[Img #7564]Xavier Canal ha intentado resumir para los lectores de Iusport las 66 páginas de la Decisión de la Comisión Disciplinaria de la FIFA el máximo de lo posible. Aun así, quedan por delante 22 páginas.

Tras relatar los hechos, el resumen contiene las posiciones presentadas por RFEF y FCB y otras efectuadas durante el procedimiento, para ofrecer a continuación las consideraciones de la Comisión de Disciplina de la FIFA, de entre las cuales destacamos las siguientes:

(i)    La CD FIFA determina que el FCB violó la prohibición de realizar transferencias internacionales de menores de edad, prevista en el art. 19 apdo. 1 RETJ en 9 casos. Jugadores 1-5, 3, 20, 27 y 30. Además, concluye que el FCB violó la prohibición de primeras inscripciones de jugadores menores de edad, establecida en el art. 19 apdo. 3, en relación con el art. 19 apdo. 1 RETJ en 1 caso: jugador 31.  

(ii)    La CD FIFA también concluye que el FCB violó las normas de procedimiento del art. 19 apdo. 4, junto al anexo 2 RETJ en 6 casos: jugadores 1-5, 20; y del anexo 3 RETJ en 5 casos, jugadores 1, 2, 4, 5, 20.

(iii)    En cuanto a las posibles violaciones del art. 19 apdo. 1 del RETJ concernientes a la obligatoriedad de obtener un CTI, la Comisión concluye que dicha provisión fue violada en 6 ocasiones: jugadores 1-5, 20.

Determinación de las sanciones

(i)    El club es culpable de haber violado la prohibición de transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años (art. 19 apdo. 1 RETJ) en relación a diferentes jugadores. Además, violó la prohibición de inscripciones por primera vez de jugadores menores de edad (art. 19 apdo. 3 RETJ). Asimismo, violó el art. 19 apdo. 4, junto a los anexos 2 y 3 del RETJ. Y, en último lugar, también violó la disposición del art. 5 apdo. 1, 9 apdo. 1 y 19 bis apdo. 1 del RETJ. Existe, pues, un concurso de infracciones (art. 41 apdos. 1 y 2 del CDF).

(ii)    El hecho que el FCB incumpliese la relevante disposición del RETJ no sólo demuestra una falta de responsabilidad sino también una extremada imprudencia y temeridad. La Comisión vuelva a recordar que la disposición del art. 19 apdo. 1 y 19 apdo. 3 RETJ no es de carácter meramente organizativo sino que pretende proteger de manera efectiva la integridad y el desarrollo de seres humanos en circunstancias altamente vulnerables. La Comisión entiende como extremadamente reprehensible la conducta del FCB.

(iii)    En cuanto a los motivos e intenciones del club, no parece haber ninguna circunstancia capaz de mitigar de algún modo los posibles motivos del club. La Comisión asume que el club tenía intención de beneficiarse de los jugadores menores en términos de éxitos deportivos así, como al final, en beneficios económicos.

(iv)    La Comisión recalca que la conducta del FCB tiene severas implicaciones en el ámbito financiero de los clubes involucrados ya que se les priva de obtener en el momento oportuno indemnización alguna por la formación de los jugadores implicados. Ello sólo beneficia al FCB y agranda la brecha financiera y deportiva entre los clubes implicados.

Decisión

(i)    El FCB es declarado culpable de violaciones del art. 19 apdo. 1 y 19 apdo. 3 del RETJ en relación con la prohibición de hacer transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años y la prohibición de registrar jugadores menores de 18 años no inscritos previamente y no naturales del país en el que se desea inscribir por primera vez.

(ii)    El FCB es declarado culpable de violaciones al art. 19 apdo. 4, en conjunto con los anexos 2 y 3 RETJ y del art. 5 apdo. 1, 9 apdo. 1 y 19 bis apdo. 1 RETJ.

(iii)    En aplicación del art. 12 a) y 23 CDF, se prohíbe al FCB inscribir jugadores tanto a nivel nacional como internacional, durante los dos períodos de transferencia, completos y consecutivos, siguientes a la notificación.

(iv)    Se sanciona al FCB a pagar una multa por el monto de CHF 450.000, que deberá ingresarse en el plazo de 30 días a partir de la notificación.

(v)    Se emite una reprensión contra el FCB (art. 14 CDF).

(vi)    Se concede al FCB un plazo de 90 días para regularizar la situación de los menores de edad en el club. Deberá sin demora alguna, presentar las solicitudes correspondientes a los jugadores menores de edad vinculados con el club y a quienes corresponda, ante la Subcomisión de la Comisión del Estatuto del Jugador y cumplir con todas las demás directrices de procedimiento pertinentes en relación a los casos específicos. En caso de que el club obtenga una aprobación por parte de la subcomisión para el registro/transferencia de un jugador en particular, el club estará exento de la prohibición impuesta por la presente decisión, para la transferencia/registro de dicho jugador menor autorizado al club.

(vii)    La Comisión decide fijar las costas y gastos en CHF 30.000 a cargo del FCB.

 

VER TEXTO ÍNTEGRO DEL RESUMEN DE LA SANCION

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad