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El candidato José Luis Pérez Cobo

Al hilo de las elecciones en la Federación Española de Tiro con Arco, la Junta de Garantías Electorales (JGE), dependiente del Consejo Superior de Deportes, ha proclamado a los cuatro vientos que la legislación del régimen electoral general es  aplicable directamente al ámbito asociativo.

La Junta de Garantías ha estimado el recurso presentado por José Luis Pérez Cobo (foto), Candidato a Presidente de la Real Federación Española de Tiro con Arco, en relación con la jornada electoral del 17 de junio de 2013, en las recientes elecciones a la Asamblea General de la RFETA, y en consecuencia ha anulado parte del proceso.

La Junta afirma que durante el proceso electoral de la RFETA se cometieron irregularidades graves que son incompatibles con el normal y democrático desarrollo de un proceso electoral.

La JGE -afortunadamente decimos en IUSPORT- ha invocado la legislación del régimen electoral general, aspecto éste muy importante y cuya doctrina aun no está suficientemente consolidada.

Tuvimos ocasión de dar cuenta de esta importante cuestión con motivo de las elecciones al Real Madrid 2006, en las que la juez declaró directamente aplicable la legislación del régimen electoral general al mundo asociativo. En las elecciones del F.C. Barcelona 2010 también se suscitó la cuestión en la última instancia que resolvió, el Comité de Apelación de la Federación Catalana de Fútbol, que ratificó la misma doctrina.

Y, claro, las federaciones deportivas también forman parte del universo del asociacionismo deportivo, de ahí que la Junta de Garantías haya aplicado, con buen criterio, la repetida doctrina.

En concreto, la JGE empieza por invocar el art. 70.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Aplicando directamente este precepto a las elecciones de Tiro con Arco, la JGE termina por anular un porcentaje de papeletas que no respetaron el modelo oficial.

También invoca el art. 53 del mismo cuerpo legal, el cual prohíbe realizar actos de campaña fuera del periodo establecido.

Finalmente, la JGE valida los actos electorales anteriores al comienzo del plazo de petición de inclusión en el censo especial del voto por correo.

Por otro lado, la JGE considera que se han producido irregularidades que podrían dar lugar a responsabilidades disciplinarias, dadas las numerosas ocasiones en que estas elecciones han desembocado en recursos ante la propia Junta, con reiteración de las irregularidades. Por citar un precedente reciente, la citada Junta, mediante la Resolución de 25 de enero de 2013 declaró nula la convocatoria electoral efectuada por la Federación Española de Tiro con Arco con fecha 31 de diciembre de 2012.

tiro-arco-pte-lorenzo-miret.jpgCon buen criterio, la Junta entendió en aquel momento que la publicación en dos periódicos de tirada nacional, en la época actual, omitiendo la  publicación en la web oficial, no es suficiente. Incumple el art. 11.5) de la Orden Ministerial ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, sobre procesos electorales, y el art. 6  de su reglamento electoral, que prevén  el uso de los medios electrónicos de que

Loren Miret, presidente saliente

dispusiese la RFETA, como así acontece con su sitio web, ya consolidado. A mayor abundamiento, la Junta detectó que en la web no se ha publicado acto alguno del proceso electoral.



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