El Centro Nacional de Formación de Entrenadores (CENAFE), centro privado homologado ajeno a la RFEF, ha impugnado la circular de la Federación de Castilla y León de Fútbol (F.C. y L.F.) que regula la cuotas de los colegiados, alegando, entre otros motivos, que exige una cuota de cuantía elevada sólo para aquellos entrenadores que obtengan su título en los centros privados de formación. De esta forma, la Federación de Fútbol de Castilla y León penaliza económicamente a aquellos entrenadores que legítimamente han optado por formarse en un centro privado, lo que resulta una clara discriminación respecto a aquellos entrenadores, que también legítimamente, han optado por formarse en los centros de las propias federaciones deportivas.
Miguel Ángel Galán, Director del CENAFE, ha interpuesto un recurso demoledor ante la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León contra la Circular aprobada el 4 de julio de 2013 por el Comité Ejecutivo de la Federación, por la que se fijó el importe de las cuotas de colegiados y los derechos de contrato correspondientes a la temporada 2013/2014.
El recurrente considera que la referida circular contiene disposiciones dictadas en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo relacionadas con los artículos 19.1.a) y d) de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León (son disposiciones que afectan a las condiciones en que se expiden las licencias federativas de los entrenadores, y por tanto, relativas a la organización de las competiciones y formación de los técnicos deportivos), por lo cual entiende que la competencia revisora corresponde a la Administración autonómica.
El apartado 2.1 de la circular impugnada, relativo a las cuotas de colegiado, dispone expresamente lo siguiente:
«Aquellos que pretendan afiliarse al Comité con una titulación expedida por un centro académico (superación del primer ciclo, los dos primeros años), deberán abonar como cuota de 1a Inscripción la cantidad de 1.500,00 €, además de satisfacer la cuota de colegiado y de Derechos de contrato establecida. No obstante los que el título académico haya sido obtenido por el Centro de Formación de la F.C. y L.F. o por otro cuyo titular sea otra federación de Ámbito Autonómico o la propia R.F.E.F., obtendrán una bonificación de asimismo de 1.500€.»
Extracto de los motivos del recurso.
PRIMERO.- Nulidad de pleno derecho de la cuota de primera inscripción regulada en la circular.
La cuota de primera inscripción de 1.500 euros es a todas luces improcedente, injustificada y absolutamente desproporcionada por varias razones:
1.- El artículo 237 del Reglamento de la F.C. y L.F. no dice nada de cuotas de primera inscripción. De tal forma, que la circular crea una cuota que ni tan siquiera está prevista por el propio reglamento de la F.C. y L.F.
2.- Tampoco lo hace el artículo 156 del Reglamento de la RFEF para la temporada 2013/2014 (el Reglamento de la RFEF es también aplicable según lo dispuesto por el propio Reglamento de la F.C. y L.F.).
3.- Tanto a nivel estatal como a nivel autonómico (Castilla y León), existen numerosas normas que regulan las enseñanzas deportivas en general, y las relativas a las especialidades de Fútbol en particular y ninguna de estas normas prevé el establecimiento de este requisito económico adicional, de cuantía absolutamente desproporcionada. Por tanto, dicho requisito no sólo carece de base reglamentaria, sino que también carece de base legal.
4.- La circular dispone que para aquellos entrenadores cuyo título académico haya sido obtenido por el Centro de Formación de la F.C. y L.F. o por otro cuyo titular sea otra federación de ámbito Autonómico o la propia R.F.E.F., obtendrán una bonificación de 1.500 euros. Dicho en otras palabras, que los 1.500 euros solo los pagan aquellos entrenadores que hayan obtenido sus títulos en los centros privados de formación.
Resulta obvio que la citada bonificación no es más que un «artificio contable» creado por la F.C. y L.F. para provocar que unos entrenadores paguen (los que obtienen sus títulos en los centros privados) y otros no (lo que lo hacen en los centros federativos). Así, la F.C. y L.F. crea está diferencia sin que le cueste un sólo euro.
Y en cualquier caso, los recursos económicos de una Federación Deportiva, (y no hace falta exponer aquí por conocida la naturaleza jurídica de dichas entidades), no pueden destinarse a favorecer a una parte de un colectivo y a discriminar a otros que también forman parte del mismo.
La finalidad de la F.C. y L.F. con todo esto es evidente: Exigir una cuota de cuantía elevada para aquellos entrenadores que obtengan su título en los centros privados de formación, no hacerlo a aquellos otros que lo obtengan en los centros formación de la Federación de la F.C. y L.F. (así como en las restantes Federaciones autonómicas y la RFEF) y de este modo tan burdo disuade a los futuros entrenadores de inscribirse en los centros privados de formación para que lo hagan en sus propios centros. Un acto de competencia desleal en toda regla. La F.C. y L.F. abusa claramente de su posición. Pues es «gobierno» y «empresa» al mismo tiempo, es «director» y «actor», es quien pone las reglas del juego y parte interesada a la vez.
De esta forma, la F.C. y L.F. penaliza económicamente a aquellos entrenadores que legítimamente han optado por formarse en un centro privado, lo que resulta una clara discriminación respecto a aquellos entrenadores, que también legítimamente, han optado por formarse en los centros de las propias federaciones deportivas.
Los entrenadores de los centros privados pagan, mientras que los entrenadores de los centros de las Federaciones deportivas no lo hacen, lo que representa una grave vulneración del principio de igualdad consagrado por el artículo 14 de nuestra Constitución Española.
Pero la discriminación no sólo se produce respecto a los entrenadores que se han formado en los centros de la Federación, sino que también existe en relación a otros colectivos integrados en la Federación, como futbolistas, delegados, árbitros, etc., los cuales no vienen obligados a pagar esta desproporcionada e injusta cuota de primera inscripción.
Con el establecimiento de dicha cuota de primera inscripción, es la F.C. y L.F. la que ha llevado a cabo de manera dolosa dicha discriminación entre sus miembros en contra de lo que disponen sus propios Estatutos.
5.- Dicha cuota de primera inscripción también supone indirectamente la vulneración del apartado 4 del artículo 55 de la Ley del Deporte, el cual establece en relación a los títulos de técnico deportivo que «las Federaciones deportivas españolas que impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico, en clubes que participen en competiciones oficiales, deberán aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos». En efecto, con el establecimiento de la controvertida cuota, no se está respetando el mandato contenido en dicho precepto, pues la F.C. y L.F. no estaría aceptando las titulaciones expedidas por los centros privados de formación en las mismas condiciones de igualdad que las expedidas por los centros de formación federativos.
6.- La cuantía de la cuota es por si misma insostenible, abusiva y desproporcionada.
Debemos recordar que las Federaciones Deportivas son asociaciones que no persiguen ánimo de lucro, por lo que el establecimiento de cualquier cuota debe justificarse en primer lugar (justificación que en el presente caso brilla por su ausencia). Debe de expresarse porqué se crea dicha cuota, motivar su necesidad, exponer porque razón se pide algo que hasta ahora no se ha pedido, porqué se pide a unos entrenadores y a otros no, porqué se bonifica supuestamente a unos entrenadores y a otros no, etc.
Y en segundo lugar, una vez justificada la necesidad legal de la implantación de la cuota, su cuantía debería en todo caso responder efectivamente a los costes administrativos reales del objetivo que se persigue con dicha medida. Cualquier importe que vaya más allá de dicho coste efectivo es absolutamente improcedente.
SEGUNDO.- Nulidad de pleno derecho del requisito consistente en exigir la superación de los dos primeros niveles para afiliarse al comité de entrenadores.
Lla F.C. y L.F. condiciona la inscripción al comité de entrenadores a la obtención de los niveles 1 y 2 del título de técnico deportivo, cuando los Reglamentos de la F.C. y L.F. y de la RFEF, así como el Decreto 320/2000, establecen tres niveles progresivos y cada uno de ellos faculta a entrenar a una determinada categoría de equipos.
La circular impugnada, sin ninguna razón que lo justifique y contraviniendo gravemente los Reglamentos Federativos (incluso el de la propia la F.C. y L.F.) y la Ley, condiciona el ejercicio como entrenador a la obtención mínima de los niveles 1 y 2. De tal forma, que un entrenador que ha obtenido el nivel 1, y que por tanto, de conformidad con los reglamentos federativos y la Ley está facultado para entrenar equipos de categorías juveniles e inferiores de fútbol, por aplicación de la circular impugnada no podría hacerlo hasta que no posea el nivel 2. Se introduce de este modo un requisito tan ilegal como absurdo.
TERCERO.- Nulidad de pleno derecho de cuota del 3% en concepto de derechos de contrato.
El apartado 2.2 de la circular impugnada dispone lo siguiente:
«Se establece como cuota de Derechos de Contrato la del 3% sobre la percepción económica que figura en el contrato por los conceptos de prima de ficha y mensualidades, abonándose mediante transferencia y como trámite previo a la tramitación de la licencia. El mismo porcentaje se abonará por los restantes conceptos que figuren en el contrato, a excepción de las primas por partido que se devengarán a la resolución del contrato o a la finalización del mismo.»
Ya parece bastante dudosa la legalidad de la cuota en concepto de derechos de contrato, pero lo que es absolutamente improcedente es la cuantía de la misma: nada más y nada menos que el TRES POR CIENTO (3%) sobre la remuneración anual que percibamos del club deportivo.
Dicha cuantía es absolutamente desproporcionada e injustificada.
Por todo lo expuesto, el recurrente solicita se tenga por IMPUGNADO el acuerdo de fecha 4 de julio de 2013 adoptado por el Comité Ejecutivo de la F.C. y L.F. y se declare la nulidad de pleno derecho de dichas disposiciones, así como se adopten las medidas pertinentes que considere necesaria para restaurar la legalidad, con todas las consecuencias legales que dicha declaración conlleve.
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FUENTE: http://www.actiweb.es/oncecontraonce/servicios.html
