[Img #7258]El 20 de noviembre de 2014, los presidentes de los dos órganos de la Comisión de Ética de la FIFA solicitaron por escrito al presidente de la Comisión de Auditoría y Conformidad de la FIFA que evaluara el tipo de información que es necesario transmitir al Comité Ejecutivo de la FIFA para que este pueda ejercer sus funciones de liderazgo de la organización.

 

En este contexto, no se pide al presidente de la Comisión de Auditoría y Conformidad que ponga fin, mucho menos de forma autoritativa, a las diferencias de opinión (ya sean aparentes o reales) entre los presidentes de los dos órganos de la Comisión de Ética, puesto que el presidente de la Comisión de Auditoría y Conformidad no es ningún tipo de juez. No se trata de interferir de forma alguna en las competencias y procederes de los órganos jurisdiccionales de la FIFA. Por el contrario, lo importante, en este contexto, es recordar que el Comité Ejecutivo de la FIFA es la máxima instancia del órgano rector del fútbol mundial y, como tal, tiene derecho a conocer los posibles riesgos y complicaciones que traen consigo los datos obtenidos mediante la investigación en cuestión y también la propia investigación y el tratamiento del informe.

 

Puesto que ciertas cuestiones revisten una gran complejidad, a la hora de redactar su informe, el presidente de la Comisión de Auditoría y Conformidad de la FIFA encargó un dictamen pericial sobre determinados asuntos legales. El dictamen lo elaboró un reconocido experto en materia de derecho deportivo nacional e internacional y catedrático de la Escuela Superior de Deporte de Alemania en Colonia (Prof. Martin Nolte). Además, un experto en materia de derecho de asociaciones y derecho civil, profesor emérito de la Universidad de Zúrich, revisó la información y las conclusiones relativas al derecho de asociaciones suizo y las consideró válidas. Se pusieron a disposición de estos expertos los informes del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™.

 

1. Dictamen

 

La cuestión principal analizada en el dictamen fue si el Comité Ejecutivo de la FIFA debía revocar sus decisiones del 2 de diciembre de 2010 en vista de los informes del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™.

 

La respuesta del dictamen es la siguiente:

 

El informe del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™ ha sacado a la luz diversas irregularidades en el comportamiento de ciertas personas en el marco del proceso de adjudicación en cuestión. Sin embargo, en su mayoría, el informe descarta numerosas sospechas y conjeturas sobre conductas indebidas. Desde un punto de vista general, y teniendo en cuenta únicamente el informe de las investigaciones que nos ocupa, las irregularidades confirmadas hasta ahora no alcanzan una magnitud suficiente como para concluir que todo el proceso de adjudicación ha vulnerado la ley o los estatutos. Además, el informe establece en numerosas ocasiones que, con respecto a determinadas personas y situaciones, es necesario recabar más información, lo cual parece indicar que, en estos momentos, aún no ha finalizado la investigación del asunto. Por último, sobre la base de las pruebas y conclusiones del informe, falta claramente la causalidad necesaria para imponer a los miembros del Comité Ejecutivo de la FIFA la obligación de revocar las decisiones del 2 de diciembre de 2010.

 

Por lo tanto, en vista de las conclusiones del informe del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™, los miembros del Comité Ejecutivo de la FIFA no deben revocar sus decisiones del 2 de diciembre de 2010. Si en el curso de posteriores investigaciones y aclaraciones del presente caso, se obtuviesen pruebas pertinentes que confirmasen, especialmente, la causalidad necesaria para revocar la decisión, será necesario evaluar de nuevo la situación. En la actualidad, y ante la información disponible, no existe la obligación de revocar la decisión del Comité Ejecutivo de la adjudicación de la Copa Mundial de la FIFA 2018™ ni de la de la Copa Mundial de la FIFA 2022™.

[…]

 

En vista de lo anterior, cabe considerar que los miembros del Comité Ejecutivo de la FIFA incumplirían su deber de diligencia si revocasen una o ambas decisiones de adjudicación. Dicho incumplimiento podría conllevar una responsabilidad por un acto ilícito (art. 55, apdos. 2 y 3 del Código Civil suizo en relación con el art. 41 y sigs. del Código de Obligaciones suizo).

 

De las conclusiones del autor del dictamen se desprende claramente que, en estos momentos, los miembros del Comité Ejecutivo de la FIFA y el propio Comité Ejecutivo no tienen ningún tipo de obligación legal de revocar una o ambas decisiones del 2 de diciembre de 2010 de adjudicación de las fases finales de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™. De hecho, en caso de revocar una o ambas decisiones sobre la base de los hechos conocidos en la actualidad, los miembros del Comité Ejecutivo de la FIFA se expondrían a importantes riesgos legales y pondrían también en riesgo a la propia FIFA. En este contexto, cabe subrayar la conclusión a la que llega el autor del dictamen de que, en los informes del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™, únicamente se han confirmado algunas irregularidades. Así lo expresa el autor del dictamen: «Desde un punto de vista general, y teniendo en cuenta únicamente el informe de las investigaciones que nos ocupa, las irregularidades confirmadas hasta ahora no alcanzan una magnitud suficiente como para concluir que todo el proceso de adjudicación ha vulnerado la ley o los estatutos».

 

El autor añade que habría que evaluar de nuevo la conclusión de que, en la actualidad, no existe la causalidad necesaria para revocar las decisiones de adjudicación de diciembre de 2010 si en el curso de las investigaciones se obtuviesen pruebas pertinentes de que el alcance de los comportamientos ilícitos ha sido mayor de lo conocido hasta ahora. En opinión de este experto, y sobre la base únicamente de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo hasta la fecha y de los informes del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™, no es probable que aparezcan nuevas pruebas.

 

2. Comparación de ambos documentos

 

Muchas de las principales diferencias entre la declaración del presidente del órgano de decisión de la Comisión de Ética de la FIFA y los informes del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™ se deben al hecho de que la declaración es un resumen, por lo que, por su propia naturaleza, se trata de un documento considerablemente abreviado y que omite cierta información.

 

Otros fragmentos de la declaración cuyo contenido puede dar la impresión de divergir del contenido de los informes del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™ son adiciones valoratorias, y pueden reconocerse como tales leyendo la declaración con detenimiento. Además, por lo que respecta a las valoraciones del presidente del órgano de decisión, cabe recordar que está en su derecho de hacerlas. Asimismo, era responsabilidad del presidente del órgano de decisión proteger las investigaciones actuales o futuras contra personas concretas, así como los correspondientes derechos personales. El Código Ético de la FIFA no estipula el modo en que deben tratarse los informes del órgano de instrucción como los que nos ocupan y, por consiguiente, no hay ninguna disposición que contravenga la evaluación de tales informes por parte del presidente del órgano de decisión.

 

En vista de lo anterior, no hay indicaciones de que los informes del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™ contengan datos—aparte de las razones expuestas en las declaraciones del presidente del órgano de la Comisión de Ética de la FIFA del 13 de noviembre de 2014— que deban ponerse forzosamente a disposición del Comité Ejecutivo de la FIFA para que pueda cumplir sus funciones estatutarias. A partir de ahora, es de esperar que se inicien procesos de la Comisión de Ética contra determinadas personas, tal y como se indica en los informes del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™.

 

A pesar de las diferencias entre los informes del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™ y las declaraciones del presidente del órgano de decisión de la Comisión de Ética, el informe contiene numerosas conclusiones y recomendaciones que deben aceptarse. A continuación, se ponen de relieve algunas de estas conclusiones y recomendaciones a fin de complementarlas con otras consideraciones y recomendaciones.

 

– No deberá permitirse que se adopten decisiones sobre la adjudicación de más de una sede de la fase final de la Copa Mundial de la FIFA™ en el curso de una sola reunión del gremio decisorio (esta recomendación ya se ha ejecutado mediante la disposición del art. 80, apdo. 3 de la versión en vigor de los Estatutos de la FIFA, hecho que debe aplaudirse).

 

– Se deberán establecer disposiciones más rigurosas con respecto a la obligación de notificar los obsequios, los procedimientos en relación con los partidos amistosos y las funciones de los asesores.

 

– Deberá prohibirse el apoyo a proyectos de desarrollo del fútbol solicitados a través de un equipo de candidatura ajeno al país y a la asociación de fútbol nacional.

 

– Los equipos de presentación de candidatura deberán observar estrictamente la obligación legal de permitir que se lleve a cabo una auditoría al término de la presentación de la candidatura y el proceso de adjudicación y entregar a la FIFA el informe correspondiente.

 

– Los equipos de presentación de candidatura deberán observar estrictamente la obligación legal de archivar toda la documentación y los procesos en relación las actividades realizadas y mantenerlas a disposición de la FIFA durante un tiempo determinado.

 

3. Publicación de los informes del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™

 

Según el presidente de la Comisión de Auditoría y Conformidad, es necesario comprobar si es posible publicar los informes del presidente y el vicepresidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA sobre la investigación del proceso de adjudicación de las ediciones de 2018 y 2022 de la Copa Mundial de la FIFA™ al término de los procesos de la Comisión de Ética que, a raíz de los resultados recogidos en el informe, deberían iniciarse contra determinadas personas. Publicar o no los informes supone, al fin y al cabo, sopesar la importancia de cumplir las promesas de confidencialidad y el derecho a la privacidad frente al interés público.

 

Esto es algo que solo puede hacer el Comité Ejecutivo de la FIFA. Los informes únicamente se podrán publicar una vez sopesadas estas cuestiones y solo en la forma apropiada y una vez finalizados todos los procesos de la Comisión de Ética contra determinadas personas; por ende, el presidente de la Comisión de Auditoría y Conformidad recomienda al Comité Ejecutivo la publicación en estas condiciones.

 

FUENTE:  http://es.fifa.com/aboutfifa/organisation/news/newsid=2494687/index.html?intcmp=fifacom_hp_module_news

Por IUSPORT

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