[Img #2585]La Real Federación Española de Caza (RFEC) celebra su Asamblea General Ordinaria el próximo sábado 14 de septiembre a partir de las 10.30 horas. 

Dentro de los puntos del día se encuentran dos de los asuntos más polémicos de los últimos tiempos en el seno de la Federación: las cuotas de licencias y canon territorial, y el Reglamento General de Licencias.

Este es el orden del día de la asamblea del día 14:

Punto 1. Bienvenida.
Punto 2. Informe de Presidencia.
Punto 3. Presentación y aprobación Balance y Cuentas de 2012.
Punto 4. Presentación y aprobación Presupuestos para 2013.
Punto 5. Memoria Deportiva 2012. Calendario deportivo 2013.
Punto 6. Cuotas licencias y canon territorial.
Punto 7. Información y en su caso ejecución de la Resolución del CSD en relación al Reglamento General de Licencias de la RFEC
Punto 8. Ruegos y preguntas.

Pues bien, a escasos días de celebrarse esa asamblea crucial, la Junta Directiva de la RFEC, que preside Andrés Gutiérrez Lara (en el centro de la foto), declaró el pasado día 4 de septiembre actual (publicado en la página web de la RFEC el día 6), la pérdida de la condición de asambleístas para veinte clubes que precisamente proceden de las siete federaciones autonómicas enfrentadas a la española en el contencioso por el Reglamento General de Licencias.

Argumenta el acuerdo de la Junta Directiva de la RFEC que a fecha 4 de septiembre de 2013 se acredita por el Secretario de la RFEC que los clubes referidos (los 20 críticos), no han solicitado, y que en consecuencia carecen de la preceptiva inscripción nacional, Licencia federativa para el presente año 2013. Por otro lado, prosigue el acuerdo, de los clubes que tras el ultimo proceso electoral quedaron como suplentes, tres correspondientes a la circunscripción de Andalucía y otros tres pertenecientes a la circunscripción de Castilla la Mancha, de los que sólo dos al día de hoy han tramitado la correspondiente inscripción nacional (licencia federativa) y que son los que causan alta como miembros de la asamblea. 

O sea, 20 se convierten en 2.


El meollo del asunto

El meollo del asunto radica en decidir la forma en que se va a ejecutar la Resolución del CSD de 12 de julio de 2013, que anuló parcialmente el Reglamento General de Licencias de la RFEC, y para ello, lógicamente, la Directiva de la RFEC considera que –casualmente- los que impugnaron dicho Reglamento no estén presentes en la asamblea.


La resolución del CSD

La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión del día 12 de julio de 2013, estimó parcialmente el recurso de reposición presentado por los presidentes de siete federaciones autonómicas de caza contra el acuerdo adoptado el 26 de abril de 2013 que aprobó el Reglamento de Licencias de la Real Federación Española de Caza (RFEC), texto al que ha tenido acceso IUSPORT.

La Comisión Directiva estimó, entre otros, el motivo de impugnación referido al artículo 4.2 del Reglamento de Licencias de la RFEC.  Los recurrentes basaron su impugnación en que este precepto viene a prohibir de facto la expedición de licencias de ámbito autonómico por parte de las federaciones territoriales,  ya que dispone que «la licencia nacional será la única que se emitirá en el territorio de las federaciones de ámbito autonómico, con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes convenios de integración». 

Para la Comisión Directiva del CSD, «el sistema de homologación estatal de la totalidad de licencias autonómicas que se plasma en el artículo 4.2 del Reglamento de Licencias, y que fue diseñado y aplicado por la RFEC mientras estuvo vigente la Ley 13/1980, de 31 de marzo, solo puede tener encaje en el vigente marco normativo si no se impone obligatoriamente. Por consiguiente, la redacción del artículo 4.2 solo puede operar respecto a las federaciones autonómicas que accedan a articular este sistema de expedición de licencia estatal, sin que pueda privarse a las federaciones autonómicas del derecho a   expedir en su territorio otras licencias federativas con arreglo a lo previsto en la Legislación deportiva estatal y autonómica». 

La versión de la RFEC sobre la resolución del CSD sobre el Reglamento

Nada más conocer la resolución del CSD, la Real Federación Española de Caza remitió una nota de prensa en la que anunció a bombo y platillo que «el Consejo Superior de Deportes desestima la petición de nulidad del Reglamento General de Licencias de la RFEC», tergiversando el verdadero contenido de la misma, que fue claramente anulatorio.

Y ahora, cuando la asamblea ha de establecer la forma de ejecución de la resolución del CSD, el núcleo duro de la RFEC, encabezado por su presidente, se blinda con métodos antidemocráticos, impidiendo la presencia en el órgano asambleario de los que en su día recurrieron, con éxito, el Reglamento. 

Es evidente, dicel los afectados, que estamos ante un golpe de mano del presidente de la RFEC, con el que persigue interpretar a su manera la resolución del CSD, como ya lo hiciera en su día con la nota publicada a raíz de la resolución sobre el citado Reglamento General de Licencias.

El Presidente de la Federación Galega de Caza ha llegado incluso a solicitar al Secretario Xeral para el Deporte de la Xunta de Galicia la intervención y mediación de los máximos órganos de la Xunta en este conflicto.

Recurso ante el CSD

Lógicamente, los afectados han recurrido el acto de la Directiva de la RFEC ante la Junta de Garantías Electorales del Deporte y ante el propio Consejo Superior de Deportes, solicitando que acuerden REQUERIR a la RFEC al objeto de que DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE BAJA DE LA ASAMBLEA GENERAL acordada el 4 de septiembre respecto de los clubes relacionados, PERMITIENDO SU ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DEL PRÓXIMO DÍA 14 DE SEPTIEMBRE, o subsidiariamente, ACUERDE SUSPENDER DICHA ASAMBLEA EN TANTO NO SE ADMITA A DICHOS CLUBES.


Argumentos del recurso de los 20 expulsados

En su recurso, los afectados exponen, en resumen, lo siguiente:


El “motivo esgrimido por la Junta Directiva de la RFEC para consumar semejante desafuero, es la falta de inscripción de esos veinte clubes, conforme al nuevo Reglamento de Licencias.


A tan peregrina justificación cabe oponer lo siguiente:


a)    Los clubes expulsados de la Asamblea General accedieron a la misma mediante un proceso electoral libre e igual, hace escasamente ocho meses, concretamente en la Asamblea General constitutiva celebrada a finales de diciembre de 2.012, dado que se les reconocía a los mismos su inclusión en el censo y, consiguientemente, su inclusión en la RFEC.

b)    El requisito de inscripción formal para clubes no existía cuando dichos clubes adquirieron su condición de miembros de pleno derecho de la Asamblea General por el referido estamento, pues la inscripción del club en la RFEC se ha verificado siempre mediante la licencia del cazador deportista de ese club, de ahí que la inscripción de clubes ahora introducida en el Reglamento de Licencias sea un requisito ex novo, que ni existía ni era exigible al momento de concurrir a las elecciones hace menos de un año.

c)    Dicho requisito se fijó en un Reglamento de Licencias, aprobado por el CSD a finales del mes de abril de este año 2013, publicado a primeros de mayo y parcialmente derogado por el propio CSD a finales del pasado mes de julio, por lo que se trata (el citado Reglamento) de una norma que se ha encontrado impugnada hasta fechas muy recientes y pendiente de modificaciones por parte de la propia RFEC.

A mayor abundamiento, si bien el Art. 10 del Reglamento de Licencias señala que las inscripciones de clubes tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que se expidan, en cambio no establece una plazo para su formalización, de ahí que los clubes puedan formalizarla a lo largo de todo el año natural, y si llegado el 31 de diciembre no lo hubieran hecho, entonces sí podría considerarse excluidos de la Federación y consiguientemente, podrían perder su condición de federados y de miembros de la Asamblea General (y aún así deberían ser oídos con carácter previo).

d)    No obstante lo anterior, la inscripción de dichos clubes no ha sido posible (es de imposible cumplimiento a día de hoy)  toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6.2 del referido Reglamento de Licencias La inscripción de los clubes o sociedades de cazadores en la RFEC requerirá del previo abono de la cuota a que se refiere el Art. 9 del presente Reglamento”.

Y dicho Art. 9 dispone que la referida cuota se establecerá de manera conjunta por la Federación de ámbito autonómico y la RFEC”.

Pues bien, a día de hoy, tales acuerdos de fijación de cuotas de inscripción de clubes no existen entre las diferentes federaciones territoriales y la RFEC, por lo que no es posible consumar esa inscripción de conformidad con las prescripciones del referido Reglamento de Licencias, al existir el requisito fundamental del “previo abono”. Es más, algunas Federaciones territoriales a las que pertenecen esos clubes expulsados, tenían presentadas las correspondientes solicitudes de inscripción, a la espera de que se fijara la referida cuota económica de manera conjunta con la RFEC.

No se trata, por tanto, de incumplir un Reglamento en lo que a la inscripción de clubes se refiere, sino a la imposibilidad de tramitar dicha inscripción en tanto no exista una determinación de la cuota económica cuyo previo abono viene exigido de forma tajante y expresa por el propio Reglamento de Licencias.

O dicho de otro modo, la Junta Directiva de la RFEC y su Presidente han urdido una forma de expulsar de la Asamblea a los clubes disidentes, utilizando para ello el motivo de la falta de inscripción (mero requisito formal no existente al momento de concurrir a las elecciones federativas hace menos de un año) y así conseguir una mayoría en la Asamblea que a día de hoy no tendría para sacar adelante los acuerdos que se quieran someter a la aprobación de la Asamblea General.

e)    No ha existido por parte de la RFEC un apercibimiento previo a los clubes que han sido expulsados de la Asamblea General, ni expediente contradictorio con audiencia previa a los interesados como trámite previo a su expulsión, habiéndose consumado dicha expulsión sin más trámites que el de un mero acuerdo de Junta Directiva a escasos días de la celebración de la Asamblea General, ni siquiera notificado individualmente a los afectados, sino a través de una publicación en la página web de la RFEC, y todo con la única finalidad de conseguir de esta forma, tan expeditiva, como injustificada y precipitada, una mayoría en la Asamblea General que el Presidente de la RFEC sabe que no tendría sin la previa ELIMINACIÓN DE TODOS LOS CLUBES RELACIONADOS”.

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Por IUSPORT

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