFP antes citados) y de los actos propios de esa RFEF, que han admitido la presencia de los responsables de la LFP en los partidos hasta la fecha actual, (ii) un flagrante incumplimiento del régimen jurídico de coordinación libremente pactado entre la RFEF y la LFP, con las gravísimas consecuencias jurídicas y económicas que todo ello conllevaría para esa estimada Real Federación.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR 18 DE LA LFP

Por IUSPORT

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